27-06-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Autónomos: vence plazo para recategorizarse  
     
 
 
 

Los trabajadores independientes deberán actualizar antes de fin de mes su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.

Pautas

Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:
--- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
--- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
--- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
• Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
--- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
--- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
• Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
• Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
--- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
• Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
--- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online

A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego, deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

• Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
• Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
• Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

 
             
     
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