Año 3 número 155 | La Plata, viernes 28 de diciembre de 2007  
 
 
       
      Tema del día    
   
   
  Nueva ley del Consejo  
   
   
      Profesionales    
   
   
  Tickets: con los sueldos de enero comienzan a ser remunerativos  
  AFJP: sube al 11% el aporte y se va a notar en los bolsillos  
  Aprobó el Congreso el adelanto de la hora a partir del domingo  
  La Rural reclamó reabrir las exportaciones de trigo  
  Anulan el reintegro del 3% de IVA en las compras con tarjeta de crédito  
  Extienden al 15 de enero el plazo para optar por la jubilación estatal  
  La AFIP lanza la cuenta tributaria y le da el control al contribuyente  
   
   
         
   
  Institucionales     Rentas
   
   
     
 
El Consejo informa
La Caja informa
IPIT: actividades de capacitación
 
     
 
     
 
Disposición Normativa Serie"B" N° 88/07
 
     
   
         
   
  AFIP      
   
   
     
 
Resolución General N° 2359
Resolución General N° 2360
Resolución General N° 2361
Resolución General N° 2362
Resolución General N° 2363
Resolución General N° 2364
Resolución General N° 2365
Resolución General N° 2366
Resolución General N° 2367
Resolución General N° 2369
Resolución General N° 2370
Resolución General N° 2371
Resolución General N° 2372
Resolución General N° 2373
Resolución General N° 2374
Resolución General N° 2378
 
     
 
   
         
           
         
   
  Tema del día
   
         
   
Nueva ley del Consejo
Con fecha 27 de noviembre fue promulgada la ley 13.750 que establece una serie de modificaciones a los artículos de la ley 10.620 que rige la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires.
Las novedades alcanzan a treinta y cuatro artículos y fundamentalmente se relacionan con la labor judicial de los profesionales. Igualmente la iniciativa permitió introducir algunas modificaciones sobre cuestiones formales tales como precisar las situaciones que impedirán la matriculación o negación de inscripción y las condiciones que deberán observar los matriculados para mantenerlas; definir las sanciones por el ejercicio profesional sin habilitación y dar reconocimiento legal a un sistema de matrículas voluntarias, para los titulares de diplomas expedidos por las universidades correspondientes a  carreras de grado en las disciplinas de Economía y Administración, con denominaciones distintas a las enumeradas en el Título I Capítulo 2 de la Ley, siempre que cuenten con reconocimiento oficial y validez nacional.

Texto completo de la ley 13.750
 
 
 
   
         
         
   
  Profesionales
   
         
   
Fuente:El Día, miércoles 26 de diciembre de 2007
Tickets: con los sueldos de enero comienzan a ser remunerativos 
 
Se trata de la ley 26.341 sancionada por el Congreso el 12 de diciembre último, impulsada por el diputado y asesor de la CGT, Héctor Recalde, y promulgada por el Ejecutivo 10 días después. La normativa establece el carácter remunerativo de los vales de comida que comenzarán a incorporarse a los sueldos "de manera escalonada y progresiva", según lo señala la reglamentación. De esta manera, con los sueldos de enero, el empleador deberá incorporar al salario del trabajador un 10 por ciento del valor que se gane en vales y lo mismo se realizará en forma escalonada cada dos meses. De acuerdo con la normativa, las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador serán incrementadas "en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador". De todos modos, las empresas tienen un plazo máximo de 20 meses para incorporar el valor de los tickets al básico de los sueldos. El blanqueo de la situación representará para el Estado Nacional ingresos por unos 1.300 millones de pesos.
 
