19-05-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Lavado de activos: Los preparadores de DDJJ quedarían fuera de la obligación de informar a la UIF  
     
 
 
 
  Luego de participar en la audiencia ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, autoridades de la FACPCE se han reunido con miembros de la Unidad de Información Financiera pudiendo informar que en los próximos días la misma emitirá una modificatoria de la R.25/2011.

El contenido de la modificatoria sería el siguiente:

1. Preparadores de Declaraciones Juradas. Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales independientes que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2, inciso g) 2)]


Se han realizado avances significativos con la UIF para que dichos profesionales queden excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.

2. Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R. 25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]

La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $ 3.000.0000.

Teniendo en cuenta que el parámetro de $ 3.000.000 fue fijado en el 2004, se acordó su incremento a $ 6.000.000, cifra más acorde con la situación existente en el 2011.

3. Vigencia de la R 25/2011 Para los servicios de Auditoría y Sindicatura

La R 25/2011 establece una vigencia específica en relación con los procedimientos que debe aplicar el sujeto obligado en la identificación del cliente (todo nuevo servicio en curso que se finalice con posterioridad a los 30 días de la vigencia general de la R 25/2011), y una vigencia general para los restantes requisitos previstos en dicha norma (todo servicio de auditoría o sindicatura que finalice con posterioridad a la vigencia general de la R 25/2011, esto es, después de los 8 días siguientes a su publicación).

A fin de unificar la fecha de vigencia de la norma y permitir la adecuación de la norma profesional actual a los nuevos requisitos de la R 25/2011 y una apropiada difusión de ella, se acordó con la UIF que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modifica a la R 25/2011.

4. Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales independientes que presten el servicio de síndico societario

Se ha planteado nuevamente la situación discriminatoria en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los abogados que actúan en ese mismo rol, es decir, frente a igual función según se establece en la ley de Sociedades Comerciales, se impone al contador público responsabilidades adicionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo que no tiene el abogado. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad para excluir al síndico como sujeto obligado a informar por la vía reglamentaria.
 
             
     
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