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Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 8 de agosto de 2002

Presentes: Guillermo Farías, Liliana Marquez de Llanes, Hernando Coll, Horacio Cerrudo, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, José María Bugner.

Temas Pendientes:

1- Solicitud de reducción o eximición de anticipos (25 de Abril)
Imposibilidad de optar por reducir o dejar de abonar anticipos de impuestos cuando se ha cancelado total o parcialmente alguno de ellos por medio del sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios utilizando el formulario 343.(Comodoro) Se respondió que se propiciará por parte de la AFIP, la implementación de un mecanismo alternativo que permita darle curso a las solicitudes, hasta que se resuelva el problema que se presenta en el sistema. Se desea conocer el avance en este problema. Se nos respondió que la Dirección de Informática Tributaria está trabajando en la modificación el sistema, el que estaría operativo para fines de julio.
* Se intentó buscar una solución vinculada con la modificación del sistema, pero dadas las complicaciones que se encontraron se buscará una solución transitoria manual.

2- IVA - 23/5/02 (Salta)
El art. 24.1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporado por Ley 25.360 (B.O. 12-12-00) prevé un tratamiento especial para los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital que luego de transcurridos 12 periodos fiscales, contados a partir de aquel en que resulto procedente su cómputo, y que conformaren el saldo a favor técnico, consistente en la acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP y/o en la solicitud de su devolución. Considerando que es aplicable para las incorporaciones efectuadas a partir del 1-11-2000, es imprescindible el dictado de las normas operativas correspondientes. Se desea conocer el estado de situación. Se nos informó en la reunión anterior que la Resolución que establece la metodología para la acreditación de este saldo está en su etapa final.
* Está próximo a salir.

3- Derogación RG 896. – Situación de empresas concursadas (4/7/02)
Ha sido tradicional, desde hace muchos años, la existencia de planes de pago específicos para empresas concursadas, debidamente reglamentados por Resolución General. Así es que rige actualmente la RG 970, que reemplazó a la RG 4241. Esta Resolución, al definir los alcances del plan de pago posible, se remite a la RG 896. Pero recientemente se dictó la Resolución Conjunta AFIP 1276/02 y INRSS 8/02 que deroga la RG 896 y establece planes de pago de hasta 8 cuotas. Es decir que posiblemente de modo inadvertido, en tanto seguramente no se reparó que el régimen derogado abarcaba también las deudas de empresas concursadas, se dejó sin solución a las empresas concursadas. Y ello ocurre en medio de la peor crisis de toda la historia argentina y llevará directamente a la quiebra de la casi totalidad de estas empresas. Justamente cuando la sociedad reclama la salvaguarda de las fuentes de trabajo, de las pocas que quedan, para defender los derechos esenciales de la gente (frente a la desocupación, marginalidad, seguridad, pobreza, etc.).
Esto implica dejar sin planes de pago a las empresas concursadas, mucho más cuando se rompe con ello una tradición que la AFIP estableció desde hace mucho más de una década. Se solicita arbitrar una inmediata solución a este acuciante problema. Se nos informó que se encuentra en elaboración una Resolución que corrige el inconveniente que se generó con la derogación de la R.G. 896.
* Está próximo a salir

Temas Nuevos

1. Planes de Asistencia Financiera
Se plantea el problema que se suscita con presentaciones de planes de Asistencia Financiera efectuados dentro de los plazos de vencimiento de la obligación, en Comodoro se están realizando sumarios por multa de la RG 3756 por el saldo de deuda (Importe total menos anticipo de contado)
* Va a salir una Nota Externa previendo la no aplicación de multas en estos casos.

2. Régimen de Facturación
Farmacias. Se consulta sobre la entrega de medicamentos gratuitos a afiliados del PAMI, si la operatoria de entregar un ticket de controlador fiscal a valor 0 es elemento suficiente para dar cumplimiento a la RG 100 y RG 259.
* Se comparte el criterio expresado en el enunciado del punto.

