28-03-2011 | Noticias | Consejo  
     
  La AFIP actualizó los valores que tributarán los autónomos  
     
 
 
  A partir del 1 de abril se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.

El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:

Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.

Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.

Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos:

Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos:

Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.

Nuevos valores
Trabajadores autónomos:

Importes vigentes a partir del período marzo/2011, con vencimiento en abril/2011.
Régimen General:

Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.002,15
IV $ 728,84
III $ 455,52
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $ 318,86
I $ 227,76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $ 318,86
I $ 227,76
Afiliaciones voluntarias I $ 227,76
Menores de 18 hasta 21 años I $ 227,76
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 192,17
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 78,29

Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 249,12
II´ (II Prima) $ 348,75
III´ (III Prima) $ 498,22
IV´ (IV Prima) $ 797,17
V´ (V Prima) $ 1.096,10

Empleados en relación de dependencia:

Los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes:

Límite mínimo: $ 427,06

Límite máximo: $ 13.879,25

Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:

Categorías Base Imponible Mínima Base Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. $ 427,06 $ 13.879,25
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. $ 427,06 $ 13.879.25
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. $ 427,06 Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Referencia Normativa: Resolución General N° 3.063 (B.O. 23/03/2011)
Más información: www.afip.gob.ar/autonomos
 
             
     
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