Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 16 de enero de 2003

Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Rodolfo Alvarez, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich.

Temas Pendientes
(Pendientes del 21/11/02)

1- Sistema de facturación:
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
Se generó la actuación en la Asesoría Técnica y se queda a la espera de algún dictamen al respecto.

2- Exportación de servicios
Se consulta cuál es el procedimiento para lograr la devolución de créditos fiscales correspondientes a exportaciones de servicios. Se nos dijo que se terminará de analizar en la próxima reunión.
La Federación analizará la posibilidad de elaborar una propuesta de procedimiento que pueda aplicarse para estos casos.

3- Multas de RG 3756 frente a los planes de asistencia financiera
Cuando se remiten planillas de liquidación de multas de la seguridad social por pago tardío de las contribuciones y aportes el fisco calcula la sanción considerando lo siguiente

a) intereses hasta el momento de cancelación de lo debido aún cuando por el saldo de la deuda el contribuyente hubiera presentado un plan de asistencia financiera.
b) calcula la sanción considerando lo dicho en 1) e intima a la cancelación íntegra del saldo debido de capital al momento de efectuar la liquidación de la multa dentro de los cinco (5) días de la recepción a los fines de su reducción a un tercio (art. 2, pto. 3, RG 3756).
El régimen actual de planes de asistencia financiera (RC (AFIP-INARSS) 1276-8), en su art. 5 considera que el plan está aceptado, excepto que se notifique su rechazo y éste impone la obligatoriedad de abonar los intereses por el saldo a pagar en cuotas, y por razones obvias ha sido autorizado a saldar a plazos diferidos de la fecha de vencimiento siendo entonces que la porción impaga se encuentra en plazo de cancelación regularizado.

En consideración a este hecho, se entiende que:

a) Los intereses que deberían formar parte de la liquidación de la sanción son solamente aquellos que transcurren entre el día siguiente al del vencimiento de la obligación y aquel en el cual se ha presentado y cumplido con todos los requisitos del plan de asistencia financiera que, mientras no medie rechazo explícito, ha sido aceptado.
b) No corresponde intimar el ingreso del saldo adeudado de contribuciones y aportes de la seguridad social convenido en cuotas para reducir a un tercio la multa puesto que el plan le otorga al contribuyente la facultad de abonar a plazos su deuda y consecuentemente lo está haciendo en el tiempo de espera.
Se nos informó que Se terminará de analizar en la próxima reunión.

Queda pendiente para la próxima reunión.
(Pendientes del 19 de diciembre)

1- Tratamiento del CER
Se consulta cuál es la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER.
Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular.

2- Ley Antievasión
La ley es de aplicación para los pagos en moneda legal y moneda extranjera estableciendo las modalidades de pago en las cuales debe realizarse. Sin embargo no existen cuentas bancarias ni transferencias internas en moneda extranjera. En consecuencia se consulta si el pago en moneda extranjera (billetes) se encuentra alcanzada por las penalidades que establece la ley ya que las modalidades a las que obliga son de imposible cumplimiento. Se realizará un relevamiento interno en AFIP si es que este tema no se encuentra en análisis. En la próxima reunión se informará sobre el particular.
Federación generará una actuación ante la DAL para buscar una definición sobre este tema.

3- Participaciones sociales RG 4120: (casos concretos en salta y reconquista)
Se están recibiendo intimaciones e instrucción de sumarios por falta de cumplimiento a las normas de la RG 4120 por parte de sujetos que se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. Se trata de entidades exentas del LIG. Se manifestó en la reunión anterior que existen antecedentes en los cuales se definió que las entidades exentas son agentes de información por estar incluidas entre los sujetos de la RG 4120. Los representantes de F.A.C.P.C.E solicitan se revea la norma en cuestión atento a que, en casos como los Consejos Profesionales, la información que se suministra en función de la RG 4120 no tiene utilidad alguna. Se desea saber cual sería ante el planteo formulado la posición de AFIP
Se enviará la propuesta a legislación a efectos de evaluar la conveniencia de la modificación de la RG.

Temas Nuevos

1- Reducción de las tasas de IVA.
Se plantea que la RG 1.377 adaptó algunos de los regímenes de retención y percepción del IVA a partir de la modificación de la tasa, pero no modificó los de aplicación masiva (RG 18 y RG 3337)
A la luz de la reinstalación de la alícuota del 21% pierde identidad este planteo.

