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Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 17 enero de 2002

Presentes: Alberto Baldo, Stella Maris Rodríguez, Cecilia Dorosz, Jorge Gayol, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Walmyr Grosso Sheridan, Miguel Felicevich, José María Bugner, Rodolfo Alvarez.

Temas pendientes.
(Salvo el punto 1 el resto surge de la reunión del 25/10)


1- IVA (Reunión 30/8)
El sistema actual de exclusión/reducción de las percepciones se perfecciona a través de la presentación trimestral de un formulario teniendo como requisito primordial que el Débito Fiscal sea mayor que el Crédito Fiscal en los últimos doce meses. Con motivo de recientes incorporaciones de otros conceptos como créditos fiscales y otros que se toman como pago a cuenta, seguramente se generarán saldos a favor en muchos sectores.
Se solicita se revea la norma a los efectos de eliminar la distorsión que se genera en el cálculo de la exclusión para el periodo siguiente al que corresponde el certificado (efecto serrucho). El tema será analizado con el Área Técnica respectiva. A la fecha de la reunión anterior se estaba en análisis la incorporación de los nuevos conceptos relativos al Régimen de competitividad en el artículo 5º de la R.G. 17.
- No han habido novedades sobre el tema.

2- Diferimientos (Reunión 25/10)
Con motivo del dictado del Decreto Nº 841/01 (Cancelación anticipada de obligaciones diferidas, según artículo 43 de la ley Nº 25.401), se dictó a su vez la RG Nº 1090 lo que al parecer ha desatado un sin fin de inspecciones para –de cualquier forma– objetar los diferimientos de los inversionistas en empresas promovidas. La cuestión en que, según el artículo 5 del Decreto 841, no se pueden acoger a la cancelación anticipada aquellos sujetos cuyas inversiones que ¨... se encuentren cuestionadas o en curso de discusión en sede administrativa o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial ¨ del Decreto (22 de Junio de 2001)
La cuestión es que si la inversión no fue objetada hasta esa fecha (de hecho las inspecciones comenzaron después, de modo que mal pudo estar la inversión cuestionada o en curso de discusión al 22/6/01); ¿se puede acoger a los beneficios del régimen de cancelación anticipada, cumpliendo con los requisitos de la RG 1090?.
Habida cuenta que el plazo de regularización es el 31/12/01, como fecha límite, los inversionistas desean saber como regularizan su salida del régimen promocional, cancelando los impuestos diferidos. A la reunión anterior se habían efectuado las consultas al Área respectiva a efectos de definir el alcance del término “cuestionado” del artículo 5º.
- Si bien el plazo de presentación ya expiró, se hace necesario igual la definición del alcance del término “cuestionado” a efectos de evitar situaciones conflictivas con presentaciones realizadas.

3- RG 1080 y los tributos aduaneros
a) El art. 9º de la RG 1080 no excluye del régimen a los tributos aduaneros comprendidos en el art. 8º del Decreto 1005. Según comentarios vertidos en un ciclo de actualidad tributaria, la Aduana no aceptaría su cancelación mediante títulos. ¿Cuál es la situación? Se nos dijo que se resolvió con la Resolución 1.115 y la Disposición 144 de la D.G.A. Según se analizó posteriormente esta Resolución permite la cancelación de deuda, no de impuestos al momento de la importación. Se acordó pedir mayores precisiones a la observación efectuada respecto de la R.G. 1115 y la 144 D.G.A.
- Se consultó por nota a la D.G.A. y que al momento no hubo respuesta

4- Decreto 93/00
La Agencia Sede Neuquen sostiene que, para los casos de deudas por caducidad de planes del Decreto 493/95 con juicios iniciados a la fecha de vigencia del Decreto 93, no se aplica el mecanismo de imputación previsto en la RG 643.
Sostenemos que el mecanismo de imputación de la RG 643 es aplicable en todos los casos de acogimiento, inclusive en los que ya estaban en juicio de ejecución.
Esto resulta del texto del art. 31 de la RG 793 que dice:
Art. 31: Será de aplicación a todos los fines de esta resolución general, el procedimiento de imputación de pagos normado por la Resolución General 643. (lo resaltado nos pertenece).
Por su parte la doctrina se expresó oportunamente en ese mismo sentido (Moratoria y facilidades de pago, Condoleo, Roberto; Carnicero, Ignacio y Segú Gustavo, Editorial Errepar, pág. 21):
La resolución general 643, en su art. 6, dice que se aplicará a las imputaciones que realicen los contribuyentes o las liquidaciones que realice el Fisco, efectuadas a partir de los veinte días hábiles administrativos de su publicación (28/7/99). Sin embargo, a los efectos del Dec. 93, no interesa si con anterioridad a esa fecha se realizó o no liquidación.
En consecuencia, entendemos que el método de imputación de la resolución general 643 se aplica en todos los casos en que se produzca el acogimiento al Decreto 93, incluso para los pagos realizados antes de producida la caducidad.
Se solicita de ser necesario un pronunciamiento de la AFIP Buenos Aires para conocer el criterio del Organismo. Hasta tanto se conozca dicho dictamen, se suspendan las ejecuciones. Quedo en efectuar la consulta a la Dirección de Asesoría Legal
Se hace notar que esta consulta tendrá validez para situaciones que se plantean con el Decreto 1384. Se hizo la consulta por escrito al Área Asesora Legal, no habiendo respuesta hasta el momento. Debería tenerse en cuenta que el art. 25 de la RG 1159, repite el texto de la RG 793 transcripto y seguramente se repetirá la problemática enunciada.
- A la fecha se está a la espera de la respuesta del Área Asesora Legal.

