27-06-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Última semana para que los empleados cumplan con Ganancias y Bienes Personales  
     
 
 
  Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales deberán declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco antes de fin de mes.

Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

A partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.

Pero esto no es todo. Complementariamente, los empleados que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Puntualmente, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.
En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.
Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen a partir de $96.000 anuales y posean un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Detalles

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la particular obligación.

Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como obligación, para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

• Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
--- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y,
--- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 12 release 1", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
 
             
     
  QR_Consejo   Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1
    QR_Caja   Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
Copyright 2006 | CPBA
Todos los derechos reservados.