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Reunion Comision Enlace FACPCE AFIP 12 de septiembre de 2002

Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Hernando Coll, Mariano Mudir, Rodolfo Alvarez, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, José María Bugner, Víctor A. Lioni.

Temas Pendientes

1- Impuesto a las Ganancias - Exenciones
En el caso de desvinculaciones realizadas en el marco de regímenes de retiro voluntario -que la RG 1261 y antes la RG 4139 asimilan al tratamiento de los despidos-, donde técnicamente no se produjo el despido prohibido por la ley de emergencia ya que el retiro es "voluntario". ¿Igualmente procede la exención hasta el equivalente del monto duplicado del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo? Se informó en la reunión anterior que el tema se encuentra en estudio en la Asesoría Legal, y se espera contar con la respuesta para la próxima reunión.
* El criterio sustentado por AFIP hasta el momento es que sólo se encuentra exento, en los casos de retiro voluntario, la contraprestación equivalente a la indemnización establecida en el art. 245 de la L.C.T. sin tener en cuenta lo que prescribe la Ley 25.561. No obstante F.A.C.P.C.E entiende que este no es el criterio sustentado por la jurisprudencia.

2- Pago de Impuesto con Títulos
R.G. 1217/2002: Establece que se pueden realizar pagos en Lecops billete, como procedimiento alternativo (con ciertas limitaciones) al de la R.G. 1141/2001. En Neuquen aún no se pueden cancelar las obligaciones mediante esta forma, y ante la consulta a la Agencia Sede Neuquen sobre la aplicación de la norma, nos han informado que ‘no cuentan aún con la adecuación del sistema para comenzar a recibir los pagos mediante la entrega de las LECOP’. Necesitaría que me comentes que ocurre en otras jurisdicciones, dado que los bancos tampoco le cobran a los contribuyentes generales, nos informan que aún no se firmó el acuerdo con la agencia'. Según me comentan  las respuestas han sido informales
* Se informa que en Neuquen el sistema está disponible y existe convenio firmado con el Banco de Neuquen. Resta que el Banco se decida a comenzar con el sistema pese a que AFIP envió notas al respecto.

3- Monotributo
Baja de monotributistas: Se plantea la necesidad de que el régimen simplificado contemple la posibilidad de efectuar bajas retroactivas de los contribuyentes, esto es, que la fecha de baja del monotributo coincida con la fecha de la baja municipal. En este momento, eso no es admitido, y se insiste en la necesidad de posibilitar dichas bajas retroactivas. Si el régimen simplificado se ha concebido como una manera de "simplificar" los tramites de los contribuyentes, normalmente los monotributistas no cuentan con un asesor impositivo que les indique que deben solicitar la baja. Una vez que pretenden solicitar la baja, se le requiere el pago hasta el mes de solicitud de baja, pese a que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad. Se nos informó que este tema se encuentra en estudio en Economía.
* Hasta el momento no hay respuesta. Se plantea la conveniencia de que F.A.C.P.C.E presente una nota al Ministerio sobre el particular.

Temas Nuevos

1- Impuesto a los débitos
Se realiza un planteo acerca de la inquietud generada cuando se realizan débitos por cheques destinados al pago de impuestos. Se toma nota del mismo por parte de la AFIP.
* Sería necesaria una modificación legal, por lo que no es un tema a resolver en este ámbito.

2- Transferencias de contribuyentes del Sistema Dos mil al Dos mil Regional (Salta)
Se han generado problemas el momento de efectuar los pagos de estos contribuyentes que hasta el momento podían cancelar (en el banco de la AFIP) con cheque de cualquier entidad, y ahora se presenta el problema de la limitación al haber sólo 3 entidades autorizadas a recibir pagos. Se informa que AFIP está trabajando sobre el particular (convenios con otras entidades financieras), para solucionar este problema, que se verifica en otras jurisdicciones.
* La AFIP se ha contactado con los Bancos a efectos de que se produzca una solución a este inconveniente.
 
3- Factura de crédito
Emisión y aceptación de FC en los casos de entidades intermedias del sector salud, que sólo pagan en el momento en que reciben el pago de la obra social. Se plantean algunas alternativas y se solicita opinión de la AFIP y la emisión de las normas reglamentarias que surjan como necesarias.
* Se analizará el tema en las áreas respectivas.

4- Notificación
Una empresa solicita la reimputación de un pago que:
a) Le responden por mail, es válida dicha notificación?
b) El pago figura al Decreto 1384 cuando en realidad cancelaba una posición de IVA, le contestan que los pagos imputados al Decreto 1384 no es factible reimputarlos. Cuál es la norma que avala esta postura?
* El correo electrónico no es un medio válido de notificación. Respecto al punto b) será analizado con el Jefe de la Agencia en la que se verificó el problema.

