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Reunión Comision Enlace F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. AFIP 29 de mayo de 2003

Presentes: Stella Maris Rodríguez, Moira Orona, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Miguel Felicevich, Rubén Miguel Rubiolo.

Temas Pendientes
(Pendiente del 21/11/02)


1- Sistema de Facturación
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada.. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
* Siguen en trámite. Este tema se incorporará al temario cuando existan novedades.
(Pendiente del 19 de Diciembre)

2- Tratamiento del CER
Se consulta sobre la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER. Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular.
* Siguen en trámite. Este tema se incorporará al temario cuando existan novedades.
(Pendiente 20/3/2003)

3- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos
En el Distrito de Reconquista, están pidiendo que justifique la existencia de operaciones previas de compraventa de granos (presentar copia de los 1116 B o C), lo cual no surge de la R.G. 991 o la que la sustituye ahora (R.G. 1394), lo cual estimamos que no corresponde, sobre todo si consideramos que operar sin estar inscripto significa soportar la retención del 100 % del IVA. Se estableció que se analizará en profundidad en la próxima reunión.
* Analizada la cuestión se concluye en que lo actuado por el Distrito Reconquista está dentro de las facultades del Juez Administrativo.

4- Derogación regimen de capitalización de deuda decreto 1387
Se solicita conocer en que situación se encuentran aquellos contribuyentes que hicieron opción del régimen durante su vigencia y no pudo ser instrumentado dado que nunca fue reglamentado tal como establecía la norma.. Se nos comunicó en la reunión anterior que se está trabajando en la AFIP a efectos de realizar una propuesta al Ministerio de Economía, buscándole una solución a este problema.
* El tema está en análisis en el Ministerio de Economía.
(Pendiente del 24 de Abril)

5- Registraciones informáticas obligatorias.
La obligación de informar electrónicamente todos los meses las compras en definitiva implica suministrar información que ya se está proveyendo con el CITI. Pero el tema de las ventas es más delicado, teniendo en cuenta que se estarían transfiriendo datos respecto de la clientela, que deberían ser confidenciales de la empresa. Se solicita que se modifique la normativa para que prevea la forma de pasar información global, ya sea acumulada por mes o por semana o por día pero sin que sea necesario informar los datos de los clientes. Se nos comunicó que se remitirá al área competente a efectos de profundizar el análisis del tema.
* Se informa que la AFIP no va a tener acceso a toda la información de la documentación, sino solamente al encabezamiento de factura.

6- Recuperos de exportación
Región Mar del Plata está solicitando que se modifique el Informe Especial de Contador Público que los profesionales presentaron en función de la Resolución FACPCE 271/02 Anexo B, bajo el argumento que el informe debe expedirse sobre la “razonabilidad y legitimidad” de los créditos sobre los cuales se pide recupero. Recordamos que los procedimientos como el Informe Especial de Contador establecido en la Resolución 271/02 fueron consensuados oportunamente con la AFIP, por lo cual la solicitud de la Región Mar del Plata es improcedente si es que dichos informes responden al Anexo B mencionado. En la Región manifiestan que responden a ordenes superiores. Se comentó en la reunión anterior que se profundizará este tema verificando las situaciones que se plantearon en la Región en cuanto a los informes rechazados y si existen antecedentes similares en otras regiones.
* En estos momentos se está trabajando en la Administración para unificar los criterios que se utilizan a la hora de analizar los informes profesionales. Independientemente de la fecha de la próxima reunión se informará sobre los avances del tema.

