23-03-2012 | Noticias | Consejo  
     
  Acuerdo de intercambio de información tributaria entre AFIP y ARBA  
     
 
 
  El Consejo informa que los titulares de las entidades ARBA y AFIP, Martín Di Bella y Ricardo Echegaray respectivamente, rubricaron un convenio de intercambio de información que permitirá estrechar las relaciones entre ambas administraciones tributarias, unificar esfuerzos y establecer las pautas que encaucen e incrementen la colaboración y el fortalecimiento institucional de los organismos

En la Provincia de Buenos Aires tienen domicilio la tercera parte de los contribuyentes del país y, en términos de recaudación de tributos nacionales, representa el 15% de la recaudación total del país. A través del acuerdo, las administraciones se comprometen a intercambiar  información de interés fiscal, tendiendo a un perfeccionamiento, en términos de eficiencia, de las vías de comunicación implicadas. Asimismo, el convenio permitirá una cooperación amplia que involucra distintos recursos y conocimientos que van desde compartir mejores prácticas a través de acciones de capacitación hasta el desarrollo e implementación de proyectos de tecnología informática y de innovación tecnológica.

“La firma de este acuerdo puede ser el punto de partida de procesos novedosos”, analizó Echegaray y apuntó que deja la puerta abierta para poner en funcionamiento una Declaración Impositiva Unificada (DIU). “Esa herramienta servirá para que los contribuyentes tengan procedimientos más ágiles, sencillos, prácticos y eficaces”. El DIU ya funciona en Santa Cruz. Allí permitió que la recaudación por Ingresos Brutos aumentara un 50% en el segundo semestre de 2011, mientras que previo a su implementación los ingresos por ese impuesto subieron 38% a lo largo de todo el año pasado.

La futura implementación de la DIU permitirá que los contribuyentes y responsables, a través de una entrada inicial de datos común, generen y presenten las declaraciones juradas que resulten obligados en cada jurisdicción.

Cabe destacar que la información que la AFIP y ARBA intercambien estará sometida al secreto fiscal con las limitaciones, alcances y excepciones previstas en la Ley 11.683 y en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
 
             
     
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