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Fuente: El Día, jueves 27 de diciembre de 2007
AFJP: sube al 11% el aporte y se va a notar en los bolsillos
 
Más de 4,5 millones de afiliados a las AFJP sufrirán un recorte del 4,6 por ciento en sus salarios de bolsillo desde enero próximo, cuando se suba del 7 al 11 por ciento el aporte jubilatorio que había sido rebajado en plena crisis económica.
Así, desde el primer día del año próximo se igualarán otra vez los aportes al sistema estatal, que se mantuvo en el 11 por ciento, con los de la jubilación privada.
La disminución en los ingresos de los empleados inscriptos en una AFJP equivaldrá a más de un medio aguinaldo, alrededor de casi tres semanas de trabajo.
Como contrapartida, la jubilación futura de esos empleados experimentará un mayor aporte y se robustecerá.
Con el pago de los sueldos de enero, el descuento jubilatorio tanto para los afiliados al Estado como a las AFJP será del 11 por ciento del sueldo hasta un tope salarial de 6.750 pesos.
 
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Fuente: La Nación, jueves 27 de diciembre de 2007
Aprobó el Congreso el adelanto de la hora a partir del domingo
 
En tiempo récord, ambas cámaras del Congreso convirtieron ayer en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la hora a partir del domingo próximo, con el objetivo de que la población aproveche la luz solar "con su consecuente beneficio desde el punto de vista energético". Es la principal iniciativa del plan de ahorro de electricidad que anunció la semana pasada la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Con el cambio de hora, a partir de la 0 del domingo próximo los relojes deberán adelantarse una hora, con vigencia por casi todo el verano. El 16 de marzo próximo se retornará al horario actual. De aquí en más, el Poder Ejecutivo dispondrá anualmente "la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda".
La iniciativa se aprobó sin mayores dificultades en ambas cámaras del Congreso, y si bien la oposición la acompañó en líneas generales, no desaprovechó la oportunidad para cuestionar al Gobierno por su tardío reconocimiento de la existencia de una crisis energética en el país. Advirtió, además, que la decisión de modificar el horario es una medida coyuntural, pero que no resuelve el problema de fondo.
 
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Fuente: Infobae, viernes 28 de Diciembre de 2007
La Rural reclamó reabrir las exportaciones de trigo  
 
La Sociedad Rural Argentina (SRA) reclamó la reapertura de las exportaciones de trigo, que el Gobierno mantiene prohibidas sin fecha definida, y alertó sobre la "posibilidad de perder" el mercado del Mercosur si continúa esta medida.
"La persistencia del cierre es contradictoria con el espíritu y los objetivos del bloque comercial", condenó la entidad y contrapuso que la apertura de las ventas "significaría una reafirmación del compromiso con los otros países miembros".
Además, la Rural sostuvo que, con el sistema de compensaciones vigente, "no se justifica" haber prorrogado nuevamente el cierre del Registro de Exportaciones de Trigo. Asimismo, aseguró que la medida del Gobierno "aumenta la incertidumbre" y "atenta contra la inversión".
"La falta de competencia en el mercado local de este cereal, las continuas intervenciones y un precio de abastecimiento interno inadecuado arrojan como resultado que el productor reciba sólo el 50% del precio que le corresponde", precisó el presidente de la entidad, Luciano Miguens.
 
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Fuente: Clarín, viernes 28 de Diciembre de 2007
Anulan el reintegro del 3% de IVA en las compras con tarjeta de crédito
 
El Gobierno decidió dar por terminado el régimen que permitía la devolución de 3 puntos del IVA en las compras con tarjetas de crédito. En cambio, se mantiene este beneficio en las operaciones con tarjetas de débito, en las que la devolución alcanza a 5 puntos.
La explicación que trascendió ayer es que al Fisco no le cierra la relación costo-beneficio en la devolución del IVA a las compras a crédito. "Es una medida que beneficia casi exclusivamente a las clases medias y altas. Y tiene un costo fiscal de 500 millones de pesos anuales. No tiene sentido que se subsidien los consumos de los segmentos de la población con mayor poder adquisitivo", explicaron ayer ante la consulta de este diario.
Así, este beneficio caduca el 31 de diciembre. Y hoy se publicará en el Boletín Oficial la resolución que prorroga por un año la devolución de 5 puntos del IVA en las compras con tarjeta de débito.
 