Temas Nuevos

1- R.G. (A.F.I.P.) Nº 1472 (B.O. 26/03/03). Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley Nº 23.966). Acreditación de destinos exentos, según incisos b), c) y d) del artículo 7º.
Del análisis de la Resolución citada, la que comienza a aplicarse el 25/04/03, surge:
a) Dificultará enormemente el dinamismo que requiere la operatoria comercial (sobre todo si ésta es a distancia), creando asimismo grandes complejidades administrativas con motivo de las “notas” a emitir y entregar entre las partes involucradas (adquirente, distribuidor, sujeto pasivo).
b) En ocasiones, y por diversos motivos, la cantidad de litros que el adquirente consignará en su nota (con carácter previo al perfeccionamiento de la operación de compra–venta), no coincidirá con la cantidad de litros que realmente será entregada (cantidad esta última que sí será coincidente con la que conste en el Permiso de Rancho., Remito y Factura). Esta cuestión: ¿Acarreará alguna consecuencia impositiva ante la A.F.I.P.–D.G.I.?
* En lo que hace al punto 1), las dificultades apuntadas fueron consideradas a la hora del dictado de la norma en cuestión. En lo que hace al punto 2) en principio deben coincidir factura y remito, sobre todo teniendo en cuenta las cuestiones físicas del producto que pueden producir diferencias por merma.

2- R.G. (A.F.I.P.) Nº 1415 (B.O. 13/01/03) y modif. Nuevo régimen de emisión de comprobantes.Comprobantes con letra “X” (Notas de Pedido y documentación análoga; Recibos).
En relación con lo establecido por el artículo 23, inciso a), Puntos 3 y 10, y Anexo IV del artículo citado, no se localizó norma alguna que permita utilizar los comprobantes clase “X” –ya impresos al 31/03/03– hasta el agotamiento del stock existente.
De confirmarse la falta de un régimen de transición, evaluar la conveniencia del dictado de una norma que lo contemple (similar a la N.E. Nº 4, del 04/03/03, para los Remitos clase “X”).
* Estos documentos no están encuadrados en la 1415 y no tienen vencimiento, por lo que no es necesario el régimen transitorio.

3- Cómputo de la contribución sobre vales alimentarios como crédito fiscal en el IVA
El 2do. párrafo del art. 5 del Decreto 814/2001 estableció para los sujetos adheridos a los Convenios de Competitividad suscriptos en el marco de la Ley 25414 y Dto. 730/2001, el beneficio de imputar la totalidad de la contribución definida en el art. 4 de la Ley 24700, como crédito fiscal en el IVA. El mismo se adicionó al concedido a estos sujetos por el art. 1, inc. c) del Dto. 730/2001 y al originalmente establecido, para todos los empleadores, por el art. 4 del Dto. 814/01.
El Dto. 1676/2001 dejó sin efecto hasta el 31/03/2003 el cómputo como crédito fiscal en el IVA “…de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial en el monto que exceda del que corresponde computar de acuerdo con el art. 4 del Dto. 814/2001”, mas no hizo referencia alguna al beneficio contemplado por el art. 5, 2do. párrafo de la misma norma, por lo que el mismo continuó vigente.
Ante dudas planteadas en determinadas Agencias de la AFIP se solicita la confirmación de dicha interpretación.
* Es un tema que se profundizará para la próxima reunión.

4- Tramitación de exclusiones de los regímenes de retención de IVA
El sistema de cálculo automático previsto por el art. 5 de la RG 17 a efectos de determinar la procedencia de las solicitudes de exclusión total o parcial de retenciones y percepciones de IVA está diseñado de un modo erróneo, lo que origina el rechazo de numerosas presentaciones que resultan procedentes, provocando un desgaste innecesario de recursos humanos y económicos en el planteo de las disconformidades pertinentes donde se le exige al presentante el aporte de numerosa documentación, gran parte de la cual se encuentra en poder de la AFIP o en alguna de sus bases de datos. Algunas de las deficiencias que se han advertido son:
a) La base de datos utilizada a efectos del control del monto de retenciones y percepciones informado por el contribuyente no contempla a las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas con motivo de las importaciones, con lo cual, debido a esta diferencia sustancial las solicitudes resultan rechazadas.
b) Efectúa una relación de débitos-créditos fiscales que en el caso de los exportadores –sobre todo lospuros-, ante la ausencia de débitos fiscales resulta presunta, a cuyos efectos considera el monto de exportaciones informado en la declaración jurada del mes respectivo –Valor FOB por tipo de cambio al momento del cumplido de embarque-, sin contemplar los ajustes posteriores del valor de venta con motivo de la negociación de divisas producida a posteriori. Ello provoca una severa alteración en los valores comparados.
Se solicita la corrección de estas dificultades y que se cumpla efectivamente el objetivo de la norma cual es el otorgamiento de la exclusión sobre todo en aquellos casos en que resulta evidente la inútil acumulación de saldos a favor.
* Se encuentra en estudio en Legislación.

