06-01-2010 | Noticias | FACPCE  
     
  Nuevo Régimen de Facilidades de Pago: la FACPCE solicita prórroga  
     
     
  La Federación Argentina de Consejo Profesionales, en representación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que la integran, presentó una nota la Señor Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo D. Echegaray, con el objeto de hacerle llegar las inquietudes recibidas de los matriculados sobre la Resolución General Nº 2727, que establece el Nuevo Régimen de Facilidades de Pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009.

Las mismas se refieren específicamente a que si bien la norma mencionada, publicada en el Boletín Oficial el 17/12/2009, hace referencia a que el sistema informático “Mis Facilidades”, incluirá desde el día 18/12/2009 el “Plan especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”;  la opción “Reformulación”, recién fue habilitada en últimas horas del día 29/12/2009.

Al respecto, la norma reglamentaria establece que el plan podrá formularse con el número máximo de veinticuatro (24) cuotas si el acogimiento se realiza durante el presente mes de diciembre; en el artículo 4º inciso a) 1.-).

En cuanto a la reformulación de planes, el artículo 17 de la resolución antes enunciada estipula en su inciso a) que los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes – rehabilitados o no -. A tal efecto, el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni aquellas por las que se hubiera pedido rehabilitación para dicho mes, las que deberán ser canceladas conforme a las condiciones originales del plan.

En ese sentido, la Federación le solicita que se extienda la fecha hasta la cual se puedan reformular planes utilizando la cantidad máxima de veinticuatro (24) cuotas dado que los Profesionales cuentan con tan solo un día para efectuar todas aquellas reformulaciones que estimaren convenientes.

Al prorrogar el plazo, se cumplirá la finalidad perseguida al implementar una norma de esa naturaleza, consistente en facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras.

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  Nota Prórroga
 
             
     
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