Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Reunión Comisión Enlace FACPCE/FAGCE AFIP 24 de abril de 2003

Presentes: Guillermo Farías, Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Miguel Felicevich, Víctor Lioni, Rubén Miguel Rubiolo.

Temas Pendientes
(Pendiente del 21/11/02)

1- Sistema de Facturación
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada.. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
Se está estudiando y es de interés de la Administración regularizar la situación, ya que además de los problemas de facturación al comercio existe la posibilidad que la información que recibe la misma para incorporar a su base de datos sea confusa en induzca a errores de interpretación.
(Pendiente del 19 de Diciembre)

2- Tratamiento del CER
Se consulta sobre la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER. Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular.
Todavía no se ha emitido el dictamen correspondiente.
(Pendiente 20/3/2003)

3- IVA – Cómputo del crédito fiscal
Un proveedor factura tardíamente el IVA dado que una verificación determinó que el concepto de la factura se encontraba gravado y él lo consideraba exento. Se solicita conocer si el adquirente Responsable Inscripto puede computar el crédito fiscal facturado. Se nos informó que se estudiará el tema.
El antecedente normativo vigente sobre este particular es la Circular 1.335, dictada el 17 de abril del año 1995 a la luz de los beneficios del Decreto 316/95 y que impide el cómputo de los créditos fiscales derivados de los débitos fiscales que se regularicen. No obstante, ante una consulta concreta se estudiaría el tema.

4- Ganancia mínima presunta
Se consulta si el crédito por impuesto diferido por el IGMP es activo gravado en el propio impuesto.
Se considera un crédito gravado por el IGMP.

5- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos
En el Distrito de Reconquista, están pidiendo que justifique la existencia de operaciones previas de compraventa de granos (presentar copia de los 1116 B o C), lo cual no surge de la R.G. 991 o la que la sustituye ahora (R.G. 1394), lo cual estimamos que no corresponde, sobre todo si consideramos que operar sin estar inscripto significa soportar la retención del 100 % del IVA. Se estableció que se analizará en profundidad en la próxima reunión.
Se consultará con el Distrito Reconquista sobre el caso puntual.

6- Derogación regimen de capitalización de deuda decreto 1387
Se solicita conocer en que situación se encuentran aquellos contribuyentes que hicieron opción del régimen durante su vigencia y no pudo ser instrumentado dado que nunca fue reglamentado tal como establecía la norma. Se nos informó que la derogación era desde la vigencia del régimen y que se estaba trabajando en el análisis de la cuestión debido a los problemas que podían originarse, deseamos conocer los avances sobre el tema y si ya hay posición tomada al respecto.
Se está trabajando en la AFIP a efectos de realizar una propuesta al Ministerio de Economía, buscándole una solución a este problema.

Temas Nuevos

1- RG 1375 Agencias marítimas
La cuestión radica en que las agencias marítimas prestan un servicio por el que cobran un honorario y no hacen una representación propiamente dicha, salvo en las cuestiones operativas en puerto y zona primaria aduanera. Se hacen centenares de operaciones diarias. Se interpreta que el espíritu de la RG no alcanza a este tipo de operaciones. De la lectura literal de la RG surgiría que están alcanzadas. En este supuesto el aplicativo es aplicación prácticamente imposible por la cantidad de operaciones y de datos menores, y la forma en la que se solicitan estos últimos. Más aún intentar al 31/3/03 armar los datos del 2002.
Existe una actuación en Departamento de operaciones internacionales. En esta actuación, con la base del Código Aduanero y la Ley de Navegación 20.094 que le otorga el carácter de representante legal a los Agentes marítimos de la empresas extranjeras se concluye que estas Agencias se encuentran incluidas en la normativa en cuestión.

2- Plan de asistencia financiera
En la Región Rosario se estaría calculando intereses sobre el total de la deuda que forman parte de la base de cálculo del anticipo del 16%. Luego al calcular cada cuota se aplican intereses sobre el total, o sea que habría anatocismo. Debiera hacerse la “consolidación” al sólo efecto del cálculo del pago a cuenta y para cada cuota recalcular los intereses sobre la parte de capital que se cancela desde el vencimiento.
La norma analizada establece que el método de cálculo que se utiliza es el correcto, toda vez que se aplican los parámetros fijados por el art. 32 de la Ley 11.683.