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Fuente: La Nación, viernes 28 de Diciembre de 2007
Extienden al 15 de enero el plazo para optar por la jubilación estatal
 
Los afiliados al régimen jubilatorio de capitalización (privado) que opten por pasar al sistema de reparto (estatal) podrán enviar el formulario por correo (desde las sucursales de Correo Argentino o de OCA) hasta el martes 15 del mes próximo. Pero para obtener la planilla de solicitud del traspaso sólo habrá tiempo, tal como estaba previsto, hasta el último segundo de este lunes, último día del año.
El formulario puede bajarse de la página www.opcionjubilatoria.gov.ar y la elección sólo se hace efectiva si se realiza el envío por correo. Adicionalmente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abrirá sus oficinas mañana, sábado, de 9 a 17, para las personas que quieran acercarse a buscar y completar la solicitud.
La extensión del plazo para mandar el pedido de traspaso fue decidida ayer por el director ejecutivo de la Anses, Claudio Moroni. En un comunicado, el organismo recordó que, cualquiera que haya sido la fecha en que se hizo la opción, los aportes tendrán nuevo destino a partir de los salarios del mes de enero.
 
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Fuente: Infobae Profesional, viernes 28 de Diciembre de 2007
La AFIP lanza la cuenta tributaria y le da el control al contribuyente
 
Se trata de una nueva herramienta online que impulsa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comienzos de 2008, que ya recibió el visto bueno de los tributaristas. 
La cuenta corriente tributaria, como se dio en llamar, es un mecanismo que favorece el "control ciudadano" y que, al mismo tiempo, ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales.
Aunque ya existe, desde febrero de 2006, un servicio similar que permitía consultar la situacion fiscal de monotributistas y autónomos, ahora el fisco busca llegar a las empresas y brindar una mayor cobertura mediante esta herramienta.
En este sentido, el servicio Web permitirá a los contribuyentes:
  • Consultar saldos a favor.
  • Controlar qué los montos figuran como adeudados al fisco nacional.
  • Qué pagos fueron registrados en la base de datos de la AFIP.
  • Otros aspectos.
 
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  Institucionales
   
         
   
El Consejo informa
Nuevos valores para la profesión

El Consejo y la Caja de Seguridad Social han establecido nuevos valores para el pago de las obligaciones profesionales a partir del 1/1/08.
Tanto el valor del módulo como del caduceo presentan variaciones a partir del primer día del 2008. La Resolución de Mesa Directiva N° 1242 del 30 de noviembre, fijó el nuevo valor para el primero que pasa a ser de $4.43. Mientras que atento a la facultad otorgada por la Asamblea de Representantes de la Caja de Seguridad Social, el Consejo Directivo dispuso un nuevo valor de $ 7,28 para el caduceo a partir de la misma fecha.
Los Derechos y Tasas de Actuación Profesional modificaron sus valores según la Resolución de Consejo Directivo N° 3284 como se indica a continuación:
  
DERECHOS DE INSCRIPCIÓN
Inscripción de Graduados $ 113.-
Reinscripción/Rehabilitación en 1ª. oportunidad $ 66.-
Reinscripción/Rehabilitación en 2da. oportunidad y sucesivas $ 132.-
Registro de sociedades entre profesionales $ 47.-

TASAS
Tasa de Actuación Profesional
Color Verde $ 45.-
Color Azul $ 34.-
Color Rojo $ 28.-

FIJACIÓN DOMICILIO LEGAL $ 49.-

ANUAL EMPLEADOS DE ESTUDIO $ 42.-

CREDENCIALES
Entregada al momento del juramento SIN CARGO
Duplicado $ 17.-
Triplicado $ 24.-
Cuadruplicado y siguientes $ 30.-
Renovación. $ 12.-

Por último el Consejo Directivo ha establecido recientemente los nuevos valores para el Derecho de Ejercicio Profesional y para los aranceles Art. 241 de la Ley 10620, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 3285/07 y 3295/07 respectivamente.
A partir del 1/1/08 los profesionales deberán contemplas los siguientes valores y fechas de vencimiento a la hora de realizar sus pagos:

ALTERNATIVA 1º:
Cuota única*                                                   $ 456.
Resolución nº 2633/99                                      $ 252.

