05-04-2006 | Noticias | FACPCE  
     
  El incremento de las deducciones personales y la discriminación de los trabajadores autónomos  
     
     
  A) El incremento desigual de las deducciones personales
Conforme la autorización que a través de la Ley Nº 26.078 -artículo 24- se otorgara al PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 314/06 de fecha 21/03/06, han sido incrementadas las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al siguiente detalle:

  Concepto Antes Ahora % Aumento
  Mínimo No Imponible 4.020 6.000 49% 
  Cónyuge 2.400 4.800 100%
  Hijos y Otras Cargas 1.200 2.400 100%
  Ded. Esp. p/Dependientes 18.000 22.800 27%
  Ded. Esp. p/Autónomos 6.000 6.000 0%

Tal como puede apreciarse, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha incrementado en un 27 % la Deducción Especial que resulta aplicable a los trabajadores en relación de dependencia, mientras que no ha previsto incremento alguno para la Deducción Especial que resulta aplicable a los trabajadores que desarrollan sus tareas en forma independiente (trabajadores autónomos).

En el siguiente apartado se expondrán dos ejemplos a través de los cuales se analizará la imposición que recaerá sobre los trabajadores dependientes y sobre los trabajadores autónomos que hayan exteriorizado la misma capacidad contributiva durante el presente año 2006.

B) Los efectos del incremento desigual de las deducciones personales
Ejemplo Nº 1: La imposición sobre trabajadores dependientes y autónomos, ambos con ingresos netos anuales de $ 45.500.

A los efectos del presente ejemplo se ha considerado la situación de un trabajador dependiente con familia tipo que recibe de su empleador $ 3.500 mensuales netos de los descuentos destinados al Sistema Nacional de la Seguridad Social, lo cual le representa la obtención de ingresos netos anuales por $ 45.500, frente a la situación de un trabajador autónomo con familia tipo que ha obtenido los mismos ingresos netos anuales de $ 45.500, es decir, luego de haber deducido los gastos inherentes a su actividad, así como sus aportes como trabajador autónomo y las cuotas correspondientes a la medicina prepaga, entre otras deducciones generales.

Trabajador dependiente con familia tipo
Sueldo Neto Mensual: $ 3.500 – Ingresos Netos Anuales $ 45.500


  Concepto Antes Ahora Disminución
  Ingresos Anuales 45.500 45.500
  M.N.I.
Cónyuge
Hijos 2
Deducción Especial
Total Deducciones art. 23
% dedisminución
-4.020
-2.400
-2.400
-18.000
-26.8200%
-6.000
-4.800
-4.800
-22.800
-38.4000%
  Total deducciones
computables
-26.820 -38.400
  Ganancia Imponible 18.680 7.100
  Impuesto determinado 2.115 639 -70%

Trabajador autónomo con familia tipo
Ingresos Netos Anuales: $45.500


  Concepto Antes Ahora Disminución
  Ingresos Anuales 45.500 45.500
  M.N.I.
Cónyuge
Hijos 2
Deducción Especial
Total Deducciones art. 23
% dedisminución
-4.020
-2.400
-2.400
-6.000
-14.820
0%
-6.000
-4.800
-4.800
-6.000
- 21.600
0%
  Total deducciones
computables
-14.820 -21.600
  Ganancia Imponible 30.680 23.900
  Impuesto determinado 4.356 3.197 -27%

De los cuadros expuestos surge que, tratándose de dos trabajadores con la misma capacidad contributiva, luego de las modificaciones introducidas por el Dto. Nº 314/06, el trabajador dependiente contará con una disminución del 70% en su impuesto a las ganancias por el año 2006, mientras que el trabajador autónomo contará sólo con una disminución del 27 % en su impuesto a las ganancias por el mismo año 2006.

De este modo, a través del referido Decreto se ha agudizado aún más la diferencia existente entre trabajadores dependientes y trabajadores autónomos frente al impuesto a las ganancias.

En efecto, del ejemplo expuesto surge que, antes de la reforma, el trabajador autónomo asumía aproximadamente el doble del impuesto anual que recaía sobre el trabajador dependiente con la misma capacidad contributiva ($ 2.115 el dependiente Vs $ 4.356 el autónomo), mientras que, luego de la reforma, un trabajador autónomo asumirá cinco veces más el impuesto anual que recae sobre un trabajador dependiente con la misma capacidad contributiva ($ 639 el dependiente Vs $ 3.197 el autónomo).

Dado que el trabajador autónomo que obtiene ingresos netos anuales por $ 45.500 podría optar por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) si es que sus ingresos brutos anuales no superan la suma de $ 72.000, entre otros parámetros aplicables, en el ejemplo siguiente se analizará la situación comparativa entre un trabajador dependiente y un trabajador autónomo con la misma capacidad contributiva, pero sin que este último pueda optar por el referido Régimen Simplificado.