5- Formulario 780 (29-11-01)
Si no se completan todos los lugares para los libros no se puede continuar con la carga del mismo. Además el programa exige colocar obligatoriamente una CUIT de estudio, y en los casos en que el profesional es individual, el sistema no le permite dejar en blanco este campo, ni siquiera repetir su propia CUIT. Se realizarán los planteos a las Áreas correspondientes.
- Se informa que el sistema admite que se deje en blanco el campo de CUIT de estudio por lo que se infiere que puede haber sido un problema puntual y aislado. Respecto a los libros se manifiesta que en aquellos casos en los que los mismos están unificados (Asamblea y Directorio) se repita el dato en ambos campos. A efectos de poder determinar la fecha en la que este sistema se hará obligatorio, la F.A.C.P.C.E realizará un relevamiento entre los Consejos a efectos de consensuar el cronograma.

6- Pago de Impuestos con PATACONES (Jujuy) .(29/11/01)
De acuerdo con la normativa vigente la aplicación para pagar impuestos exige la apertura de una cuenta recaudadora en el Banco de la PBA y contra tal acreditación imputar los pagos que pudieran realizarse. Es obvio, que por razones de distancia los contribuyentes de esta provincia como de otras en donde circulan con asiduidad, resulta casi imposible acceder a esta operatoria. Se hará la consulta y trasladará el problema al área pertinente.
- Es un tema que debe definirse en las más altas esferas de la AFIP. Se hará la consulta al Área de Recaudación.

7- Zonas declaradas de Desastre - Decreto 1386/01.(29/11/01)
Según la normativa se exime a quienes se encuentren en esta situación de pagar los aportes y las contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, con las exclusiones previstas en la norma. Se desea conocer si la contribución por vales se encuentra incluida dentro de la exención de las contribuciones. Se hará la consulta al área técnica correspondiente.
- En principio, no se advierten inconvenientes para que efectivamente esto sea tal como se plantea.

8- Certificaciones Profesionales para la AFIP .(29/11/01)
Este punto tiene un aspecto particular y otro general
El particular se da específicamente en el Decreto 1462/2001 que modifica al decreto 1384/01 en el artículo 8º "... acompañada por dictamen de contador público independiente, respecto de la legitimidad de las sumas que corresponda aplicar" . Este decreto fue reglamentado a través de la resolución 1159/01 de AFIP donde se solicita un informe especial extendido por contador público independiente, respecto de la existencia y legitimidad de las sumas cuya compensación se efectúa.
El punto específico es que se entiende y que alcance tiene la mencionada frase de existencia y legitimidad, y la posibilidad de realizar en forma conjunta un modelo que pueda satisfacer los requerimientos de AFIP y a la vez poder delimitar la responsabilidad profesional (delimitar no limitar). Lo ideal en este caso sería realizar un modelo parecido al trabajo realizado con ANSES, donde se hizo hincapié en procedimientos previamente acordados más que en definir la opinión del profesional.
El aspecto general de esta solicitud, es ampliar este criterio para todos los formularios que tenga la AFIP donde un Contador Público Independiente deba emitir una opinión. (ej. Formulario 788 y otros), tanto para decretos y resoluciones vigentes como para las futuras, e incluso que la opinión profesional se pueda presentar en forma adjunta al Formulario, pero dentro de los procedimientos previamente acordados. Se elevará al área asesora correspondiente para trabajar en la orientación de establecer un modelo de informe especial como se hizo con el ANSES.
- Por vía de Secretaría Técnica de F.A.C.P.C.E se preparará un modelo de informe a efectos de ser puesto a consideración de los Consejos.

