21-03-2013 | Noticias | Consejo  
     
  ARBA dicta normas aclaratorias al Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias  
     
 
 
  Ante las modificaciones vigentes desde el 1° de enero de 2013 en las tasas del impuesto sobre los ingresos brutos frente a diferentes situaciones de los productores, nuestro Consejo planteó a ARBA para su tratamiento en la Comisión de Enlace el dictado de normas aclaratorias en el régimen de retención.

Nos han informado en el día de hoy que se ha publicado la Resolución Normativa N° 005/13 en tal sentido se dispone en su Artículo 1°: “Establecer que, durante la vigencia de la presente, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Primera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14394” .

Links de Interés:
Ver Resolución Normativa N° 005/13
 
             
     
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