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Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 20 de marzo de 2003

Presentes: Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Betina Pepe, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, Víctor Lioni.

Temas Pendientes
(Pendientes del 21/11/02)

1- Sistema de facturación:
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
El tema está en Departamento de Consultas y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de AFIP a las que pertenecerían la mayoría de las tarjetas. La idea es tratar de unificar la operatoria con las tarjetas a efectos de evitar el problema que se plantea.

2- Multas de RG 3756 frente a los planes de asistencia financiera
Cuando se remiten planillas de liquidación de multas de la seguridad social por pago tardío de las contribuciones y aportes el fisco calcula la sanción considerando lo siguiente
a) intereses hasta el momento de cancelación de lo debido aún cuando por el saldo de la deuda el contribuyente hubiera presentado un plan de asistencia financiera.
b) calcula la sanción considerando lo dicho en 1) e intima a la cancelación íntegra del saldo debido de capital al momento de efectuar la liquidación de la multa dentro de los cinco (5) días de la recepción a los fines de su reducción a un tercio (art. 2 , pto. 3, RG 3756).
El régimen actual de planes de asistencia financiera (RC (AFIP-INARSS) 1276-8), en su art. 5 considera que el plan está aceptado, excepto que se notifique su rechazo y éste impone la obligatoriedad de abonar los intereses por el saldo a pagar en cuotas, y por razones obvias ha sido autorizado a saldar a plazos diferidos de la fecha de vencimiento siendo entonces que la porción impaga se encuentra en plazo de cancelación regularizado.
En consideración a este hecho, se entiende que:
Los intereses que deberían formar parte de la liquidación de la sanción son solamente aquellos que transcurren entre el día siguiente al del vencimiento de la obligación y aquel en el cual se ha presentado y cumplido con todos los requisitos del plan de asistencia financiera que, mientras no medie rechazo explícito, ha sido aceptado.
No corresponde intimar el ingreso del saldo adeudado de contribuciones y aportes de la seguridad social convenido en cuotas para reducir a un tercio la multa puesto que el plan le otorga al contribuyente la facultad de abonar a plazos su deuda y consecuentemente lo está haciendo en el tiempo de espera.
Se nos informó que queda pendiente para la próxima reunión.
La posición que se sostiene en AFIP es que el RAF no implica consolidación de deudas, sino que es un plan de espera. Por lo tanto la sanción debe ser calculada hasta el momento del efectivo pago e incluir los intereses correspondientes en la base de cálculo. No obstante se evaluará la posibilidad de que F.A.C.P.C.E haga una presentación al respecto.
(Pendientes del 19 de Diciembre)

3- Tratamiento del CER
Se consulta sobre la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER. Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular.
Hasta la fecha no ha salido el dictamen mencionado. (16/1/2003)

4- Representantes de empresas extranjeras
Se solicita conocer si los representantes de empresas extranjeras que ejercen actividad en el país que no requiere la constitución de sucursal deben empadronarse. Entendemos que debería precisarse el alcance del término “representante”. Se solicita además prorrogar para el mes de marzo la obligatoriedad de inscribirse a los, dado que se trata de un tema nuevo. Se analizará el tema en las áreas respectivas.
En el caso de sucursales de empresas extranjeras que desarrollan actividades en el país, no tienen la obligación de registrarse y cumplir con la RG 1375. Si los representantes de beneficiarios del exterior. Va a salir una Nota Externa aclarando el alcance del término “representante”.

Temas Nuevos
(Pendientes del 19 de diciembre)

1- RG 1415
a) Las imprentas, aparte de tener que informar mensualmente los comprobantes A, B y R impresos, tienen que informar semestralmente los restantes comprobantes impresos, bajo las indicaciones del anexo XII de la RG 3419, que, por supuesto, trabaja bajo texto y bajo un DOS. La configuración informática de este anexo es del año 1991, y bajo sistema operativo DOS. Una imprenta en Salta, intenta cumplir con la información y se la rechazan ya que no la pueden preparar bajo DOS, sino en una base de access. En la RG 1415, (art. 55) se reitera la obligatoriedad de cumplir con el anexo XII, según las especificaciones técnicas de dicho anexo. Esas especificaciones técnicas, según informa gente de sistemas, es arcaica, es toda una historia tener que buscar esas versiones de DOS admitidas. Se solicita de corroborarse este problema la confección de un aplicativo bajo SIAP para que las imprentas cumplan, o vía Internet
Hechas las consultas pertinentes se informa que el sistema operativo no es únicamente DOS, y se puede trabajar con plataforma Windows.
b) Hemos visto que la RG 1415 no es un texto ordenado solamente si no que implementa modificaciones al sistema. Su fecha de entrada en vigencia es el 1 de Abril. Se solicita que el organismo confeccione un comparativo de las modificaciones que la misma contiene con relación al régimen anterior. Según podemos ver entre los profesionales y contribuyentes no se han percatado de ello creyendo que la misma es un texto ordenado solamente que no modifica en nada el régimen anterior.
Se va a sugerir a la División de análisis y sistematización normativa la difusión de los cambios que se imponen en esta RG.