3- Duplicado informático de comprobantes.
Aparentemente lo que dice la RG 1361, modificada por la 1440 es que si se opta por duplicados informáticos, eso es para todos los comprobantes emitidos por la empresa. Se plantean los siguientes problemas: a) Las facturas manuales que se emiten por cortes de luz o en algunas otras situaciones, deben ser cargadas en forma manual al sistema, lo que implica un trabajo muy arduo; b) algunos controladores fiscales en grandes sistemas de comercialización no se hallan conectados a la contabilidad central, por lo cual los duplicados (totales diarios) también deberían ser cargados en forma manual, cosa que está prohibida por la Resolución. Se solicita que se admita adherir al sistema en forma parcial, es decir, para algunos puntos de venta y para otros mantener el duplicado tradicional en papel.
Está a la firma una Resolución que solucionaría el problema aquí planteado.

4- Registraciones informáticas obligatorias.
La obligación de informar electrónicamente todos los meses las compras en definitiva implica suministrar información que ya se está proveyendo con el CITI. Pero el tema de las ventas es más delicado, teniendo en cuenta que se estarían transfiriendo datos respecto de la clientela, que deberían ser confidenciales de la empresa. Se solicita que se modifique la normativa para que prevea la forma de pasar información global, ya sea acumulada por mes o por semana o por día pero sin que sea necesario informar los datos de los clientes.
Se remitirá al área competente a efectos de profundizar el análisis del tema.

5- Recuperos de exportación
Región Mar del Plata está solicitando que se modifique el Informe Especial de Contador Público que los profesionales presentaron en función de la Resolución FACPCE 271/02 Anexo B, bajo el argumento que el informe debe expedirse sobre la “razonabilidad y legitimidad” de los créditos sobre los cuales se pide recupero. Recordamos que los procedimientos como el Informe Especial de Contador establecido en la Resolución 271/02 fueron consensuados oportunamente con la AFIP, por lo cual la solicitud de la Región Mar del Plata es improcedente si es que dichos informes responden al Anexo B mencionado. En la Región manifiestan que responden a ordenes superiores.
Se profundizará este tema verificando las situaciones que se plantearon en la Región en cuanto a los informes rechazados y si existen antecedentes similares en otras regiones.

6- Monotributo
Un monotributista encuadró durante el año 2002 en categoría 3, siendo la actividad por la cual se origina la siguiente: Es dueño de un campo y realizó con otra persona un contrato de aparcería agrícola, consistente en que él (MT) aporta el campo y se hace cargo del pago del impuesto inmobiliario y la otra persona asume a su cargo los gastos que demanda la explotación (semillas, agroquímicos, personal, etc.) y luego reparten los frutos. Cada uno vende por su lado la parte que le corresponde.
Al tener que analizar su encuadre en marzo/2003 (re categorización) y producto del incremento en los precios de los cereales, de acuerdo al monto de los ingresos le correspondía encuadrarse en categoría 5. El problema a analizar es si por encuadrar en categoría 5 de MT le corresponde contar también con la cantidad mínima de empleados que está prevista para dicha categoría que es de 2.
La realidad económica indica que por las características especiales del contrato celebrado, el MT aparcero dador, no asume a su cargo personal con lo cual, de seguir en el MT, debería inscribir personal que realmente no tiene ni va a tener.
La Ley del MT establece la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia que deben tener los incorporados en el Régimen de acuerdo a la categoría en la que se reviste. No existen cuestiones excepcionales contempladas.

7- Responsable no inscripto – Profesional -
Un profesional se encuadra como responsable no inscripto por superar la suma de $ 36.000 anuales y siendo inferior al tope máximo para pasar a RI. Realiza un mutuo por el cual cobra intereses- nada significativo en función de los ingresos de su profesión - . La fiscalización pretende cambiar la categorización del contribuyente incluso para su actividad profesional, es decir que por la totalidad de sus ingresos sea RI. Se consulta sobre el tratamiento a dispensar ya que es irrazonable que por $ 1 de intereses pase a estar gravado con IVA la totalidad de sus ingresos como profesional.
Según establece el art. 63 de la R.G. 619: “Deberán asumir la calidad de responsables inscriptos quienes realicen actividades profesionales excluidas del monotributo con otra u otras gravadas en el IVA”.

