06-03-2014 | Noticias | Consejo  
     
  Recordatorio de normativa profesional  
     
 
 
  Señor Profesional:

Este Consejo ha advertido, en más de una oportunidad, la existencia de Informes de Síndicos Societarios sobre estados contables de entes con domicilio legal en su jurisdicción suscriptos por Contadores Públicos no matriculados en la Institución.

El desempeño de la Sindicatura Societaria de Sociedades Comerciales por parte de un Contador Público constituye ejercicio de esa profesión, como claramente lo indica la Ley 10.620 en su Artículo 12, Punto a), Inciso 19. Por lo tanto, todo Contador Público que tenga a su cargo, en forma individual o como miembro de una Comisión Fiscalizadora, dicha función en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires debe estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Habitualmente, el Informe del Síndico Societario (o de la Comisión Fiscalizadora) se publica en conjunto con los Estados Contables objeto de ese Informe y con el Informe del Auditor Externo, incluso en ciertos casos el Informe del Síndico remite al del Auditor.

Sin dudas, para un profesional tomar conocimiento de que su informe de auditoría es objeto de difusión en una publicación junto con un informe de un profesional no matriculado es motivo de, al menos, un significativo malestar. Sin perjuicio de tal circunstancia que se refiere a un plano subjetivo, es decir, a una sensación que lo afecta como sujeto que ejerce una profesión, como profesional, corresponde destacar también la existencia de una faz normativa a considerar; por eso, entendemos importante recordarle la existencia de la normativa profesional vigente en jurisdicción de este Consejo que se indica a continuación:

Código de Ética - Art. 13:

“Artículo 13°: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar -ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.”

Asimismo, se desprende de lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución CD N° 3453 que los profesionales en Ciencias Económicas, matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., cuando tuvieren conocimiento de hechos que pudieren configurar infracciones a la legislación vigente tienen la obligación de denunciarlos, cualquiera fuera la forma en la que hubieran llegado a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, configurará infracción al Código de Ética.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
 
             
     
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