01-07-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Dan más plazo para que los exportadores cumplan con la AFIP  
     
 
 
  Los operadores del comercio exterior deberán detallar antes del 31 de julio todas las operaciones celebradas durante el año pasado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de mes el plazo para cumplir con un nuevo régimen que obliga a los exportadores e importadores a detallar todas las operaciones celebradas durante el año pasado.

La medida se dio a conocer a través de un simple comunicado de prensa y sin mediar norma que oficialice la medida. Para acceder al texto completo de la gacetilla haga clic aquí.

A través resolución general 3132, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca poner punto final a las maniobras de triangulación, subfacturación de exportaciones y a las prácticas nocivas que se dan en empresas que pertenecen a un mismo grupo económico.

Puntualmente, el nuevo marco reglamentario obliga a declarar las transacciones celebradas, detallando:

• Tipo de operación.
• Sujeto del exterior emisor del comprobante o,
• Sujeto del exterior receptor del comprobante.
• Domicilio.
• País.
• CUIT-país.
• Fecha de la operación.
• Monto involucrado.

Asimismo, se establece que las declaraciones juradas deberán presentarse vía transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, utilizando el nuevo programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0".

Si bien rige hasta el 31 de julio un plazo especial de presentación, la norma establece que, para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre pasado, los datos deberán presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del Impuesto a las Ganancias.

Con respecto al nuevo control, Alejandro Felitte, especialista en precios de transferencia y consultor asociado del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados advirtió que "con la implementación de esta resolución, lo único que se logra es adelantar en el tiempo la comunicación a la AFIP de la información, pero se duplica la carga de trabajo para el contribuyente".

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), agregó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten, en general, en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).
 
             
     
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