RESOLUCION 3295/07 (ARANCELES):
Resolución nº 835/88                                        $ 192.
Resolución nº 1188/90                                       $ 192.

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2                              el          14-04-08
Legajos finalizados en 3 y 4                             el          15-04-08
Legajos finalizados en 5 y 6                             el          16-04-08
Legajos finalizados en 7 y 8                             el          17-04-08
Legajos finalizados en 9 y 0                             el          18-04-08

ALTERNATIVA 2º:
1ra.Cuota*                                                       $ 168.
Resolución nº 2633/99                                      $  96.

RESOLUCION 3295/07 (ARANCELES):
Resolución nº 835/88                                        $  72.
Resolución nº 1188/90                                       $  72.

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2                              el          14-04-08
Legajos finalizados en 3 y 4                             el          15-04-08
Legajos finalizados en 5 y 6                             el          16-04-08
Legajos finalizados en 7 y 8                             el          17-04-08
Legajos finalizados en 9 y 0                             el          18-04-08

2da.Cuota*                                                      $ 168.
Resolución nº 2633/99                                      $  96.

RESOLUCION 3295/07 (ARANCELES):
Resolución nº 835/88                                        $  72.
Resolución nº 1188/90                                       $  72.

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2                              el          09-06-08
Legajos finalizados en 3 y 4                             el          10-06-08
Legajos finalizados en 5 y 6                             el          11-06-08
Legajos finalizados en 7 y 8                             el          12-06-08
Legajos finalizados en 9 y 0                             el          13-06-08

3ra.Cuota*                                                       $ 168.
Resolución nº 2633/99                                      $  96.

RESOLUCION 3295/07 (ARANCELES):
Resolución nº 835/88                                        $  72.
Resolución nº 1188/90                                       $  72.

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2                              el          08-09-08
Legajos finalizados en 3 y 4                             el          09-09-08
Legajos finalizados en 5 y 6                             el          10-09-08
Legajos finalizados en 7 y 8                             el          11-09-08
Legajos finalizados en 9 y 0                             el          12-09-08

 Personas Jurídicas
La Dirección provincial de Personas Jurídicas informa que hasta el día 4 de enero de 2008 se entregarán los expedientes oportunamente iniciados.

Entes pequeños y medianos. Continúa vigencia de dispensas.
Vista la Resolución N° 360/07 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y considerando el análisis y debate que sobre las normas contables profesionales actualmente se lleva a cabo en el seno de la F.A.C.P.C.E., el Consejo Directivo de la Institución en su reunión de fecha 14/12/2007 emitió la Resolución CD N° 3292.
Conforme lo establecido por la mencionada Resolución CD N° 3292, los entes que encuadren en las categorías de Ente Pequeño o Ente Mediano, establecidas en los Apartados I y II del Anexo A de la misma, podrán optar por continuar utilizando en los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, las dispensas transitorias de las Normas Contables Profesionales relativas al método del impuesto diferido, la determinación del valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción y venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, y la desagregación de componentes financieros implícitos, con las modalidades contenidas en el referido Anexo. (Art. 1° Res. CD 3292).
Adicionalmente, se aprobó un nuevo Anexo A de Modalidades de Aplicación (Dispensas) de las Normas Contables Profesionales para los Entes Pequeños y Medianos, que: a) Contiene exclusivamente aquellas vigentes para los estados contables correspondientes ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, reemplazando desde tales ejercicios al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 3131 y sus modificatorias; y b) No presenta límite temporal para la vigencia de la categoría Ente Mediano. (Art. 2° Res. CD 3292).

Acceda a la Resolución de Consejo Directivo N° 3292 

CECyT: Llamado a concurso
El Centro de estudios Científicos y Técnicos de la FACPCE llama concurso para la contratación de un profesional Contador Público para la realización de una tarea específica por el plazo de siete meses, renovable por el contratante por el plazo de un año.
Los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
* Lectura y escritura en inglés técnico (relacionado con normas contables y de auditoría preferentemente)
* Sólida formación en normas contables y de auditoría argentinas.
* Conocimiento de normas internacionales de contabilidad y auditoría (no excluyente).