2- IVA – Cómputo del credito fiscal
a) Un proveedor factura tardíamente el IVA dado que una verificación determinó que el concepto de la factura se encontraba gravado y él lo consideraba exento. Se solicita conocer si el adquirente Responsable Inscripto puede computar el crédito fiscal facturado.
Con prescindencia de los antecedentes que existen (Circular 1335/95 vinculado con el Régimen de facilidades de pago del decreto 316), se va a estudiar el tema.
b) RG 17. Exclusión de retenciones y percepciones IVA:
Con el nuevo régimen, ya no sale publicada lista en Boletín Oficial, sino en el sitio oficial de la AFIP. Al ingresarse el nro. de CUIT del contribuyente, se despliega la pantalla donde sale que ha sido incluido en el listado, que tiene un nro. de certificado, y que tiene validez hasta determinada fecha.
Cuando se hace el link al certificado, pretendiendo imprimirlo y entregárselo al proveedor, resulta que dice algo así como "Esta consulta es válida sólo para el día de la fecha ", aunque el certificado dice desde cuando hasta cuando tiene validez. Según han indicado en AFIP Salta, cada vez que el proveedor emite la factura o el cliente efectúa el pago, tiene que entrar en la web y verificar que este el certificado. Nos resulta poco operativo que esa validez sea solo para el día de la fecha, si ya se le ha otorgado validez por un periodo. Agradeceremos se revea el tema, y que el Proveedor no necesite acceder cada vez que emite un comprobante o cada vez que hace un pago al sistema.
Se informa que la leyenda será modificada, ya que presta a confusión. La validez de la leyenda es para el archivo en su totalidad que debe ser descargado por los Agentes de retención que administran las novedades con información diaria.

3- Ganancia mínima presunta
Se consulta si el crédito por impuesto diferido por el IGMP es activo gravado en el propio impuesto.
Será analizado en la próxima reunión.

4- Plan de facilidades, asistencia financiera:
En los planes presentados a la tasa de interés resarcitorio del 4% y en virtud de la reducción de la misma al 3% genera la reformulación de las cuotas por reducción de la tasa de interés. Se solicita conocer los requisitos formales para proceder a la reformulación.
La reformulación es automática y se produce con el pago de cada cuota.

5- Baja de monotributistas
las agencias no otorgan bajas retroactivas a la fecha del cese de la actividad, sino que a partir del mes en que el contribuyente solicita la baja mediante la presentación del formulario. Esta política encuentra sustento en una actuación que así lo dispone en función del art. 17 del Decreto 885 y art. 16 de la RG 619. La obligación de ingresar el impuesto hasta el mes de comunicación de la baja resulta un exceso, si ya no existe actividad. Por otra parte en el régimen de autónomos la AFIP decidió aceptar bajas retroactivas después de negarlas por un período prolongado. Aunque la solución puede requerir la reforma del Decreto 885, proponemos que la AFIP acepte dichas bajas como provisorias (sin exigir el pago retroactivo) y se impulse la citada reforma. Las Agencias están teniendo muchos problemas ya que los contribuyentes cuando van a dar la baja y le dicen que tiene que pagar todos esos meses se dan medio vuelta y se van.
Para clarificar esta cuestión, en principio sería necesaria la modificación del art. 17 del Decreto 885. La F.A.C.P.C.E intentará hacer las gestiones necesarias para la resolución de este tema.