8- Valuación participaciones sociales
La ley 25.585 establece que las acciones se valuarán al VPP que surja del último balance al 31/12 y las cuotas sociales a su costo de adquisición más los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que correspondieren (art. 22 inc. h); dejando a la reglamentación la forma de computar los aumentos o disminuciones entre el cierre y el 31/12.
La duda que se plantea es cuál balance debe tomarse a efectos de tal determinación, el histórico o el ajustado? Parecería razonable en función de la política de desconocimiento del ajuste por inflación por parte del Ministerio de Economía y la vigencia de la prohibición de indexación en materia tributaria (ej. Ganancia Mínima Presunta), que el balance a considerar debiera ser el histórico.
La AFIP no reconoce balances ajustados por lo que se deben considerar los valores del balance histórico.

9- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Formosa
En función de su extensión y los puntos que se solicita considerar, se hace entrega del pronunciamiento del Consejo mencionado a las autoridades de la AFIP/DGI
El planteo respecto de la relación con la Región ya fue remitido a la misma para que se trate en la Comisión de enlace Regional. En lo que respecta a la solicitud de los pago de cargas sociales con Lecops no existe proyecto alguno que permita esta operatoria.

Otros Temas
que serán tratados en la próxima reunión

1- RG (A.F.I.P.) Nº 1472 (B.O. 26/03/03).
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley Nº 23.966). Acreditación de destinos exentos, según incisos b), c) y d) del artículo 7º.
Del análisis de la Resolución citada, la que comienza a aplicarse el 25/04/03, surge:
a) Dificultará enormemente el dinamismo que requiere la operatoria comercial (sobre todo si ésta es a distancia), creando asimismo grandes complejidades administrativas con motivo de las “notas” a emitir y entregar entre las partes involucradas (adquirente, distribuidor, sujeto pasivo).
b) En ocasiones, y por diversos motivos, la cantidad de litros que el adquirente consignará en su nota (con carácter previo al perfeccionamiento de la operación de compra–venta), no coincidirá con la cantidad de litros que realmente será entregada (cantidad esta última que sí será coincidente con la que conste en el Permiso de Rancho., Remito y Factura). Esta cuestión: ¿Acarreará alguna consecuencia impositiva ante la A.F.I.P.–D.G.I.

2- RG (A.F.I.P.) Nº 1415 (B.O. 13/01/03)
y modif. Nuevo régimen de emisión de comprobantes. Comprobantes con letra “X” (Notas de Pedido y documentación análoga; Recibos).
En relación con lo establecido por el artículo 23, inciso a), Puntos 3 y 10, y Anexo IV del artículo citado, no se localizó norma alguna que permita utilizar los comprobantes clase “X” –ya impresos al 31/03/03– hasta el agotamiento del stock existente.
De confirmarse la falta de un régimen de transición, evaluar la conveniencia del dictado de una norma que lo contemple (similar a la N.E. Nº 4, del 04/03/03, para los Remitos clase “X”).

3- Cómputo de la contribución sobre vales alimentarios como crédito fiscal en el IVA
El 2do. párrafo del art. 5 del Decreto 814/2001 estableció para los sujetos adheridos a los Convenios de Competitividad suscriptos en el marco de la Ley 25414 y Dto. 730/2001, el beneficio de imputar la totalidad de la contribución definida en el art. 4 de la Ley 24700, como crédito fiscal en el IVA. El mismo se adicionó al concedido a estos sujetos por el art. 1, inc. c) del Dto. 730/2001 y al originalmente establecido, para todos los empleadores, por el art. 4 del Dto. 814/01.
El Dto. 1676/2001 dejó sin efecto hasta el 31/03/2003 el cómputo como crédito fiscal en el IVA “…de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial en el monto que exceda del que corresponde computar de acuerdo con el art. 4 del Dto. 814/2001”, mas no hizo referencia alguna al beneficio contemplado por el art. 5, 2do. párrafo de la misma norma, por lo que el mismo continuó vigente.
Ante dudas planteadas en determinadas Agencias de la AFIP se solicita la confirmación de dicha interpretación.

