23-05-2012 | Noticias | Consejo  
     
  Normas Contables Profesionales – Nuevas Normativas  
     
 
 
  El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión, a través de la Res. CD 3459, estableció que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las NIIF, adoptadas por la Resolución Técnica Nº 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. El mismo criterio se aplicará obligatoriamente para las entidades emisoras que sean controlantes de sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, constituyendo la inversión en estas entidades su principal activo.

Adicionalmente, en referencia al tratamiento contable de los Acuerdos de Concesión de Servicios, mediante la Res. CD 3460, se determinó que las entidades que no deban aplicar obligatoriamente las NIIF conforme lo establecido por la Resolución Técnica Nº 26 ni opten por su aplicación, no estarán obligadas a aplicar la Interpretación Nº 12 "Acuerdos de Concesión de Servicios" del IFRIC (CINIIF) como norma de aplicación supletoria. Asimismo, aclara la Resolución que en tanto no se emita una norma contable específica para los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, la Dirección de un ente que opere una concesión del tipo mencionado deberá aplicar la sección 9 de la segunda parte de la RT Nº 17 (Cuestiones no previstas).

Links de Interés:
Resolución CD 3459
Resolución CD 3460
 
             
     
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