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15-05-2014 | Noticias | Consejo |
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Impuesto Ingresos Brutos. Arba reglamentó el procedimiento de presentación de Declaraciones Juradas vía Web. Gradualidad en la implementación. Publicidad. |
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Por Resolución Normativa N° 025/14, ARBA ha reglamentado los alcances, formas y condiciones referidos al funcionamiento del procedimiento aprobado por Resolución Normativa N° 41/13, para la presentación de Declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuestos sobre los ingresos brutos.
El Anteproyecto de la misma fue abierto por ARBA al mecanismo de Consulta Pública, y como resultado de cuyas respuestas la Agencia ha incluído algunas modificaciones en el texto definitivo de la Resolución. Tal como menciona en sus Considerandos, entre otros “asegurando a través de lo normado por el artículo 10 de la presente, la estricta gradualidad en la implementación del nuevo sistema de liquidación, previendo la publicidad y notificación suficientes, a través de distintos medios generales y particulares, a aquellos contribuyentes que vayan siendo incorporados al mismo”.
Tanto en las reuniones de la Comisión de Enlace como en punto 7 del Informe elevado por nuestro Consejo a la Agencia respecto al Anteproyecto (#), hemos coincidido plenamente con la gradualidad de la implementación y la publicidad y notificación suficientes.
Otro aspecto importante en que la Resolución receptó las sugerencias incluídas en nuestro Informe fue en el Art. 2°, al final del anteúltimo párrafo : “Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones, a partir del detalle puesto a su disposición conforme lo señalado en el párrafo anterior, acciones que podrán realizarse en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el cierre y transmisión efectiva de la declaración jurada”.
En punto 2 de nuestro Informe expresamos “En el art. 2°, tercer párrafo in fine, del Anteproyecto se establece “…durante el período objeto de declaración y hasta el vencimiento…” Se sugiere que no exista esta restricción, es decir que se permita realizar estas acciones luego de vencido el período, en forma abierta en lo posible…”. (#)
Reiteramos una vez más el espíritu del Consejo, de contribuir a la mejora permanente de la relación Fisco contribuyente, de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, y de las metodologías que establezca la Agencia, así como de facilitar a contribuyentes y responsables un correcto y ágil cumplimiento de sus obligaciones, y a nuestros matriculados el desarrollo de su labor profesional. Y asimismo resaltamos la muy buena predisposición y respuesta por parte del Director Ejecutivo y funcionarios de la Agencia, estableciéndose un diálogo ágil y constructivo.
(#) Informe completo publicado en esta página Web |
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