5- Amparos por pesificación. Situación frente al impuesto sobre los bienes personales.
Se solicita opinión sobre el tratamiento a otorgar en el referido impuesto tanto a las sumas obtenidas por los ahorristas en virtud de las medidas cautelares acogidas favorablemente en acciones de amparo interpuestas por los mismos, como a la que queda pendiente de restitución dentro de la Entidad Financiera. Dichas sumas –en dólares billetes o en pesos equivalentes- son entregadas al ahorrista en carácter de “depositario” hasta que se resuelva el fondo de la cuestión y alcanza muchas veces a un porcentaje del monto invertido originalmente. El resto, queda en poder del Banco, también en carácter de “depositario” siendo su obligación mantenerlo en la moneda original de la inversión.
* Este tema se analizará y se tratará en la próxima reunión.

6- Entidades sin fines de lucro frente al cumplimiento de la RG 4120
Ante numerosos requerimientos e intimaciones realizadas por diversas Agencias de la AFIP exigiendo a este tipo de entidades el cumplimiento de la presentación prevista en la aludida norma y en el entendimiento de que ello resulta improcedente, se solicita un pronunciamiento del Organismo a efectos de llevar certeza a los administrados.
* Hay pronunciamientos en AFIP que interpreta que todas las entidades están obligadas a la presentación de la información que solicita la RG 4120.

7- Transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA
La RG 1466 dictada recientemente parece tener por objeto desalentar la transferencia de este tipo de saldos ya que, por una parte, obliga al cedente a detraer de su DDJJ el monto por el que solicita la transferencia, mientras que el cesionario no puede hacer uso del mismo hasta que la AFIP haya dictado resolución al respecto.
Para ello, la aludida resolución no le fija ningún plazo, siendo que el proyecto original incluía uno de 60 días.
Se solicita la modificación de dicha norma a efectos de que el saldo transferido pueda ser utilizado de inmediato por el cesionario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario y de las facultades del Fisco para determinar su procedencia y legitimidad.
* La norma está dictada y no se prevee la fijación de plazos según lo solicitado. La F.A.C.P.C.E hará una presentación sobre el particular.

8- Cancelación de obligaciones impositivas con CEOI y CCF. RG AFIP 1490
La referida norma excluye del régimen a los importes de las cuotas de facilidades de pago y moratorias vigentes. Se entiende que dicha exclusión se refiere a los planes solicitados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2243/2002 que se encuentran en curso actualmente, no alcanzando a las presentaciones que efectuadas al amparo de la RG AFIP 984. Se solicita confirmación de este criterio.
* El plan de facilidades de la RG 984 se pueden pagar con CEOI y CCF. La vigencia del decreto no influye en la definición del punto.

9- Régimen de información de consumos relevantes.
Se solicita prórroga del mismo hasta tanto se resuelvan una serie de dificultades técnicas que no han tenido solución por parte del Area informática de las regiones.
* Se informa que se está estudiando la posibilidad de una prórroga.

10- RG 1492 – Régimen de facturación y registracion.
El art. 2º de la RG 1492 establece la obligación de consignar el C.A.I. en la registración de comprobantes recibidos. No se comprende en que puede beneficiar el control fiscal generando una mayor demanda de tiempo y errores a los operadores.
* Se tratará con el área generadora de la RG para evaluar el tema en análisis.