3. IVA
a- SNAPC

Se plantea el tratamiento del IVA sobre los honorarios de los docentes que dictan los cursos del SNAPC, se entregan antecedentes a los efectos que la AFIP se expida si los mismos se encuentran exentos.
* Analizados los antecedentes, y sosteniendo el criterio sustentado en el fallo “Alba Angélica Invernizzi y otros” (C.N.A en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V), se interpreta que estos honorarios se encuentran gravados por el Impuesto.
b- Diferencias de Cambio
Teniendo en cuenta las diferencias doctrinarias existentes, respecto a la gravabilidad de las diferencias de Cambio en el IVA, tal vez sería conveniente que la AFIP se expidiera al respecto. Básicamente:
2.1. Definir cuando se produce una diferencia de cambio
2.2. Cuándo esa diferencia de cambio esta gravada (hecho imponible autónomo o no?)
2.3. En caso de considerarse esa diferencia de cambio gravada en el IVA, si el IVA va "por fuera", o sea, si se adiciona a la diferencia de cambio, o si esa diferencia de cambio ya incluye el IVA.
* Se encuentra en análisis una actuación en Técnica. La opinión es que se encuentran vigentes los dictámenes 24/91 y 27/91. Por lo que la diferencia de cambio constituye un hecho imponible en el Impuesto, cuyo importe debe ser adicionado al concepto que lo genera. En lo que hace al momento en que nace el hecho imponible se entiende que se produce en el momento del efectivo pago.

4- Impuesto a las Ganancias
a) Exenciones

En el caso de desvinculaciones realizadas en el marco de regímenes de retiro voluntario - que la RG 1261 y antes la RG 4139 asimilan al tratamiento de los despidos -, donde técnicamente no se produjo el despido prohibido por la ley de emergencia ya que el retiro es "voluntario". ¿Igualmente procede la exención hasta el equivalente del monto duplicado del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo?
* El tema se encuentra en estudio en la Asesoría Legal, y se espera contar con la respuesta para la próxima reunión.
b) Ajuste por inflación
La situación económica que ha derivado en un nuevo proceso inflacionario ha desvirtuado la vigencia del Título VI de la Ley con la prohibición operativa de aplicar el ajuste. Indudablemente esto está generando distorsiones en la determinación del impuesto, por ello se solicita la puesta en vigencia del cálculo del Ajuste por Inflación. Esto se requiere con carácter de urgencia ya que están cerrando Balances (Marzo 2002) en donde las distorsiones están produciendo efectos económicos que pueden llevar a determinadas empresas a situaciones concursales.
* El tema excede el marco de la AFIP, ya que requiere una norma legal.
c) Deducciones personales artículo 23
Dado el incremento de los precios se solicita adecuar los mínimos del art. 23.
* El tema excede el marco e la AFIP, ya que requiere una norma legal.

5- Retenciones – Pago con títulos
La Agencia Neuquén está intimando la auto retención a los proveedores que el estado provincial ha cancelado con Lecops y no ha efectuado la retención de la RG 830.
Esto obliga a dichos sujetos a tener que vender los Lecops perdiendo un 7 u 8% para hacerse del efectivo para pagar. Lo lógico, como ya planteó en otra oportunidad Pcia. de Bs. As., es que permitan ingresar la auto retención con Lecops, Patacones y demás títulos provinciales que están circulando como pseudo moneda.
Cabe hacer notar que el régimen de auto retención ante pagos en especie no fue concebido para estos casos y circunstancias, es más el régimen viene de antigua data y se ha ido trasladando a las sucesivas resoluciones que fueron adaptando los sistemas de retención.
* Asesoría Legal elevó a Economía la propuesta de que se prevea en un decreto la posibilidad de cancelar las autoretenciones en situaciones como la descripta con estos bonos.

