13-05-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Monotributo: guía online para quienes ganan más de $6.000 al mes  
     
 
 
 
  La AFIP subió a la web un amplio instructivo que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el respectivo régimen de información. Los contribuyentes deben suministrar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado.

Los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes deberán presentar antes de fin de mes -entre otros datos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el primer cuatrimestre de este año.

A fin de facilitar la tarea, el organismo elaboró una completa guía online que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el nuevo régimen de información que vence a fines de este mes.

Puntualmente, la obligación reglamentada a través de la resolución general 2888, puso en la mira a unos 200.000 contribuyentes que deben informar cada cuatro meses el siguiente detalle:
• El total de ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
• La identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
• Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
• La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
• La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.

En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".

Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Puntualmente, la retención en el IVA, prevista en la resolución general 2616 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56% Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
 
             
     
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