Las prestaciones que realizará incluye la asistencia a las comisiones técnicas del CECyT relacionadas con la elaboración de normas profesionales, la elaboración de borradores de normas en base a los trabajos de las subcomisiones para su presentación a la CENCyA, y el análisis de los borradores del IASB y de la IFAC y la coordinación de la respuesta de FACPCE sobre el tema.
Por este servicio el profesional recibirá una remuneración de $ 17.500 pagaderos en 7 pagos de $2.500.
La presentación de antecedentes para este concurso vence el día 15 de enero de 2008 y debe realizarse por mesa de entradas de FACPCE o mediante correo, en cuyo caso se considerará la fecha que conste en el sello de envío.

 Acuerdo con la AFIP: servicios a profesionales matriculados
A partir de 2008 los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales contarán con más y mejores servicios. Esto se debe a las reuniones realizadas en los meses de noviembre y diciembre entre las autoridades de AFIP y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que arrojaron como resultado las pautas básicas para suscribir tres convenios entre las instituciones sobre los siguientes temas:
* Puestos de Asistencia – AFIP, en sedes y Delegaciones de los Consejos Profesionales
* Cursos de Actualización – AFIP, dictados a través del Sistema Federal de Actualización Profesional (SFAP).
* Canal de Asistencia – AFIP a Jóvenes Profesionales, implementado a través del sistema de call center o de otro medio de comunicación.
Conozca a continuación las características de los futuros convenios. Click Aquí.
 
 
La Caja informa
 
Nuevos montos aprobados para préstamos de la Caja
En la sesión de Consejo Directivo N° 829 se aprobó el incremento de los montos máximos de Préstamo.
A continuación detallamos los nuevos valores:
 
ANEXO A (art. 8º) MONTO MÁXIMO DE PRESTAMOS
  Monto Máximo de Préstamos
 por categoría de aportante
Tipo de Préstamo Aportante
 sin deuda exigible
Aportante con buen cumplimiento
-MONTOS DIFERENCIALES-
Profesional $ 46.000 $ 58.000
Profesional a sola firma -------- $ 12.000
Asistencial $ 46.000 $ 58.000
Hipotecario $ 115.000 $ 138.000
Iniciación $ 11.000
Jubilados y Pensionados $ 11.000
Capacitación $ 11.000
Eventos $ 5.200
Promoción Consejo $ 5.200
Joven Matriculado $ 2.500

1) CAPACIDAD MÁXIMA DE PRÉSTAMOS: Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $ 70.000. No se consideran en dicho límite las líneas de préstamo de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios.
2) LIMITACIÓN DEL MONTO COMO FIADOR: el monto total a garantizar no podrá superar el importe de $ 70.000.

Acción Social: nueva tabla general de valores
En la última sesión de Consejo Directivo del año se aprobaron los nuevos valores de los subsidios y becas de estudio para el año 2008.
A continuación detallamos la tabla general de valores:

PRESTACIONES
:
NACIMIENTO $ 650
ADOPCIÓN $ 770
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE $ 4.600
INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA   (1)
FALLECIMIENTO (matriculado) $ 4.600
FALLECIMIENTO (cónyuge) $ 2.300
FALLECIMIENTO (hijo) $ 2.300
SUBSIDIO HIJO DISCAPACITADO –importe anual- $ 3.300
BECA DE ESTUDIO PARA HIJO DE PROFESIONAL FALLECIDO – importe anual $ 3.300
PREST. POR INTERV. QUIRÚRGICA ALTA COMPLEJIDAD $ 26.000

(1) El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el art. 11º del Anexo I -Reglamento del Sistema de Beneficios de Acción Social – Monto Máximo Mensual: 159 caduceos.

