14-04-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Empresas: la AFIP cambió la declaración
en Ganancias
 
     
 
 
  El fisco oficializó los nuevos requisitos y pasos a seguir para cumplir con las presentaciones que vencen en apenas un mes. Se pedirá un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas. También se deberán presentar los estados contables en archivo digital

"Las compañías deberán precisar qué hacen con los dólares que compran". Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, adelantaba la puesta en marcha de la nueva declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias para las empresas.

El flamante mecanismo a seguir por las personas jurídicas fue dado a conocer a través de la resolución 3077, publicada en el Boletín Oficial.

En primer término, de acuerdo con la referida norma, la AFIP lanza un nuevo software que deberá ser utilizado para confeccionar las presentaciones de las sociedades que refieran a "los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre pasado, inclusive".

Esto quiere decir, que el nuevo aplicativo -que puede descargarse haciendo clic aquí- será de uso obligatorio para confeccionar las declaraciones que comienzan a vencer en apenas un mes. En líneas generales, el marco recientemente oficializado exige a las empresas un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.

La lupa sobre los dólares, gastos e inversiones
Con respecto a la información a suministrar ante la AFIP, la resolución 3077 generaliza la obligación de presentar los estados contables en archivo digital.
Más precisamente, las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato pdf".
También se les exige una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
En relación a los gastos afrontados, puntualmente se pide que declaren, entre otros, los montos vinculados con:
  • Servicios públicos.
  • Seguros.
  • Gastos de combustible.
  • Propaganda, publicidad y merchandising.
  • Viáticos, refrigerio y transporte.
  • Gastos médicos.
  • Sistema de seguridad y transporte de caudales.
  • Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
  • Diferencias de valuación.
  • Ajustes de precio realizados por la Aduana.
  • Cargas fiscales no deducibles.
  • Deducción por venta forzosa de hacienda.
  • Gastos de representación.
En lo que refiere al destino de los dólares adquiridos por las empresas, la AFIP obliga a desagregarlo en las siguientes nuevas opciones:
  • Importaciones/exportaciones,
  • Capital,
  • Pagos,
  • Cheques de viajero,
  • Servicios,
  • Alquileres,
  • Pagos de financiaciones locales,
  • Comisiones,
  • Tenencia,
  • Derechos de autor,
  • Transferencia de negociaciones,
  • Devoluciones,
  • Fletes y pasajes,
  • Inversiones,
  • Pagos,
  • Patentes y marcas,
  • Prestamos,
  • Seguros,
  • Regalias,
  • Turismo o rentas.
 
             
     
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