12-09-2011 | Noticias | Consejo  
     
  Monotributo: la AFIP lanza una guía online para recategorizarse  
     
 
 
  A fin de cumplir con la obligación que vence el 20 de este mes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a disposición de los contribuyentes un reformulado instructivo en donde se detalla el "paso a paso" del procedimiento de actualización de la condición fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva guía online para cumplir con la recategorización cuatrimestral en el Monotributo.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray precisaron que el trámite se debe realizar con clave fiscal, a través de la página web de la AFIP, accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".

Con el propósito de facilitar la tarea, el organismo puso a disposición de los pequeños contribuyentes una "guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización". Para acceder a la guía online haga clic aquí.

La recategorización por dentro
Puntualmente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mañana para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre del año pasado y agosto pasado.



De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Completar la avanzada
Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar, antes de fin de mes, entre otros datos:
  • El total de ventas del último cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el régimen de información deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Depurar el padrón
De esta manera, el organismo recaudador profundiza la depuración del padrón fiscal ya que muchos contribuyentes se ocultan en el Monotributo "para evadir y pagar menos impuestos".

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".

Una vez procesados los datos declarados por los pequeños contribuyentes, el fisco nacional los confrontará contra diferentes indicadores de la situación fiscal:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
 Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, la AFIP envía de inmediato las respectivas intimaciones.

La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de evasión para presentar su descargo, que le permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un "error" en la tarea de inteligencia fiscal.

Caso contrario, el "supuesto" evasor deberá ingresar, en el mismo lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado por ese mecanismo. A dicho importe, se le debe sumar, intereses resarcitorios y las multas que correspondan.
 
             
     
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