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28-03-2011 | Noticias | Consejo |
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La AFIP actualizó los valores que tributarán los autónomos |
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A partir del 1 de abril se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.
El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:
Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos:
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos:
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.
Nuevos valores
Trabajadores autónomos:
Importes vigentes a partir del período marzo/2011, con vencimiento en abril/2011.
Régimen General:
Grupos de Actividades |
Categorías |
Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
$ 1.002,15 |
IV |
$ 728,84 |
III |
$ 455,52 |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
$ 318,86 |
I |
$ 227,76 |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
$ 318,86 |
I |
$ 227,76 |
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 227,76 |
Menores de 18 hasta 21 años |
I |
$ 227,76 |
Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
$ 192,17 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
$ 78,29 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías |
Importe mensual |
I´ (I Prima) |
$ 249,12 |
II´ (II Prima) |
$ 348,75 |
III´ (III Prima) |
$ 498,22 |
IV´ (IV Prima) |
$ 797,17 |
V´ (V Prima) |
$ 1.096,10 |
Empleados en relación de dependencia:
Los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes:
Límite mínimo: $ 427,06
Límite máximo: $ 13.879,25
Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:
Categorías |
Base Imponible Mínima |
Base Imponible Máxima |
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. |
$ 427,06 |
$ 13.879,25 |
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. |
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660. |
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661. |
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. |
$ 427,06 |
$ 13.879.25 |
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. |
$ 427,06 |
Sin Límite Máximo |
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. |
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660. |
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661. |
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013. |
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714. |
Referencia Normativa: Resolución General N° 3.063 (B.O. 23/03/2011)
Más información: www.afip.gob.ar/autonomos |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la
Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
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Profesionales en Ciencias Económicas
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