08-08-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Ingresos Brutos: ARBA retrasa hasta septiembre los cambios para agentes de recaudación  
     
 
 
  El reformulado procedimiento es el primer paso a fin de implementar la "liquidación administrativa" del principal impuesto que recae sobre las ventas

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) retrasó hasta septiembre los nuevos pasos a seguir para la presentación de las declaraciones juradas de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las nuevas pautas fueron prorrogadas por la resolución 46/2011 publicada en la página web de ARBA

¿En qué consisten los cambios?
Desde el departamento impositivo del Estudio Kaplan, Volman & Asociados explicaron a iProfesional, que el reformulado procedimiento "se aplicará a las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, como consecuencia de ellas, sea que se trate de los saldos correspondientes a las mismas, o bien, de intereses, recargos o multas".
La norma establece que los bancos y las entidades financieras se encuentran eximidos de cumplir las nuevas pautas.

Además, en lo que respecta a la carga de datos, los expertos indicaron que se debe llevar a cabo a través de un nuevo sistema que se encontrará disponible en la página Web de ARBA.
En este sentido, la normativa vigente fija los siguientes pasos:
  • En primer término, corresponderá ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.
  • La carga del detalle de las retenciones o percepciones efectuadas se podrá llevar adelante individualmente o mediante transmisión electrónica en lotes.
  • El ingreso de la información se podrá hacer en una única oportunidad o en distintos momentos, hasta la fecha de su vencimiento.
  • ARBA indicará, a través de su página web, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.
  • Previo a la presentación de la declaración jurada el sistema validará la que fue cargada, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.
  • La referida validación deberá efectuarse hasta las 18 del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros se habilitará su presentación.
  • La presentación podrá ser realizada hasta las 24 del día de vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.
"Si el sistema operativo no funcionara entre las 8 y las 18 del día de vencimiento y ello fuere reconocido por ARBA, tal plazo se prorrogará automáticamente al día hábil inmediato siguiente", agrega la flamante reglamentación.

Asimismo, se establece que los datos proporcionados mediante estas declaraciones juradas quedarán registrados en las bases de ARBA y podrán ser consultados por los respectivos agentes.
 
             
     
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