25-08-2009 | Noticias | FACPCE  
     
  FACPCE solicita prórroga ley 26.476 -
Títulos I y III 
 
     
     
  En representación de los 24 Consejos Profesionales en Ciencias Económicas de todo el país, la FACPCE presentó una nota al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández con copia al Sr. Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos Alberto Zannini y al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo D. Echegaray, solicitando la prórroga, por un período no menor a 90 días, para el acogimiento a los títulos I “Regímenes de Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social” y III “Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior” de la Ley 26.476, que opera el 31 de agosto próximo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, emitió recientemente con fecha 3 de agosto, la RG AFIP Nº 2650 (B.O. 5.08.2009) que en un extenso texto que consta de 97 artículos y 7 anexos, introduce cambios fundamentales en el régimen interpretativo que la Administración Federal había establecido hasta ese momento, derogando las R.G. AFIP Nº 2537, 2576, 2609, R.G. 2536 (art. 5°) y la Nota Externa 2/09, que reglamentara el Régimen.

El “Régimen de Regularización y Blanqueo” vence el 31 de agosto próximo y la emisión de una norma de este tipo, donde se modifican sustancialmente algunos aspectos del régimen, a escasos 17 días hábiles de su vencimiento complica la efectiva adhesión por parte de los contribuyentes y dificulta el asesoramiento que los profesionales en ciencias económicas les puedan brindar.

Asimismo, el aplicativo que se debe utilizar para la presentación, denominado “Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa” (versión 2), presenta inconvenientes que impiden la adhesión efectiva, a saber: 1.- La cotización de moneda extranjera no es editable y no se ajusta a lo dispuesto por la ley en cuanto al tipo de cambio a realizar. 2.- Las leyendas de reinversión no se ajustan a lo dispuesto por la R.G. 2.650. 3.- Cuando tiene la marca de reinvertido lo suma en el total exteriorizado.- 4- No suma correctamente los totales por inciso del art. 27 de la Ley.-

Si bien desde la Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos de la Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero de la AFIP, se informó que los inconvenientes descriptos serán solucionados con la emisión de un nuevo reléase, que se dará a conocer casi con la fecha del vencimiento del Régimen, la FACPCE solicita evaluar estas condiciones que no son las más propicias para que los contribuyentes se puedan acoger al Régimen y asimismo acarrea una carga innecesaria a los profesionales que los asesoran.

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