5- Registro de Operadores de Granos (Reconquista)
Manifiestan que se encuentra sin resolver la inclusión en el Registro de los Operadores que inician actividades. El Distrito Reconquista manifiesta de mostrador que aunque se presente el trámite no le dan curso favorable por no haberse realizado ventas.
* En el Distrito se informó que no existen impedimentos para estas operaciones, ni a nivel normativo ni de instrucciones internas.

6- Acerca de la ilegitimidad de los dictámenes jurídicos emanados por los abogados que dependen orgánicamente del juez administrativo.
Si bien el imperativo legal de emisión de dictámenes jurídicos para sustentar las resoluciones de los jueces administrativos no Abogados es generalmente cumplida, se observa, como en el caso de la Región Comodoro Rivadavia donde el cuerpo de letrados depende de la jefatura de la División Técnico Jurídica, que existe incompatibilidad para dictar dichos pronunciamientos cuando los profesionales del derecho son orgánicamente dependientes de la persona destinataria del dictamen, lo cual desvirtúa el espíritu del pronunciamiento que debe primar que es el de guardar una opinión independiente acerca de la legalidad del pronunciamiento a emitir. En razón de ello, y visto que la legislación exige que el criterio jurídico debe primar sobre la situación fáctica concreta, es que se solicita que se disponga o bien que los dictámenes sean producidos por un cuerpo de profesionales ajenos a la Región o bien que nuevamente se establezca la División Jurídica cuyas funciones asesoras deben ser cumplidas con total desprendimiento de la relación de subordinación con el juez administrativo que dicta el acto administrativo.
* Una modificación como la que se impulsa depende de un cambio de estructura que por el momento no está previsto realizar.

7- Reiterado impedimento de acceder al derecho de defensa en los sumarios, determinaciones de oficio e impugnaciones de determinaciones de la seguridad social de la Región Comodoro Rivadavia
Se han planteado numerosas quejas entre los profesionales y comerciantes que se encuentran sujetos a la competencia de la Región Comodoro Rivadavia en cuanto a que los procesos que son dirigidos por la División Técnico Jurídica automáticamente sufren de los siguientes impedimentos para ejercer las defensas:
a) negación a ampliación de plazos aún cuando la causa esté debidamente acreditada.
b) negativa a la producción de pruebas ofrecidas tachándoselas apriorísticamente de “inconducentes y meramente dilatorias” sin saber si quiera cual será el objeto a probar con ellas.
c) para el caso de pruebas testimoniales ofrecidas, y habida cuenta de las distancias que comprenden la Región, se obliga a los testigos a concurrir a la sede de la Región Comodoro Rivadavia a prestar testimonio cuando, como por ejemplo en Trelew o Puerto Madryn existen delegaciones de la AFIP que pueden labrar el acta con las respuestas del cuestionario propuesto.
Estos son algunos, no todos, los pormenores que son materia común de casi todos los expedientes que tramitan en dicha jurisdicción. Eso hace que se impida probar los hechos y obviamente permite dictar resoluciones que luego deben ser recurridas con los consiguientes costos (honorarios y tasas judiciales) que hoy son difíciles de soportar por los contribuyentes y estos hechos ya han sido materia de reproche de los órganos de alzada. La sola observancia de los expedientes que se han tramitado en estos últimos años es suficientemente clara para fundar los reclamos. En consecuencia se solicita que se disponga que como pauta general deban respetarse todos los medios de defensa que utilice el contribuyente a los fines de poder definir fundadamente los casos en sede administrativa de manera de evitarle costos improductivos y muchas veces difíciles de asumir.
* Se podrá en conocimiento del Area correspondiente.

8- Tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias de los resultados por pesificación de activos.
Se entiende que bajo otro contexto estaría gravado para sujetos de tercera categoría. Se consulta si este tema está siendo analizado a la luz de la inequidad que se ha producido por esta circunstancia.
* Existe una actuación en AFIP en la que se resuelve que estos resultados son gravados, no en el momento de la pesificación propiamente dicha, sino al momento de la realización o al cierre del ejercicio. Respecto de la capitalización de títulos o la eventual aplicación del CER le cabe el mismo tratamiento.

