28-04-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Resolución 50/2011 de la UIF: se solicita se extienda el plazo de inscripción  
     
 
 
  La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, envió una nota al Presidente de la Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los "sujetos obligados" a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.

A continuación trascribimos los párrafos más salientes de la nota:
La Resol. 50/2011 en su art. 2 dispone que, deberán inscribirse los sujetos obligados enumerados en el art. 20 de la Ley Nº 25246, es decir "los profesionales en Ciencias Economicas matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas, conforme la Ley Nº 20488 que reglamenta su ejercicio". No obstante la Resol. 25/2011, también en su art. 2, dispone que solamente serán "sujetos obligados", aquellos profesionales en ciencias económicas que sean Auditores, Síndicos Societarios o Preparadores de Declaraciones Juradas de determinadas personas físicas o jurídicas enumeradas en el acápite 1 y 2 del mencionado art. 2 inc. g).

En función de lo expuesto, resultaría evidente que el Organismo que usted dirige, considera que son sujetos obligados aquellos profesionales expresamente contemplados en la Resol 25/11. En virtud de ello entendemos que el espíritu que motivó que la UIF cree un Registro de Sujetos Obligados es justamente para tener control de aquellos profesionales que están sujetos a la esfera de la Administración.

En el día de la fecha en la sesión "preguntas frecuentes de contadores" de la página web de la UIF, relacionadas con el "Registro de Sujetos Obligados", se hallan dos respuestas a sendas preguntas, que manifiestan que están en obligación de registrarse todos los Contadores como asimismo los Lic. en Administración, en Economía y los Actuarios matriculados. Por otro lado en la pregunta 3 se contesta, que solo deben cumplir con las "obligaciones de la Resol. 25/11 aquellos que figuran como sujetos obligados en el art. 2, inc. g) de dicha Resolución."

Entendemos que esta respuesta del Organismo trae inquietud y cambia el espíritu de los sujetos que se quieren controlar. Consideramos que no tiene sentido obligar a registrarse a más de 120.000 profesionales, cuando la gran mayoría de ellos no van a aplicar procedimientos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Por otra parte, tenemos entendido que en función de las gestiones que hemos realizado, el Organismo que usted dirige estaría modificando la Resol. 25/11, aumentando el límite de activos de 3.000.000 a 6.000.000 de los sujetos a controlar como asimismo la vigencia de la Resolución, lo que reduciría a los profesionales que están en la esfera de la citada Resolución.

En función de lo expuesto y a la espera de las aclaraciones que requeridas para orientar correctamente a nuestra matricula y teniendo en cuenta la Resolución modificatoria, solicitamos se prorrogue el plazo que vence el 30/4 para que los sujetos obligados se inscriban en el Registro correspondiente.
 
             
     
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