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TEMAS DEL DÍA |
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Bases
de datos: Acuerdo marco |
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A
raíz de la información suministrada por varios Consejos
Profesionales relacionada con diversos tipos de dificultades para la
inscripción de las bases de datos por parte de los profesionales,
las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas han tenido una reunión con el Director
Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Juan Antonio
Travieso, con quien acordaron firmar un acuerdo marco para facilitar
la inscripción de los profesionales matriculados en los CPCE
que preverá utilizar para la inscripción una plantilla
especial que preparará dicha Dirección y establecer un
cronograma de fechas para la inscripción. Deberán inscribirse
los profesionales que tengan personal en relación de dependencia
o los que presten servicios de tercerización como por ejemplo
liquidación de sueldos o preparación de declaraciones
juradas impositivas. Esto no invalida la alternativa de que los profesionales
que puedan y quieran hacerlo se inscriban antes del vencimiento del
30 de abril.
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Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas: Solicitud de postergación
de su uso obligatorio
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Respondiendo
al interés demostrado por nuestros matriculados sobre el tema,
nuestro Consejo solicitó que por medio de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se
gestione ante la AFIP la admisión generalizada del uso del aplicativo
anterior (Versión 6.0) en las próximas presentaciones,
postergando transitoriamente la obligatoriedad de utilización
de la nueva versión.
Tal solicitud se vio motivada por el nuevo aplicativo de Ganancias (Versión
7.0) que exige la carga de muchos más datos que la versión
anterior, requiriendo información de detalle respecto de componentes
del balance para fines fiscales -como por ejemplo datos identificatorios
de los bienes inmuebles y de los rodados-, situación que implica
para nuestros matriculados un considerable incremento de las tareas
de procesamiento de información necesarias para la confección
de las declaraciones juradas del impuesto.
La aceptación del planteo que antecede por parte de la AFIP implicaría
un mejoramiento de las condiciones en que nuestros colegas prestan sus
servicios, participando como “eslabones principales” en
la relación Fisco-Contribuyente, que redundaría en un
indudable beneficio para todas las partes intervinientes.
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ANSES:
Inconvenientes por el paro |
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La
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
envió al Director Ejecutivo de la Administración Nacional
de Seguridad Social, Dr. Sergio Massa, una carta expresando las inquietudes
recibidas de los matriculados de nuestro Consejo por los inconvenientes
que ocasiona el paro del personal de ANSES. Esta paralización
de actividades, expresa la nota, “ha ocasionado el retraso
del procesamiento de los Formularios de reintegros de asignaciones familiares
no compensadas con el pago de aportes previsionales por aquellas empresas
que no se encuentran en el SUAF, períodos Enero/Febrero/Marzo
2006; los Formularios para la obtención de CODEM de los nuevos
empleados, y la Documentación de nuevos empleados (DNI, certificados
de nacimiento, casamiento, etc.) de aquellas empresas incorporadas al
SUAF, con lo cual los empleados no cobran las asignaciones familiares.
Lo expuesto trae aparejado numerosos inconvenientes para los profesionales
que efectúan las liquidaciones de sueldo y cargas sociales respectivas.
Entre ellos podemos citar como ejemplo a aquellos empleadores que abonaron
cargas sociales cuyos montos excedieron el máximo permitido como
pago a cuenta en Seguridad Social (fundamentalmente, en el mes de Febrero/06),
reclaman airadamente los reintegros sin entender que el profesional
contable ha cumplido su tarea en tiempo y forma, documentación
que fue presentada en la primera quincena de Marzo/06, no ha sido procesada
a la fecha. Y si se tiene en cuenta que el Estado se toma 60/90 días
para efectivizar el reintegro, llegamos a la conclusión que asignaciones
pagadas en Febrero/06, se estima que serán reintegradas en el
mes de Julio/06.
Además, al no procesar los CODEM de los nuevos empleados, los
mismos no figuran en el padrón de afiliados a la Obra Social;
y ésta, en consecuencia, no le brinda la cobertura de salud legalmente
obligatoria dado que la Superintendencia de Seguro de Salud no los tiene
incorporado en ninguna obra social.
Como así también al no procesar la documentación
de cargas de familia de los nuevos empleados incorporados en Febrero/Marzo
de 2006 a las empresas que se encuentran incorporadas al SUAF (DNI de
los hijos, partidas de nacimiento, de casamiento, etc.) el Estado no
liquida las asignaciones familiares hecho que produce que los empleados
se queden sin cobrar un concepto que legalmente les corresponde.
Y en el caso de las nuevas empresas que son incorporadas al sistema
SUAF no han sido notificadas de tal situación, por ende, han
seguido abonando las asignaciones familiares utilizando el método
de reintegro. Pero al presentar los formularios para gestionar el reintegro,
los mismos le son rechazados alegando que no debían abonarlo,
dado que “...la empresa ha sido incorporada al sistema SUAF”
Ante todo lo expuesto la FACPCE solicita se arbitren los medios necesario
para evitar los inconvenientes que padecen los colegas cotidianamente
al respecto.
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Régimen
General de Anticipos |
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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas ha enviado una carta al señor Administrador
Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, manifestándole
su permanente disposición para colaborar con el Estado en la
consecución de sus fines y solicitándole volver al régimen
anterior contemplado en el Resolución General Nº 327. Para
ello la FACPCE expresa “la necesidad que las autoridades fiscales
dicten las normas necesarias para que el régimen de anticipos
aplicables a las llamadas sociedades de capital y a otros sujetos del
Art. 69, sea razonable y se ajuste a la nueva realidad, volviendo al
régimen vigente con anterioridad a la emergencia”.
A continuación se transcribe los términos de la misma:
“Al respecto cabe reflexionar sobre la desaparición
de las causas que originaron el dictado de la RG 639/2000 y que hicieron
aconsejable la modificación del número de anticipos y
el porcentaje a ingresar por parte de los sujetos comprendidos en el
Art. 69 de la Ley del Gravamen y considerando que la facultad de exigir
anticipos encuentra su fundamento en la necesidad del Fisco de obtener
fondos fluidamente sin esperar al vencimiento de la obligación,
Considerando que, así lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial
al afirmar que los anticipos son ingresos a cuenta del impuesto que
en definitiva corresponda ingresar;
Que resulta indiscutible la facultad de la AFIP para dictar las normas
complementarias respecto del régimen de anticipo y, en especial,
las bases del cálculo, cómputo e índices aplicables,
y la fechas de vencimiento;
Que las circunstancias preocupantes en las que se hallaba sumergida
la economía del país al momento del dictado de la mentada
resolución, y que influían en la recaudación, hicieron
que las empresas que aún estaban en pie soportaran con singular
sacrificio la pesada carga de ingresar el 25% del impuesto determinado
el año anterior –pero que fuera ingresado solo un mes antes-;
Que a cinco años de aquel momento y habiendo superado afortunadamente
la coyuntura, lo que se ha traducido en una recaudación que ha
superado los más optimistas pronósticos, resulta aconsejable
volver al régimen anterior contemplado en el Resolución
General Nº 327 y resulta indiscutible que en la determinación
de anticipos se debe respetar el principio de razonabilidad, debiendo
existir una relación entre el régimen reglado por la Administración
y la estructura de la Ley del Impuesto a las Ganancias, caso contrario
se correría el peligro de incurrir en un accionar arbitrario...”
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