Temas Nuevos

1- Decreto 1384
a) Monotributistas

Según se desprende de las normas se debe separar los planes en dos, uno por deudas impositivas y otro por jubilación.  Debe considerarse la cuota mínima por cada plan?
- De acuerdo a las normas dictadas son dos cuotas, una por cada plan.
b) Consolidación de deudas
A qué fecha debe consolidarse las deudas que se presenten en el plan?
- A la fecha, y de no haber modificaciones, se debe consolidar al 22/01/02.
c) Nuevo plazo para el primer pago a cuenta
Entendemos que el establecimiento de este nuevo plazo implica también la prórroga de la presentación de la nota manifestando la deuda que se regulariza y eventualmente el saldo a favor a compensar. Desearíamos saber si esta apreciación es correcta.
- Es correcto y todo fue trasladado al 22/1/02 
d) Decreto 93/00
Los planes vigentes que se reformulen deben  previamente compensarse con los saldos a favor de libre disponibilidad y técnicos en su caso. El Decreto y la RG establecen que se debe continuar con el pago de las cuotas del plan hasta la fecha de acogimiento. Si el saldo a compensar de libre disponibilidad debe consolidarse al 22 de Enero, los técnicos a Agosto del 2001 y la fecha de acogimiento es el 15/3/02 y durante este periodo dichos saldos continuaron siendo aplicados ¿cómo se establece el saldo compensable al 15/3?.
- La compensación se debe realizar el 15/3, consolidando la deuda al 22/1. Los pagos posteriores a Enero se toman restando del monto consolidado al 22/1. 
e) Compensación de saldos (Artículo 9)
Según se desprende del Decreto y la RG 1159 no existe impedimento para compensar los saldos mencionados en el artículo 8 del Decreto con Retenciones con destino al PAMI, como así también retenciones de la RG 4052 (Construcción) y RG 3983 (Empresas de Personal Temporario). En el primer caso porque no se mencionan y en los otros casos porque la limitación se refiere a retenciones y percepciones impositivas, no de la Seguridad Social (RG artículo 9 segundo párrafo). Se desea conocer la opinión de la Dirección.
- De acuerdo a lo establecido por las normas no existe impedimento alguno. 
f) Aplicativos
1- El aplicativo de IVA no tiene prevista la posibilidad de compensar los saldos con deuda por Seguridad Social.
- Como es una cuestión muy puntual y transitorio se tratará de modificar el aplicativo o en su caso se buscará de establecer un código en el cual se informe esta compensación a efectos de su tratamiento uniforme.
2- Se solicita la posibilidad de antes disponerlos masivamente, se nos permita probarlos, tal como se hizo con el Decreto 93/00.
- Se tratará de establecer un mecanismo similar al utilizado en el decreto 93/00

2- Blanqueo laboral
1- Existen casos de empresas en que se ha consignado en los recibos conceptos no remuneratorios que el fisco entiende como remuneratorios. ¿Se los puede incluir dentro del Blanqueo?.
- Se hará la consulta con el Área de Asesoría Técnica de Seguridad Social.
2- En casos en donde la empresa tiene facturación por honorarios y durante el año 2001 lo regularizó como trabajador en relación de dependencia siendo incluido en el SIJP en periodos anteriores a Diciembre. ¿Se considera regularizada la situación por el sistema del Blanqueo aquellos periodos en que se tiene solo la facturación?.
- Se hará la consulta con el Área de Asesoría Técnica de Seguridad Social.

3- Aplicativos
Los aplicativos de AFIP corren exclusivamente bajo el sistema operativo Windows. Se solicita por motivo de costos analizar la posibilidad que corran bajo otros sistemas operativos de libre acceso como por ejemplo LINUX.
- Por el momento no está en carpeta este cambio que incluso tiene complicaciones técnicas de envergadura. No obstante se piensa en que sea analizado.

4- Pagos con LECOP
a) El régimen de la RG 830 establece que, en el caso en que se abone totalmente con LECOPS, no corresponderá efectuar la retención por ser una operación de cambio o permuta, pero que el beneficiario de la renta debe ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, tema que se analizó en la reunión de la Comisión de Enlace del 25-10-01, donde se decía "queda por definir la forma en que se puede hacer el ingreso de la autorretencion". Al respecto ¿Se ha definido de que manera hacer el ingreso del "importe equivalente a las sumas no retenidas? Este importe que usualmente lo  denominamos "auto retención", en realidad, es un pago a cuenta. Y, si es un pago a cuenta, no existe ninguna restricción a su ingreso en LECOPS. Hay una consulta del 11/7/97 contestada por la AFIP en este sentido. (Consulta (CONS) 970711)
- Es un tema que está en análisis.
b) Se solicita modificar el Decreto 1004/01
En Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca, Lo único que se puede conseguir que queda en caja son algunos LECOPS. Con la restricción financiera desde el 3-12, la situación ha empeorado notablemente. Los sueldos se están pagando 100% en LECOP, inclusive el Gobierno coloca los LECOP en los cajeros automáticos. Las facturas con percepciones TAMBIEN son pagadas con LECOPS. Por tal motivo se solicita poder ingresar las retenciones y percepciones con LECOPS.
- Es un tema que está en análisis.

Finaliza la reunión siendo las 15.30 horas
Próxima reunión 14/02/02