17-03-2008 | Noticias | FACPCE  
     
  FACPCE Informa: Solicitud de postergación
de vencimientos
 
     
     
  El día 5 de marzo de 2008 la AFIP anunció que las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2007 deberán presentarse únicamente por Internet a través del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0", el cual estará disponible para su descarga de la página web www.afip.gov.ar, a partir del día 19/3/08.

Los principales cambios anunciados por la AFIP, son los siguientes:

1. La Versión 9.0 del programa aplicativo reemplaza a todas las versiones vigentes para la presentación de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2007. Ello tiene lugar a los efectos de contemplar  las modificaciones legales que se produjeron durante el año 2007, tanto en el Impuesto a las Ganancias (incremento en las deducciones personales), como en el Impuesto a los Bienes Personales (incremento del mínimo no sujeto a imposición a $ 305.000 y establecimiento de 4 tramos y de 4 alícuotas diferenciales para la determinación del impuesto).

2. La Versión 9.0 del programa aplicativo será de uso obligatorio para todas las personas físicas, con independencia del monto de sus ingresos brutos anuales. Deberán utilizarlo todos los trabajadores autónomos, los rentistas y también los empleados en relación de dependencia que cumplan con determinados parámetros de  ingresos anuales.

3. La Versión 9.0 del programa aplicativo permite la "migración" de los siguientes datos que ya hubieren sido cargados en los tres aplicativos actualmente vigentes ("Ganancias Personas Físicas Versión 7.1 Release 3", "Bienes Personales Versión 6.0 Release 2" y "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 8.0"):
  • el detalle de "Inmuebles" (en el país y en el exterior). Este detalle estaba previsto en el aplicativo “Ganancias-Bs Personales V. 8.0” y en el aplicativo “Bienes Personales V. 6.0 R. 2”, y no estaba previsto en el aplicativo “Ganancias Personas Físicas V. 7.1 R. 3”.
  • el detalle de las Retenciones del Impuesto a las Ganancias
  •  los importes cancelados con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (anticipos y saldo de DJ del Impuesto a las Ganancias)
  • la información de las Donaciones efectuadas. 
4. Cuando la Versión 9.0 se instale sobre la base de datos generada por la Versión 8.0, se producirá la migración de la totalidad de la información de cada persona física. Por lo tanto, si quedan los valores para el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a la tabla que publicó la AFIP para el PF 2006, habrá que actualizar los valores de los automotores, motos, camiones, etc y los valores de la moneda extranjera, acciones, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables con cotización, etc, de acuerdo a la tabla publicada para el PF 2007.

5- Para el caso de los empleados en relación de dependencia, la AFIP ha anunciado lo siguiente:
  • Quienes hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 que provengan exclusivamente de la relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas", que se encontrará disponible a partir del 19/3/08.
  • Quienes hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a $ 96.000 durante el año 2007,  deben informar el detalle de sus bienes al 31 de Diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando el valor de sus bienes al 31/12/07 fuera inferior a $ 305.000, pueden presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30/6/08.
Conclusión:
Del anuncio de la AFIP surge que el aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0", resulta de uso obligatorio para:
  • Los trabajadores atónomos, rentistas, etc, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre a los Bienes Personales. Los trabajadores autónomos, rentistas, etc. no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la Versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo si han obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, o bien, si poseen bienes gravados cuyo valor impositivo al 31/12/07 supere la suma de $ 305.000.
  • Los empleados que, además de los ingresos provenientes de su actividad en relación de dependencia, hubieran obtenido ingresos provenientes de otras actividades o rentas en el año 2007 (tales como honorarios, alquileres, etc). Estos empleados deberán utilizar la Versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007, su variación patrimonial entre el inicio y el cierre del año 2007, el monto consumido en el 2007, etc.
Asimismo, del anuncio de la AFIP surge que el aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0", resulta de uso optativo o parcial para:
  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido durante el año 2007 ingresos iguales o superiores a $144.000 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia. Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas", que se encontrará disponible a partir del 19/3/08. No obstante, los mismos deberán generar y presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales utilizando la Versión 9.0 del programa aplicativo. Si el valor de sus bienes es inferior a $ 305.000, el vencimiento de tal declaración jurada informativa será el 30/06/2008.
  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido durante el año 2007 ingresos inferiores a $144.000, pero iguales o superiores $96.000, provenientes exclusivamente de la relación de dependencia. Estos empleados deberán utilizar la Versión 9.0 del programa aplicativo sólo para generar y presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si el valor de sus bienes es inferior a $ 305.000, el vencimiento de tal declaración jurada informativa será el 30/06/2008.
  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido durante el año 2007 ingresos inferiores a $ 96.000. Estos empleados no deberán utilizar la Versión 9.0 del programa aplicativo a ningún efecto. Sólo deben generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales utilizando la Versión 9.0 del programa aplicativo, si el valor impositivo de sus bienes al 31/12/07 es superior a la suma de $ 305.000.
Conforme lo expuesto y dado que el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0" recién será dado a conocer por la AFIP el día 19/3/08, la FACPCE ha solicitado formalmente a la AFIP la postergación por 30 días de las fechas de vencimiento previstas para los meses de abril y mayo del 2008, para la presentación y pago de los Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2007.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Comisión Especial de Asuntos Tributarios
 
             
     
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