18-03-2011 | Noticias | Consejo  
     
  La AFIP oficializó la extensión del alivio en
el Impuesto a las Ganancias para autónomos
 
     
 
 
  El Consejo informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión para los trabajadores autónomos de la baja en el Impuesto a las Ganancias implementada durante el año pasado.

La resolución, cuyo texto completo fue adelantado en exclusiva por iProfesional.com  fija las nuevas pautas que deberán seguir los trabajadores independientes al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias que vence entre abril y mayo próximo.


Doble trabajo
Es necesario mencionar que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se vio obligado a diseñar un mecanismo alternativo debido a que la baja del 20% en el tributo, implementada a través de resoluciones del fisco nacional, aún no cuenta con el aval legislativo correspondiente.

¿En qué consiste el mecanismo? Puntualmente, el fisco nacional establece los siguientes pasos:
  • En primer término, se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado.
  • Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado.
El impuesto a pagar que arroje la segunda liquidación deberá ser ingresado por el trabajador autónomo entre abril y mayo próximo, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la liquidación anual.

Por otra parte, al igual que sucedió con los empleados, el fisco decidió retrasar hasta el 2012 el ingreso de la diferencia de impuesto que surja de confrontar ambas liquidaciones. Más precisamente, hasta abril y mayo de 2012, fecha de vencimiento de las declaraciones anuales de Ganancias correspondientes a este año.

En otras palabras, la AFIP apunta a que durante este año legislativo la reforma en Ganancias, implementada en 2010, consiga el aval legal necesario para así dejar de lado el ingreso del ajuste planteado para el año próximo.

Complementariamente, la referida norma adelanta que el fisco pondrá en marcha un nuevo software denominado "Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)".
El aplicativo será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado.

De tener que depositarse la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución aún no oficializada establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas.

Por lo tanto, la AFIP también deberá dar a conocer una nueva versión del software antes mencionado.
Un punto no menor refiere a los anticipos en Ganancias a ingresar durante este año luego de presentarse la declaración jurada anual.

Al respecto, se establece que las personas físicas deberán calcular el valor de los anticipos imputables al período fiscal 2011 tomando en cuenta la liquidación realizada en base a los valores implementados durante el año pasado. 

Esto quiere decir que la rebaja del 20%, implementada durante 2010, también influirá en el cálculo de los anticipos 2011.
 
             
     
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