Los valores indicados tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2008 para las prestaciones cuyo hecho generador se produzca a partir de esa fecha y para los subsidio por hijo discapacitado y de la beca de estudio para hijo de profesional fallecido vigentes al 31-12-2007, por tratarse de prestaciones de pago periódico. Asimismo, aquellas prestaciones que reconozcan retroactividad serán liquidadas a los valores vigentes en los distintos períodos que la misma comprenda.
 
 
 
IPIT: actividades de capacitación
 
Avellaneda
Carrera de postgrado de Especialización en Procedimiento Tributario y Previsional
Módulo II: Derecho Procesal
Inició: Primer semestre 2008, miércoles de 17 a 21:30 h.
UNLP

General Pueyrredon

Carrera de postgrado de Especialización en Contabilidad Superior y Auditoría
Inscripción a módulos en Delegación  
UNMdP

Carrera de postgrado de Especialización en Tributación
Inicio: Segundo semestre 2008
UNMdP

Carrera de postgrado de Especialización en Tributación
Módulo V: Tributación local e internacional. Armonización
Inicio: Primer semestre 2008, viernes y sábados cada 15 días.
UNMdP

Junín
Carrera de postgrado de Especialización en Tributación
Módulo II: Procedimiento, sanciones y otros aspectos generales de la Tributación
Inicio: Segunda quincena de abril de 2008, viernes de 14 a 20 hs. y sábados de 9 a 13 hs.

La Plata
Carrera de postgrado de Especialización Sindicatura Concursal
Inicio: 27 de marzo de 2008
Jueves de 17 a 21:30 hs.
Pre- Inscripción en Delegación
UNLP

Carrera de postgrado de Especialización en Procedimiento Tributario y Previsional
Inicio: 25 de marzo de 2008, martes de 17 a 21 hs.
Pre-Inscripción en Delegación
UNLP

Carrera de postgrado de Especialización en Negociación y Resolución de conflictos en las Organizaciones
Charla Informativa para aspirantes - Fecha a determinar
Inicio: Primer semestre 2008, viernes cada 15 días de 9 a 12:30 hs. y de 14 a 18:30 hs.
Pre-Inscripción en Delegación
UCALP

Carrera de postgrado Especialización en Contabilidad Superior y Auditoría
Inicio: 24 de abril de 2008, jueves y viernes una vez al mes.
Pre-Inscripción en Delegación
UNLP

Lomas de Zamora
Maestría en Gestión de PyMEs
Inicio: Primer semestre 2008
Viernes de 18 a 22 hs.
Sábados de 8 a 13 hs.
Pre-Inscripción en Delegación
UNLZ

Carrera de postgrado de Especialización en  Sindicatura Concursal
Inicio: Primer semestre 2008
Inscripción en Delegación
UNLZ

Mercedes
Carrera de postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal
Inicio: Segundo semestre 2008
Pre-Inscripción en Delegación
UNLP

Morón
Carrera de postgrado de Especialización en Tributación
Inicio: 2008
Pre-Inscripción en Delegación
UNMdP

Sueldos y Jornales
Fecha: 14 de diciembre, de 18 a 22 hs.
Docente: Dr. Oscar R. Magnorsky

Trenque Lauquen
Carrera de postgrado de Especialización en Procedimiento Tributario y Previsional
Inicio: Primer semestre 2008, viernes y sábados cada quince días.
Pre-Inscripción en Delegación
UNLP

Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.P
.
Carrera de postgrado de Especialización en Costos para la Gestión Empresarial
Inscripción en Facultad
UNLP

Curso de Capacitación en Práctica Procesal

Apertura: Primer semestre 2008 en: Delegaciones: Azul, Bahía Blanca, General Pueyrredon, Junín, La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Morón, San Martín y Tandil.