2- Intimaciones
Se están recibiendo intimaciones de las agencias 49 y 50 por falta de presentación de DDJJ IVA de abril/01, pese a que las empresas tramitaron sus inscripciones en 5/01 indicando esa fecha como inicio de la actividad. Las empresas en cuestión son locadoras de inmuebles, estando alcanzadas por el IVA a partir de mayo/01
El problema es generalizado y de carácter informático, actualmente ya está resuelto.

3- Retenciones
Se consulta cual es la situación de los colegios y Consejos Profesionales que realizan cobros indirectos de honorarios y gastos, y que tienen que obrar como agentes de retención, ante la cancelación de dichos honorarios con bonos provinciales que no son aceptados por la AFIP. Lo concreto es si corresponde efectuar la retención y cuál es el tratamiento en el caso de pago parcial en efectivo.
No corresponde la retención si no que debe efectuar la autoretención el beneficiario. Cuando el pago es parte en pesos y parte en títulos se calcula la retención de acuerdo a la RG 830 sobre el total y se efectiviza la retención hasta la concurrencia del pago en efectivo

4- Consultas vinculantes
Nos informan que demoran mucho en contestarse. Nos dicen que en la Región Neuquen en algunos casos se demoró más de un año.
Se toma nota para ver si es posible agilizar las respuestas.

5- Resoluciónes general 17
Se trata de una empresa que en el mes de junio inicio la actividad de importación y venta de agroquímicos y fertilizantes. Con anterioridad, su actividad era exclusivamente agropecuaria.
Como consecuencia de la nueva actividad, sufre importantes percepciones de IVA en aduana.
En su oportunidad cuando presentó el Form. 845 para solicitar la no retención no considero esta nueva actividad, y en base a los antecedentes de las DDJJ presentadas se le otorgo una exclusión del 30%.
La pregunta es a siguiente:
Como con la DDJJ de IVA del mes de Dic-2002 se debe solicitar la nueva exclusión, como debe proceder?
¿Se presenta la solicitud por la modalidad de Nueva Actividad o ya con la presentación anterior se perdió esa opción y debe presentarla por el régimen general?
Se entiende que debe presentarlo por el Régimen General ya que no está iniciando actividad si no que continúa con su actividad habitual a la que le incorpora otra adicional.

6- Regimen de asistencia financiera
La última modificación del Régimen de Asistencia Financiera según RG 1.395 dispone una flexibilización de las condiciones de la RG 1.276. Entre ellas permite una única presentación por mes calendario por impuesto o recursos de la seguridad social. Con esta modificación supusimos se resolvía el problema de los pequeños deudores quienes iban a poder incluir varias obligaciones en un solo plan y consecuentemente tener una sola cuota mínima. De hecho los considerandos de la RG 1.395 dicen que se producen estas adecuaciones para facilitar el usufructo por parte de contribuyentes de menor envergadura.
Para nuestra sorpresa nos informan en Región Neuquén que la D.A.L. ha asesorado en el sentido que un plan no puede contener distintos impuestos ni aportes y contribuciones de seguridad social, ya que interpretan que los términos por impuesto y por recursos de seguridad social lo único que han flexibilizado es la posibilidad de incorporar varios conceptos (capital, intereses, multas) y períodos fiscales, pero no distintos impuestos (ej. IVA y Ganancias) o distintos recursos de seguridad social (ej. Aportes y Contribuciones).
Solicitamos la revisión de dicho criterio ya que los sujetos que mantienen su cuenta al día y los del Sistema 2000 no pueden usufructuar la supuesta flexibilización del régimen.
El Régimen es por impuesto o recursos de la seguridad social. Esto significa que si un contribuyente tiene deudas por IVA y Ganancias, debe presentar dos planes, uno por cada impuesto, dentro de cada plan admite distintos periodos, sus accesorios y multas.

7- Decreto 979/01
El Decreto 979/01 (aporte patriótico de bancos y empresas). Falta abrir una cuenta específica de la AFIP en la Caja de Valores para transferir los bonos por los que se hagan las aplicaciones. En teoría los CCF originados en esos aportes son aplicables en un 25% al pago de impuestos pero falta alguna norma reglamentaria para que la Caja de Valores abra dicha cuenta.
Se verá esta situación

8- Representantes de empresas extranjeras
Se solicita conocer si los representantes de empresas extranjeras que ejercen actividad en el país que no requiere la constitución de sucursal deben empadronarse. Entendemos que debería precisarse el alcance del término “representante”. Se solicita además prorrogar para el mes de marzo la obligatoriedad de inscribirse a los, dado que se trata de un tema nuevo.
Se analizará el tema en las áreas respectivas.

Finaliza la reunión siendo las 15.30 horas.
Próxima reunión 20 de marzo.