Ejemplo Nº 2: La imposición sobre trabajadores dependientes y autónomos, ambos con ingresos netos anuales de $ 78.000.

En este caso se ha considerado la situación de un trabajador dependiente con familia tipo que recibe de su empleador $ 6.000 mensuales luego de los descuentos destinados al Sistema Nacional de la Seguridad Social, lo cual le representa ingresos netos anuales por $ 78.000, frente a la situación de un trabajador autónomo con familia tipo que ha obtenido los mismos ingresos netos anuales de $ 78.000, es decir, luego de haber deducido los gastos inherentes a su actividad, así como sus aportes como trabajador autónomo y las cuotas correspondientes a la medicina prepaga, entre otras deducciones generales

Trabajador dependiente con familia tipo
Ingresos Netos Anuales: $78.000


  Concepto Antes Ahora Disminución
  Ingresos Anuales 78.000 78.000
  M.N.I.
Cónyuge
Hijos 2
Deducción Especial
Total Deducciones art. 23
% dedisminución
-4.020
-2.400
-2.400
-18.000
-26.820
30%
-6.000
-4.800
-4.800
-22.800
-38.400
30%
  Total deducciones
computables
-18.774 -26.880
  Ganancia Imponible 59.226 51.120
  Impuesto determinado 10.922 9.058 -17%

Trabajador autónomo con familia tipo
Ingresos Netos Anuales: $78.000


  Concepto Antes Ahora Disminución
  Ingresos Anuales 78.000 78.000
  M.N.I.
Cónyuge
Hijos 2
Deducción Especial
Total Deducciones art. 23
% dedisminución
-4.020
-2.400
-2.400
-6.000
-14.820
30%
-6.000
-4.800
-4.800
-6.000
-21.600
30%
  Total deducciones
computables
-10.374 -15.120
  Ganancia Imponible 67.626 62.880
  Impuesto determinado 13.159 11.878 -10%

De estos nuevos cuadros surge que, tratándose también de dos trabajadores con la misma capacidad contributiva, luego de las modificaciones introducidas por el Dto. Nº 314/06, el trabajador dependiente contará con una disminución del 17 % en su impuesto a las ganancias por el año 2006, mientras que el trabajador autónomo sólo contará con una disminución del 10 % en el mismo gravamen.

También se verifica aquí un agravamiento en la diferencia que antes existía entre los trabajadores dependientes y los trabajadores autónomos frente al impuesto a las ganancias.

En efecto, de este segundo ejemplo surge que, antes de la reforma, el trabajador autónomo asumía un 20 % más de impuesto anual que un trabajador dependiente con la misma capacidad contributiva ($ 10.922 el dependiente Vs $ 13.159 el autónomo), mientras que, luego de la reforma, un trabajador autónomo asumirá el 31 % más de impuesto anual que recae sobre un trabajador dependiente con la misma capacidad contributiva ($ 9.058 el dependiente Vs $ 11.878 el autónomo).

C) La opinión de la FACPCE
La FACPCE ratifica la opinión brindada oportunamente, en el sentido que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha resultado por demás exiguo, ya que no se ha contemplado el incremento del costo de vida en estos últimos años. Por lo expuesto, al no incrementarse las deducciones personales por “índice de precios” se ven afectados los sectores medios con escaso o nulo poder de ahorro, los cuales ven disminuido su poder de compra.

Pero además de lo expuesto, la FACPCE reitera su preocupación por la forma en que se han incrementado las deducciones personales, ya que a través de la modalidad adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no se ha alcanzado de la misma manera a todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias.

A los efectos de atenuar esta nueva discriminación que se ha producido en contra de los trabajadores autónomos frente al Impuesto a las Ganancias, la FACPCE considera que, al no haber transcurrido aún el plazo de 120 días con el que cuenta el PODER EJECUTIVO NACIONAL para incrementar las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen -conforme la autorización que se le otorgara a través del artículo 24 de la Ley Nº 26.078 (promulgada el día 9/1/06)-, resulta necesario que, a través de un nuevo Decreto, se prevea también un incremento en la deducción especial aplicable a los trabajadores autónomos.

Cabe destacar al respecto que, partiendo del incremento de las deducciones personales dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 314/06, se atenuaría la referida discriminación en contra de los trabajadores autónomos si, a través de un nuevo Decreto anterior de fecha al día 9/5/06, se previera un incremento en la Deducción Especial -de $ 6000 a $ 7600- y se instaurara el porcentaje del 200 % en concepto de “deducción especial ampliada” para los trabajadores dependientes.

Dr. Miguel Felicevich
Presidente FACPCE
 
             
     
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