11- Bienes personales
a) La RG 1261 modificada por RG 1465: se solicita que se expida el ente recaudador respecto de si la obligatoriedad que tiene el agente pagador del salario de informar los empleados que no han acreditado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales ( art. 18 RG 1261 ) incluye aquellos casos donde el que tenga obligación de hacerlo es el cónyuge por imperio de lo que dispone el art.18 de la ley 23966 o si es posible salvar esto contra la constancia del cumplimiento de éste último.
* La norma establece que la presentación debe hacerse de igual manera aunque sin bienes gravados por el Impuesto en cuestión.
b) Recientemente se conoció la nota por la cual no se permite compensar saldos de libre disponibilidad del Responsable Sustituto para el pago de Bienes Personales por las participaciones sociales. La nota basa su opinión en que no hay identidad entre sujeto acreedor y sujeto deudor ya que el impuesto continúa recayendo en cabeza de la persona física. En función de lo expuesto se consulta si es factible compensar esta obligación con saldos de libre disponibilidad de la persona física accionista o socio.
* Este tema será analizado en profundidad y tratado en la próxima reunión.
c) En función de haberse conocido la Nota por la cual se impedía la compensación, dado que numerosas empresas pretendían cancelar su obligación compensando esta obligación, se solicita prorrogar el pago de la misma.
* Se consultará en las áreas pertinentes.

12- Impuesto a las ganancias
El artículo 87 inciso g) permite deducir del Balance impositivo las gratificaciones que se paguen al personal si estas se efectivizan antes del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. Se consulta si las cargas sociales pertinentes también son deducibles en el periodo fiscal por el cual se pagan las gratificaciones.
* Este tema será analizado en profundidad y tratado en la próxima reunión.

Temas Nuevos

a) Anticipos personas físicas Impuesto a las Ganancias. Para el período fiscal 2003 se incrementaron las deducciones por lo que se requeriría una RG que implemente el recálculo de anticipos.
* Se analizará en el sector correspondiente.
b) Bienes Personales: Se plantean la siguiente cuestión.
Se publicaron artículos de doctrina que de acuerdo al Dictamen 131/01 de AFIP los agropecuarios, siempre que no sean sociedades mercantiles, no realizan actos de comercio, por ende las sociedades de hecho agropecuarias no tendrían que actuar como Responsables Sustitutos y por lo tanto sus componentes deberían haber incluido en sus Declaraciones Juradas su participación en Bienes Personales.
* Se ratifica el criterio del dictamen 131, por lo tanto una sociedad rural es comercial cuando su actividad implique un procedimiento de elaboración de productos complejos (Art. 8 inc. 5 CC); caso contrario la actividad será civil.
c) Se hace entrega de una consulta recibida en la que se muestra preocupación por el criterio utilizado en un caso planteado en la Región La Plata, la que determinó la caducidad de un Plan de Facilidades de pago del Decreto 1384/01 y su rehabilitación de acuerdo a lo establecido por la RG 1377 debido a no haberse cancelado “en término” las cuotas establecidas a tal fin. Se interpreta como muy estricta (más que la norma que se pretende rehabilitar) la causal de caducidad que surge de la interpretación del artículo 6* de la RG 1377.
* Se espera una respuesta sobre el particular.
Se dejan planteados los siguientes temas para la próxima reunión:

1- Pago de impuestos con CCF y CEOI. RG. 1490
Siendo que el art. 5 de la RG 1490 establece que el importe con CCF y CEOI debe ser cancelado hasta el último día hábil del mes del vencimiento general, se plantea que algunas dependencias de la AFIP están rechazando las transferencias de certificados efectuadas a favor del Fisco por el hecho de que el pago en pesos que completa la obligación se encuentra realizado en un momento posterior.
Atendiendo a que no existe ningún perjuicio fiscal, a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos para la licitación y pago, resulta desproporcionada la acción del Fisco siendo que el pago se encuentra definitivamente ingresado en las condiciones previstas por el régimen.

