|
 |
 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
20-08-2010 | Noticias | Consejo |
|
|
|
|
|
Impuesto a las Ganancias Personas Físicas - Periodo 2010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:
* Ganancias no imponibles $ 10.800
* Deducciones por cargas de familia:
- Cónyuge $12.000
-
Hijo $ 6.000.
- Otras Cargas $ 4.500
*
Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800
*
Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840
Nota: También se elevó el importe tope a deducir, por el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 10.800.
Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2866.
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos
Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1- Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867.
2- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
3- Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.
4- Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la
Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1 |
|
|
 |
|
Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6 |
|
|
Copyright 2006 | CPBA
Todos los
derechos reservados. |
 |
|
|
|
|
|