19-10-2010 | Noticias | FACPCE  
     
  Retenciones sin sustento territorial  
     
     
  La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se dirigió a la Dra. Alicia Cozzarin de Evangelista, Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, con el motivo de elevar a su consideración un proyecto de resolución en donde se deja definitivamente aclarado que no existe sustento territorial por el solo hecho de ir a comprar bienes y/o servicios en jurisdicciones distintas de donde está radicada la empresa y en las cuales no se obtengan ingresos gravados.

La Federación entiende que en el caso de empresas que solamente adquieren bienes o servicios a otras jurisdicciones y además realizan gastos necesarios para realizar las mismas, no se genera sustento territorial; es por ello que no debería conllevar la aplicación de percepciones y/o recaudaciones de impuestos en la jurisdicción del vendedor. Cuando el convenio refiere a que los gastos de compras son computables, se refiere solo a aquellos que su consideración signifiquen una correcta evaluación de la actividad ejercida por el comprador en la jurisdicción del vendedor.

Es que la aplicación por parte de diversas provincias de regímenes de retención y/o percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando no existe el sustento territorial, es decir por la mera compra, resulta improcedentente.

El criterio de la FACPCE es que el solo hecho de realizar compras de bienes o servicios en otra jurisdicción, en la cual no se obtengan ingresos gravados, por más que se realicen algunos gastos de compras necesarios para ello, como ser fletes, gastos de hoteles, restaurante, etc., no configura sustento territorial para la jurisdicción del vendedor.
 
             
     
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