03-05-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Solicitud de modificaciones a la Resolución 25/2011 de la UIF  
     
 
 
  El Consejo informa que la FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país que la integran, envió una nota al Presidente de la Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, en relación a la solicitud de modificaciones a la Resolución 25/2011 efectuadas en la reunión que 21 de marzo mantuvo con el Lic. Sbatella y el Vicepresidente, Gabriel Cuomo.

A continuación trascribimos las modificaciones solicitadas y acordadas en dicha reunión:

1. Límite para definir si el profesional está alcanzado por la norma.
R. 25/2011 Art. 2 inc. g. 1) y 2)


1.1. Aumento de su importe a $ 6.000.000.

Esto aplicará tanto para los servicios de auditoría y sindicatura societaria como para los servicios de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.

Implica modificar el artículo 2, apartados g) 1) B i) y g) 2) B i), que debe decir: "posean un activo superior a $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES)

1.2 Documentación respaldatoria

No es usual que las personas físicas emitan estados contables auditados, por lo que el requerimiento del artículo 2, inciso g) 2) B de utilizar estados contables auditados debería reemplazarse por documentación respaldatoria que permita establecer la situación patrimonial y financiera del cliente (por ejemplo, los importes que surjan de sus declaraciones juradas de impuestos)

2. Vigencia para los servicios de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas

La vigencia debería ser para todo servicio que comience a partir del 1 de junio de 2011, teniendo en cuenta que el período fiscal 2010 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales ya ha comenzado a vencer.

3. Reporte sistemático. Responsabilidad de los Consejos Profesionales

Deberá adecuarse el artículo 23 de la R 25/2011 de forma tal que quede claro que los Consejos Profesionales no tienen las responsabilidades de los sujetos obligados a informar y que por lo tanto, su participación en relación con los reportes sistemáticos es a los fines de sistematizar y simplificar el proceso de comunicación de la información que la UIF requerirá de los sujetos obligados, teniendo en cuenta que los Consejos Profesionales cuentan con cierta información básica de los profesionales surgida de la legalización de las firmas de los informes de auditoría.

4. Vigencia para los servicios de auditoría y sindicatura societaria

Si bien los profesionales que prestan estos servicios vienen aplicando normas de lavado de dinero como parte de los procedimientos de auditoría (R 311 de la FACPCE), sería bueno clarificar la vigencia de la R 25/2011, estableciendo su aplicación obligatoria para los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios que finalicen a partir del 31 de julio de 2011.

De esta forma, nos dará tiempo para la emisión de la norma profesional que contemple todos los requisitos establecidos en la R 25/2011, y para realizar una adecuada difusión de ella.

5. Otros temas de forma

5.1 Profesional organizado como sociedad profesional

Al final del inciso g) del artículo 2 se establece lo siguiente:
" En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio".

Propuesta de adecuación:

Si bien cabe interpretar que cuando la norma se refiere al servicio de asesoramiento impositivo lo hace considerando exclusivamente el servicio alcanzado por la norma que es la preparación de las declaraciones juradas de impuestos, dado que el profesional puede prestar servicios de asesoramiento que no impliquen la preparación de declaraciones juradas de impuestos, creemos que amerita efectuar la aclaración.

5.2 Referencia a las normas profesionales que regulan los servicios de auditoria y de sindicatura

En el apartado g) 1) del artículo 2, se establece lo siguiente:

" 1) Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III acápite B, Punto 2 (Sindicatura Societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas".

Propuesta de adecuación:

Hay un error de tipeo en la referencia al servicio de Sindicatura Societaria que está colocada entre paréntesis. La redacción debería ser la siguiente:

1) Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III acápite B, Punto 2 (Sindicatura Societaria auditoria de estados contables) y Capítulo IV, Acápite B (Sindicatura Societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas.
 
             
     
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