4- Tramitación de exclusiones de los regímenes de retención de IVA
El sistema de cálculo automático previsto por el art. 5 de la RG 17 a efectos de determinar la procedencia de las solicitudes de exclusión total o parcial de retenciones y percepciones de IVA está diseñado de un modo erróneo, lo que origina el rechazo de numerosas presentaciones que resultan procedentes, provocando un desgaste innecesario de recursos humanos y económicos en el planteo de las disconformidades pertinentes donde se le exige al presentante el aporte de numerosa documentación, gran parte de la cual se encuentra en poder de la AFIP o en alguna de sus bases de datos. Algunas de las deficiencias que se han advertido son:
a) La base de datos utilizada a efectos del control del monto de retenciones y percepciones informado por el contribuyente no contempla a las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas con motivo de las importaciones, con lo cual, debido a esta diferencia sustancial las solicitudes resultan rechazadas.
b) Efectúa una relación de débitos-créditos fiscales que en el caso de los exportadores –sobre todo los puros-, ante la ausencia de débitos fiscales resulta presunta, a cuyos efectos considera el monto de exportaciones informado en la declaración jurada del mes respectivo –Valor FOB por tipo de cambio al momento del cumplido de embarque-, sin contemplar los ajustes posteriores del valor de venta con motivo de la negociación de divisas producida a posteriori. Ello provoca una severa alteración en los valores comparados.
Se solicita la corrección de estas dificultades y que se cumpla efectivamente el objetivo de la norma cual es el otorgamiento de la exclusión sobre todo en aquellos casos en que resulta evidente la inútil acumulación de saldos a favor.

5. Amparos por pasificación. Situación frente al impuesto sobre los bienes personales.
Se solicita opinión sobre el tratamiento a otorgar en el referido impuesto tanto a las sumas obtenidas por los ahorristas en virtud de las medidas cautelares acogidas favorablemente en acciones de amparo interpuestas por los mismos, como a la que queda pendiente de restitución dentro de la Entidad Financiera. Dichas sumas –en dólares billetes o en pesos equivalentes- son entregadas al ahorrista en carácter de “depositario” hasta que se resuelva el fondo de la cuestión y alcanza muchas veces a un porcentaje del monto invertido originalmente. El resto, queda en poder del Banco, también en carácter de “depositario” siendo su obligación mantenerlo en la moneda original de la inversión.

6. Entidades sin fines de lucro frente al cumplimiento de la RG 4120
Ante numerosos requerimientos e intimaciones realizadas por diversas Agencias de la AFIP exigiendo a este tipo de entidades el cumplimiento de la presentación prevista en la aludida norma y en el entendimiento de que ello resulta improcedente, se solicita un pronunciamiento del Organismo a efectos de llevar certeza a los administrados.

7. Transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA
La RG 1466 dictada recientemente parece tener por objeto desalentar la transferencia de este tipo de saldos ya que, por una parte, obliga al cedente a detraer de su DDJJ el monto por el que solicita la transferencia, mientras que el cesionario no puede hacer uso del mismo hasta que la AFIP haya dictado resolución al respecto.
Para ello, la aludida resolución no le fija ningún plazo, siendo que el proyecto original incluía uno de 60 días.
Se solicita la modificación de dicha norma a efectos de que el saldo transferido pueda ser utilizado de inmediato por el cesionario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario y de las facultades del Fisco para determinar su procedencia y legitimidad.

8. Cancelación de obligaciones impositivas con ceoi y ccf. rg afip 1490
La referida norma excluye del régimen a los importes de las cuotas de facilidades de pago y moratorias vigentes. Se entiende que dicha exclusión se refiere a los planes solicitados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2243/2002 que se encuentran en curso actualmente, no alcanzando a las presentaciones que efectuadas al amparo de la RG AFIP 984. Se solicita confirmación de este criterio.

9. Regimen de información de consumos relevantes.
Se solicita prórroga del mismo hasta tanto se resuelvan una serio de dificultades técnicas que mp han tenido solución por parte del Area informática de las regiones.

Próxima reunión 29/05/2003 13 horas.