6- Recuperos de exportación
a) Con la vigencia de la RG 1351 desde enero de 2003, se exige que el profesional consulte al sistema REPROWEB para verificar la situación de los proveedores frente al IVA. En el mes de enero se presentó el recupero por las exportaciones de diciembre de 2002, no pudiendo verificar la situación de los proveedores para diciembre por que el sistema no lo permite, aún a la fecha siempre se encuentra habilitado el mes en curso y el siguiente, pero la revisión lógicamente se tiene que hacer sobre operaciones del mes anterior. Se consulta como se puede solucionar esta cuestión.
La consulta es solamente un parámetro de cumplimiento para el auditor y la misma se toma para el mes de presentación de la solicitud y tiene vigencia durante 3 meses. E un ejemplo tengo que presentar el F404 de las exportaciones de Diciembre de 2002, seguramente la presentaré a partir del 20 de Enero y dentro de ese periodo con lo cual al inicio de la auditoria que será entre el 15 de Diciembre y el 20 de Enero podrá consultar el periodo Enero 2003 que corresponde al periodo de presentación. De esta forma se entiende que se puede verificar la situación del proveedor.
b) Nos informan que el aplicativo no permite la importación de datos por lo cual se hace sumamente pesada la carga operativa.
Esto no es así dado que el aplicativo del F 404 (ex F.443) fue el primer aplicativo de la AFIP que permitió la importación de datos Se adjunta muestra de la pantalla de todos los rubros.

7- Bienes personales: responsable sustituto
El nuevo artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales expresa que
"El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado e ingresado por las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y la alícuota a aplicar será del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento, dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo"
"Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago".
Asimismo el dictamen N°50/2002 (DAL) aclaró algunos aspectos pero agradeceríamos se nos clarifique sobre las siguientes dudas:
a) La sociedad en su calidad de responsable sustituto, puede utilizar su saldo de libre disponibilidad para aplicarlo al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales de los socios.?
b) ¿El crédito contra el accionista genera intereses presuntos?
c) Las sociedades civiles no están regidas por la Ley 19.550, pero para la AFIP figuran como sociedades de hecho. ¿Cómo exteriorizamos esta situación de que las sociedades civiles no están encuadradas como responsables sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales?
El primer punto en consulta está en estudio en las áreas respectivas. En lo que hace al segundo punto se interpreta que no genera intereses presuntos toda vez que el crédito se origina en una carga establecida por Ley y no representa una liberalidad de la sociedad. Para el tercer punto se espera el dictado del Decreto Reglamentario a efectos de analizar en profundidad este tema.

8- Caducidad de planes
En el mes de noviembre del año 1.998 se solicitó un plan de pagos de 17 cuotas de acuerdo a los beneficios del decreto 938/97, pero por anormalidades en el funcionamiento del sistema de débito automático se debieron cancelar las cuotas en los bancos luego de consultar cada mes si había sido debitada, y quedó sin cancelar la última cuota. Los restantes pagos se realizaron durante las fechas de vigencia del decreto 93/2000. Se determinó la caducidad de dicho plan y se notificó por art. 100 B) antes del vencimiento del decreto 93/2000 y 1384/2001. En las respectivas fechas de acogimiento a los citados decretos no pudo hacerse uso de los beneficios que se establecían, por que no se conocía a ese momento la existencia de tal caducidad, lo que se conoce al momento del libramiento de la boleta de deuda respectiva. Si bien es claro que el criterio de imputación debe realizarse de acuerdo a los lineamientos de la resolución general 643, se desea conocer qué tasa de interés resarcitorio corresponde aplicar a la caducidad, considerando que ambos decretos redujeron la tasa de interés al 1%. Es decir, la caducidad debe liquidarse con la tasa del 3% normal o con la tasa reducida del 1% en virtud de haberse efectuado los pagos antes del vencimiento para el acogimiento a los decreto 93/2000 y 1.384/2001
En función de lo expuesto se interpreta que la tasa a abonar por la caducidad es la del 3%.

9- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos.
En el Distrito de Reconquista, están pidiendo que justifique la existencia de operaciones previas de compraventa de granos (presentar copia de los 1116 B o C), lo cual no surge de la RG 991 o la que la sustituye ahora (1394), lo cual estimamos que no corresponde, sobre todo si consideramos que operar sin estar inscripto significa soportar la retención del 100 % del IVA.
Este tema queda para analizarse en profundidad en la próxima reunión.

10- RG 1394
Esta RG introduce el concepto de "Proveedor de Plan Canje". Entendemos que la norma se refiere a operaciones en los que la venta de insumos, bienes de capital o servicios se realiza mediante el pago con granos, lo cual es más amplio que la operación de "canje" (ver inciso d) art.22 RG 1394, así como su art. 6º). Querríamos conocer si nuestra interpretación es correcta.
La interpretación es correcta. Surge de la propia norma.