6- Cobro de Honorarios Judiciales con Bonos
La situación es la siguiente:
* El contribuyente (Persona Física), ha cobrado del estado durante el período fiscal 2000, bonos de consolidación (3º serie), en concepto de una sentencia judicial de acuerdo a lo previsto en la ley 23982
* De conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes referidas al asunto (Leyes 23.982, 25.237, RG-D.G.I.- 4096, Decreto 1318/98), está admitida la posibilidad de cancelar, con los bonos cobrados, el saldo del impuesto a las ganancias originado en hechos imponibles perfeccionados en razón del cobro de tales títulos.
* Se consulta cual es el procedimiento operativo a cumplir ante la A.F.I.P. a los fines de poder cancelar el saldo de la declaración jurada de este contribuyente.
El tema fue planteado en forma escrita a la A.F.I.P., y la jefa de la agencia contestó con fecha 11/07/2002 que "a la fecha no se ha instrumentado metodología alguna que reglamente dicha forma de cancelación". Por último, existe un dictamen (DAL) Nº 1.968/01 (26/10/2001) donde se ratifica la posibilidad de cancelar el saldo impositivo mediante la entrega de los bonos, empero según plantea el colega la A.F.I.P. sigue sin aceptarlos, como consecuencia de que no conocen el procedimiento respectivo.
* Se solicita informe sobre la agencia en la que se produjo este inconveniente a efectos de tratarlo en forma específica.

7- Aplicativo Ganancias Sociedades
El aplicativo de Ganancias Sociedades pide la apertura del balance de la sociedad. En estos momentos, las Sociedades presentan sus Estados Contables reexpresados, con lo cual, la duda que se nos presenta es si ese es el balance que debe exponerse en el aplicativo, y, en ese caso, el resultado que se exponga será el reexpresado, y, por lo tanto, si esa reexpresión debe indicarse como ajuste al resultado contable, de manera tal de neutralizar su efecto. Esta posición tiene su respaldo en el art. 69 del DR de Ganancias.
* Próximo a salir un instructivo aclarando que en el aplicativo se incluye el balance histórico y un campo especial para la diferencia con el balance ajustado.

8- Limitación al pago con efectivo
Ley de 25345 prohibe todo pago superior a $ 1.000 en efectivo, incluyendo a su equivalente en moneda extranjera. La doctrina es pacifica en el sentido que existe una limitación al pago de transacciones en moneda extranjera, toda vez que no existe, en el sistema financiero, posibilidad de operar con cuentas en moneda extranjera. Desearíamos conocer la opinión de la AFIP al respecto, y, sobre todo, como operar cuando la transacción se haya pactado en moneda extranjera, siendo obligación del comprador cancelar en la misma moneda, y, por supuesto, cuando el importe supera los $ 1.000.-
* La ley no prohibe, establece consecuencias por no hacerse de acuerdo a esta norma. El pago en dólares billete no exime de las consecuencias previstas en la ley.

9- Pago de Impuesto con Títulos
R.G. 1217/2002: Establece que se pueden realizar pagos en Lecops billete, como procedimiento alternativo (con ciertas limitaciones) al de la R.G. 1141/2001. En Neuquen aún no se pueden cancelar las obligaciones mediante esta forma, y ante la consulta a la Agencia Sede Neuquen sobre la aplicación de la norma, nos han informado que ‘no cuentan aún con la adecuación del sistema para comenzar a recibir los pagos mediante la entrega de las LECOP’. Necesitaría que me comentes que ocurre en otras jurisdicciones, dado que los bancos tampoco le cobran a los contribuyentes generales, nos informan que aún no se firmó el acuerdo con la agencia'. Según me comentan las respuestas han sido informales
* En estudio.

