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22-02-2013 | Noticias | Consejo |
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Exclusión de retenciones de Honorarios Judiciales: recibimos respuesta |
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Recientemente hemos recibido la respuesta formal de la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación de ARBA a la inquietud planteada por nuestra institución en relación a la ampliación de los alcances del inciso 18 del art.467 de la RN BN° 1/04 y modificatorias.
En esta presentación se solicitó la incorporación de los Profesionales en Ciencias Económicas a la exclusión de retenciones de Honorarios Judiciales por considerar que “no existen motivos atendibles para dar tratamiento disímil a los abogados y al resto de los profesionales sometidos a idéntico régimen”.
Este pedido fue canalizado a través del expediente N°22700-21693/12 que dio impulso a la Resolución Normativa N°51/12 que comenzó a regir el 1° de enero del corriente año. La citada norma propició la modificación del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado por la Disposición Normativa “B” N°1/04 y modificatorias, a fin de incluir en la exclusión, no solo a los letrados, sino a todos los profesionales que actúen en calidad de peritos, síndicos concursales, falenciales y similares, que perciban honorarios judiciales mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
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