9- Diferencias de Cambio en el Impuesto a las Ganancias, aplicación del art. 17 ley 25561
El art. 17 de la Ley 25561 establece textualmente: "Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio a que se refiere el artículo 2º de la presente ley sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de su sanción, sólo serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias en la proporción de un veinte por ciento (20%) anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley. Lo dispuesto precedentemente sólo será de aplicación para los sujetos cuyos ingresos anuales o patrimonio superen los límites establecidos en el artículo 127, Capítulo XIII, del Título I, de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones." Se solicita aclaración respecto a la interpretación de este articulo, ya que puede entenderse que:
a) la limitación abarca todas las diferencias de cambio (en realidad, los resultados negativos netos) que generen activos y pasivos existentes al 06-01-02, hasta el cierre de los correspondientes ejercicios fiscales, hasta que tales saldos se agoten, o que
b) la limitación abarca solamente la diferencia de cambio que se produce en los saldos de activos y pasivos existentes al 06-01-02, por su valuación a la cotización de $ 1,40 por dólar establecida oportunamente por el mercado oficial de cambios.
* Se interpreta que la Ley se refiere al tipo de cambio al 6/1/02, por lo que sólo se diferirían los resultados negativos que se originan en el tipo de cambio del 9/1/02 ($ 1,40 por U$S) y la diferencia al tipo de cambio que en definitiva se aplique sería pérdida del ejercicio. No obstante lo expresado se solicita se aclara específicamente el tratamiento de esta diferencia.

10- Embargos sobre cuentas corrientes
Se nos informa que en alguna Región se ha embargado preventivamente sin existir a la fecha deuda exigible.
* Se solicita la presentación de casos concretos.

11- Precios de Transferencia
Según surge del acta de la reunión de Comisión de Enlace del 25-4-2002, en el punto 12 figura el pedido que se hizo a los efectos de modificar la RG 1122 (información sobre precios de transferencia) eliminando tal obligación para operaciones entre partes independientes y para Pymes.
Actualmente se encuentra postergado hasta el 23-9-2002. Se desea saber si se encuentra en análisis la modificación solicitada y en tal caso si se tiene un criterio al respecto.
* No obstante el dictado de la RG 1.339 realizado a escasos 13 días corridos del vencimiento, a nivel de F.A.C.P.C.E se entiende que la misma es parcial y no resuelve los problemas planteados oportunamente. De mantenerse el criterio de la R.G. debería establecerse una nueva fecha para el cumplimiento de esta obligación.

12- Controladores fiscales
El art. 33 de la RG 100 excluye de la posibilidad de solicitar la inscripción en el "Registro" en el carácter de auto impresores - en el período del 1 de abril al 31de julio de 1998 - a quienes desarrollen una actividad económica principal respecto de la cual se encuentran obligados a utilizar el Controlador Fiscal. La cuestión a dilucidar es si se puede interpretar que tal restricción es aplicable a un auto impresor que al día de hoy quiere incorporar un Controlador Fiscal para emitir facturas a consumidores finales (actualmente realiza operaciones mayoristas y quiere incursionar en el nivel minorista).
* Al iniciarse una actividad de ventas a consumidores finales, se debe utilizar el controlador fiscal para estas operaciones exclusivamente. Pasados los cuatro meses se debe evaluar si las ventas a consumidor final son superiores a las que se realizan a otros responsables y, de verificarse tal situación, utilizar controlador para todas las operaciones

13- Factura de crédito:
Hay autores que sostienen que si en una operación se pacta el pago dentro de los 30 días, tal operación queda fuera del régimen de la factura de crédito, y consecuentemente de las restricciones de tipo impositivo que el mismo prevé, independientemente que se cumplimente o no con el pago en el plazo estipulado. Se desea conocer cuál es la posición de la AFIP al respecto. La interpretación contraria implicaría que, de no instrumentarse el pago dentro de los 30 días, debería emitirse la factura de crédito y eventualmente rectificarse la DDJJ de IVA, eliminando el Crédito Fiscal de la factura impaga, para computarla en el momento del pago.
* El compromiso del pago o la entrega de uno de los medios de pago establecidos, es uno de los requisitos que imperan para la no emisión de la F.C., por lo que de no haber instrumentación del pago dentro de los 30 días, corresponde emitir la F.C. y rectificar la Declaración Jurada en la medida en que el hecho se produzca con posterioridad al vencimiento.

14- Posibilidad del pago con bonos provinciales.
* Por el momento no es viable la posibilidad de que se admita la cancelación de impuestos con los bonos.

15- Ajuste por inflación en materia impositiva.
* Se está trabajando en las Areas correspondientes.

Otros Temas:
A) Aplicativo Ganancias Sociedades y Ajuste por Inflación contables:
Es un tema que requiere rápida resolución. Se harán las consultas y se responderá en la posible antes de la próxima reunión a efectos de su difusión.
B) CITI Escribanos – Imposibilidad de informar donaciones
Se solicita corrección del aplicativo para que se permitan ventas a valor cero. Se analizará en las Areas correspondientes.
C) Plan de asistencia financiera.
Se solicita la implementación de un aplicativo para su administración adecuada, debido a lo engorroso de su control. Se toma el tema y se analizará.
D) Denegatorias de certificados de no retención Ganancias R.G. 830.
Tales denegatorias se basan en la existencia de deudas no compensables interpretando lo establecido por la Resolución General. Será analizado.

Finaliza la reunión siendo las 16.15 horas.
Próxima reunión 10 de octubre de 2002.