10- Jubilado autónomos que reingresan a la actividad
Se solicita se nos clarifique a partir de que momento revisten obligatoriamente en la categoría mínima, si a partir del mes en que reúne los requisitos o a partir del momento en que le asignan el beneficio. La cuestión se plantea en función que la prestación cuando se otorga, se lo hace con carácter retroactivo. A nuestro entender procede la obligatoriedad en la categoría mínima a partir del momento en que reúne los requisitos, pudiéndose tomar como indicio el inicio del trámite ante el ANSESS, si posteriormente el beneficio es denegado, entonces tendrá una deuda por la diferencia. El reconocimiento retroactivo implica que el beneficiario tenía el derecho desde ese momento aunque su reconocimiento fuera posterior.
* La RG 558 establece claramente que es a partir del inicio del trámite.

11- Monotributo
Baja de monotributistas: Se plantea la necesidad de que el régimen simplificado contemple la posibilidad de efectuar bajas retroactivas de los contribuyentes, esto es, que la fecha de baja del monotributo coincida con la fecha de la baja municipal. En este momento, eso no es admitido, y se insiste en la necesidad de posibilitar dichas bajas retroactivas. Si el régimen simplificado se ha concebido como una manera de "simplificar" los tramites de los contribuyentes, normalmente los monotributistas no cuentan con un asesor impositivo que les indique que deben solicitar la baja. Una vez que pretenden solicitar la baja, se le requiere el pago hasta el mes de solicitud de baja, pese a que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad.
* Este tema se encuentra en estudio en Economía.

12- Solicitud de prórroga de la información a presentar dispuesta por la RG 1314
Esta RG dispone que los productores, distribuidores, adquirentes y transportistas deban producir una información detallada de las operaciones de compra, venta y transporte de combustibles informando un innumerable cantidad de ítems que los programas actuales no lo tienen previsto para producir por importación de archivos. Visto que la norma fue dictada el 16-07-02 y tiene aplicación desde el 1-08-02 se solicita formalmente que se otorgue una prórroga de 90 días para hacerla exigible a los fines de que exista tiempo suficiente para poder adaptar los programas a las necesidades que prevé la RG 1314.
En su defecto se propone que por el mismo plazo se permita informar las ventas globales diarias por producto en las condiciones que son requeridas para los consumidores finales que adquieran el combustible en cantidades inferiores a los 200 lts.
Se destaca que los solicitantes han estado reunidos con agentes fiscales que explicaron el funcionamiento del régimen informativo y existe especial interés de ellos en poder acompañar el control de los movimientos de stock que impida la evasión del I.T.C. y se les ha solicitado esto para que sea elevado a las autoridades fiscales
* Se estima que a esta altura resulta poco probable el dictado de una norma que prorroga de los plazos establecidos en esta norma.

Otros Temas

1) Impuesto a los débitos:
Se realiza un planteo acerca de la inquietud generada cuando se realizan débitos por cheques destinados al pago de impuestos. Se toma nota del mismo por parte de la AFIP.

2) Transferencias de contribuyentes del Sistema Dos mil al Dos mil Regional (Salta):
Se han generado problemas el momento de efectuar los pagos de estos contribuyentes que hasta el momento podían cancelar (en el banco de la AFIP) con cheque de cualquier entidad, y ahora se presenta el problema de la limitación al haber sólo 3 entidades autorizadas a recibir pagos. Se informa que AFIP está trabajando sobre el particular (convenios con otras entidades financieras), para solucionar este problema, que se verifica en otras jurisdicciones.

3) Está pendiente la reglamentación del art. 17 de la ley 25.561.

4) Factura de crédito.
Emisión y aceptación de FC en los casos de entidades intermedias del sector salud, que sólo pagan en el momento en que reciben el pago de la obra social. Se plantean algunas alternativas y se solicita opinión de la AFIP y la emisión de las normas reglamentarias que surjan como necesarias.

5) Se da lectura a una nota del Consejo de Formosa
en la que se solicita la reactivación de los planes de los Decretos 1.384/01 y 338/02, previo pago de los intereses, que hubieran caducado por falta de pago de las cuotas, ya que no se permite el pago con bonos. No es un tema que dependa, en su solución, de la AFIP.

Finaliza la reunión siendo las 16.30 horas
Próxima reunión 12/09/02 13 horas