Consulte en su Delegación


Infórmese en el IPIT - CAPACITACIÓN del Consejo. Por mail a ipit@cpba.com.aro telefónicamente al (0221) 423-6135 ó (0221) 422-5278
 
 
 
   
   
  Rentas
   
   
Disposición Normativa Serie “B” N° 88/2007
 
Sobre Exención de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Otorgamiento de oficio. Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 48/06. Sustitución. 
Dispone: Sustituir el artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/06, por el siguiente:
“Artículo 3.- Se otorgarán de oficio, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13405, las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores previstas en las Leyes nº: 6716; 7310; 10917; 11414; 12207; 12490; 12726 (modificada por Ley 12907) y en los Decreto Leyes nº: 7948/72; 8825/77; 8981/78 y 9434/79.”
 
 
 
   
   
  AFIP
   
   
Resolución General N° 2359
 
Sobre Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151 y
su complementaria. Norma complementaria.
Resuelve: Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 2.151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto -determinado de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o
inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados -mediante pago bancario exclusivamente-, imputables al período fiscal 2007.
Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en los meses de diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2360
 
Sobre Procedimiento. Sector salud. Ley N° 26.283. Régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.
Resuelve: A efectos de la aplicación del régimen especial de facilidades de pago instaurado por la Ley N° 26.283, se deberán observar las disposiciones establecidas por la mencionada ley y la presente.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2361
 

Sobre Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Determinación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045. Norma complementaria.
Resuelve: Las entidades cooperativas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 2.045, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA – Versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada N° 369/A.

 
 
 
   
   
Resolución General N° 2362
 
Sobre Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2363
 
Sobre Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 1.793 y sus modificaciones, en la forma que se indica.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2364
 
Sobre Tasas Judiciales. Ley N° 23.898 y sus modificaciones. Formas de ingreso. Resolución General N° 735. Su sustitución.
Resuelve: El ingreso de los importes correspondientes a las tasas judiciales establecidas por la Ley N° 23.898 y sus modificaciones, relacionadas con las actuaciones que se tramitan ante los Tribunales Federales con asiento en las provincias, deberá efectuarse de conformidad con la presente resolución general.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2365
 
Sobre Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera. Resoluciones N° 2.430/81 (ANA) y N° 3.428/96 (ANA) y su modificatoria. Sus sustituciones.
Resuelve: Establécese el procedimiento inherente al trámite de las solicitudes de repetición de los importes abonados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera, en el Anexo “Trámite de la solicitud de repetición” que se aprueba y forma parte de la presente.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2366
 
Sobre Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.196. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 1.196, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio “Régimen Informativo de Combustibles Exentos” habilitado en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante “Clave Fiscal”, conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro.”.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2367
 
Sobre Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. Exención del gravamen. Decreto N° 1.506/07. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Resuelve: Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 35 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, respectivamente por el Artículo 7°, inciso a) o por los incisos a), a´), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto N° 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con
arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.”.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2369
 
Sobre Impuestos a las Ganancias y a la transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 2.139 y N° 2.141, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 2.139, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 27 la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES – Versión 1.0”...”, por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0” ...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) de los Anexos I, IV y V la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”.”, por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES – Versión 2.0”.
3. Sustitúyese el Anexo VI, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2370
 
Sobre Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.139 y su modificatoria. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria, en la forma que se indica.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2371
 
Sobre Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
Resuelve: Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:
a) Los referidos en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (1.4.).
b) Los responsables enunciados en el Artículo 6° de la citada ley (1.5.).
c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
 
 
 
   
   
Resolución General N° 2372
 
Sobre Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5°, por el siguiente:
“b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General N° 2371 ”
 
 
   
   
 
Resolución General N° 2373
 
Sobre Impuestos varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2008.
Resuelve: Establécense para el año calendario 2008 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:
 
 
 
   
   
 
Resolución General N° 2374
 
Sobre Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Resuelve: Modifícase la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica.
 
 
 
   
   
 
Resolución General N° 2378
 
Sobre Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General N° 1.083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Resuelve: De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 1.083 y sus complementarias, se homologa el equipo denominado “Cuponera Fiscal” cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEDORA CUIT
EPSON EPSON TM-T88IV LC (*) PEM

EPSON ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

30-61410471-2


(*) TIPO DE EQUIPO: Cuponera fiscal para la emisión de constancias de bonificación promocional. Cupones.
 
 
 
   
         
 
 
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