11- Intimación anticipos acogidos a regimenes de reducción de anticipos y/o con participaciones sociales en IBP.
Se están recibiendo intimaciones (directamente de Bs.As ) de contribuyentes que han optado por el régimen de reducción de anticipos en ganancias (art. 17 RG 327), donde se les reclama justamente la porción del anticipo sujeta a reducción. Asimismo, se están recibiendo también intimaciones de anticipos de bienes personales de contribuyentes que han cumplido en tiempo y forma con el mecanismo previsto en la RG 1298/02, y se les reclama el importe que no corresponde ingresar del anticipo, por la eliminación de las participaciones sociales. Debemos resaltar también, que el mismo reclamo vino por los anticipos 1 y 2, que se contesto como correspondía, y que ahora la intimación es por los anticipos 3 y 4.
Se informa que se tomaron las medidas tendientes a que desde los sistemas centrales esto no suceda. Se solicita se presenten casos puntuales a efectos de su análisis.

12- Derogación régimen de capitalización de deuda decreto 1387
Se solicita conocer en que situación se encuentran aquellos contribuyentes que hicieron opción del régimen durante su vigencia y no pudo ser instrumentado dado que nunca fue reglamentado tal como establecía la norma.
La derogación es desde la vigencia del régimen. Se está trabajando en el análisis de la cuestión debido a los problemas que se pueden originar.

13- Decreto 1384
En Agencia de Salta se esta "rechazando" las presentaciones del 1384 porque manifiestan que no pueden incluirse intereses de anticipos, y que deben ser imputados como intereses de declaración jurada. Se quiere saber cual seria el procedimiento correcto a seguir
En el supuesto que los anticipos estén cancelados no se perciben causales de rechazo.

Otros Temas:
(Se plantean a los efectos de su análisis)

1- RG 1375
Agencias marítimas. La cuestión radica en que las agencias marítimas prestan un servicio por el que cobran un honorario y no hacen una representación propiamente dicha, salvo en las cuestiones operativas en puerto y zona primaria aduanera. Se hacen centenares de operaciones diarias. Se interpreta que el espíritu de la RG no alcanza a este tipo de operaciones. De la lectura literal de la RG surgiría que están alcanzadas. En este supuesto el aplicativo es aplicación prácticamente imposible por la cantidad de operaciones y de datos menores, y la forma en la que se solicitan estos últimos. Más aún intentar al 31/3/03 armar los datos del 2002.

2- Plan de Asistencia Financiera.
En la Región Rosario se estaría calculando intereses sobre el total de la deuda que forman parte de la base de cálculo del anticipo del 16%. Luego al calcular cada cuota se aplican intereses sobre el total, o sea que habría anatocismo. Debiera hacerse la “consolidación” al sólo efecto del cálculo del pago a cuenta y para cada cuota recalcular los intereses sobre la parte de capital que se cancela desde el vencimiento.

3- Duplicado informático de comprobantes.
Aparentemente lo que dice la RG 1361, modificada por la 1440 es que si se opta por duplicados informáticos, eso es para todos los comprobantes emitidos por la empresa. Se plantean los siguientes problemas: a) Las facturas manuales que se emiten por cortes de luz o en algunas otras situaciones, deben ser cargadas en forma manual al sistema, lo que implica un trabajo muy arduo; b) algunos controladores fiscales en grandes sistemas de comercialización no se hallan conectados a la contabilidad central, por lo cual los duplicados (totales diarios) también deberían er cargados en forma manual, cosa que está prohibida por la Resolución. Se solicita que se admita adherir al sistema en forma parcial, es decir, para algunos puntos de venta y para otros mantener el duplicado tradicional en papel.

4- Registraciones informáticas obligatorias.
La obligación de informar electrónicamente todos los meses las compras en definitiva implica suministrar información que ya se está proveyendo con el CITI. Pero el tema de las ventas es más delicado, teniendo en cuenta que se estarían transfiriendo datos respecto de la clientela, que deberían ser confidenciales de la empresa. Se solicita que se modifique la normativa para que prevea la forma de pasar información global, ya sea acumulada por mes o por semana o por día pero sin que sea necesario informar los datos de los clientes.

5. Vencimientos Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales personas físicas.
Se solicitó que se trasladen los vencimientos al mes de mayo atento a que con el calendario actual coinciden con la semana santa.

Próxima reunión 24/04/2003
Finaliza la reunión siendo las 17 horas.