2- Recupero IVA exportaciones. RG. 1351. Transferencias
El art. 23 de la RG 1351 establece la obligación por parte del cedente y del cesionario de presentar una nota según el modelo aportado en el Anexo VII de la Resolución, el cual contiene una redacción muy deficiente.
Siendo que no contempla situaciones frecuentes (ej: transferencia parcial del reintegro solicitado) y contiene renuncias de derechos no contempladas en la Ley ni en la resolución, se solicita modificarlo o bien disponer que sea sólo orientativo, pudiendo adaptarse a cada circunstancia en particular, ya que en la actualidad, cualquier modificación que se efectúe al mismo es rechazada por las Agencias.

3- Emergencia Sanitaria. RG 1459. Ejecuciones
Mediante el Decreto Nº 2724/02, del 31/12/2002 se prorrogó la emergencia sanitaria nacional hasta el 10/12/2003 para los prestadores privados. Dicha norma dispuso también las suspensión por 180 días de las ejecuciones fiscales contra dichos sujetos. La AFIP, por su parte, estableció a través de la RG 1459 dos planes de facilidades de pago: uno para las deudas vencidas al 31/12/2002 y otro para las a vencer hasta el 30/06/2003, que se consolidarán en el mes de agosto de este año. No obstante ello, algunas Regiones de la AFIP no sólo están iniciando sumarios en virtud de la RG 3756 sino también juicios de ejecución, haciendo caso omiso de las disposiciones señaladas. Se solicita se instruya a estas Regiones para que acaten las normas antedichas y dejen sin efecto o paralicen las acciones entabladas.

4.- Unificación de criterios en las dependencias de AFIP. Valuación de participaciones societarias
Diferentes dependencias de la AFIP han adoptado distintos criterios respecto de la valuación de participaciones societarias para el Impuesto Sobre los Bienes Personales en los casos de sociedades que lleven libros que permitan confeccionar balances.
Dado que ya ha quedado fijado el criterio a seguir por la AFIP conforme a lo expresado por los representantes del Fisco en la reunión de esta misma Mesa de Enlace del día 24/04/2003 (Ver punto 8 del acta de dicha reunión), se solicita se difunda el mismo adecuadamente dentro de las estructuras del Organismo y sus distintas dependencias y se aplique del modo señalado, a efectos de que el contribuyente encuentre una posición uniforme de parte de la Administración y goce de la seguridad jurídica imprescindible en estas circunstancias.
Por otro lado, se hace notar que esta situación de disparidad de criterios entre distintas oficinas y Regiones del mismo Organismo se repite frecuentemente en distintos temas, por lo que sería necesario adoptar las medidas necesarias para unificar criterios.

5.- Vencimientos de los meses de abril y mayo. paros del personal de AFIP
Por distintos medios, ambas Federaciones han venido planteando a las autoridades de la AFIP una prórroga excepcional de los vencimientos ocurridos en los meses de abril y mayo del corriente año, en lo que respecta a Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, no obteniendo respuestas hasta el presente. Los motivos invocados tienen relación con las particulares circunstancias vividas para reunir la información de los contribuyentes para la preparación de las DDJJ de un año tan atípico como el 2002; fechas de vencimiento coincidentes con el feriado de Semana Santa; falta de claridad y precisión en algunas normas; proyectos modificatorios de la Ley de Imp. a las Ganancias en tratamiento en las mismas fechas, con inusual trascendencia sobre la situación fiscal a declarar; incertidumbre respecto del ajuste por inflación impositivo; extemporánea reglamentación de la Ley 25585 y fijación de un vencimiento para cumplir con la misma dentro del mismo mes del dictado de la Resolución 1497 que lo dispone; paros del personal de la AFIP –de jornada parcial y total- con retiro de sus lugares de trabajo, todo lo cual mantiene plena vigencia y no hace más que dificultar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente incidiendo seguramente en la recaudación. A ello debe agregarse que, no obstante las situaciones enunciadas someramente, las Agencias continúan emitiendo intimaciones e iniciando sumarios por incumplimientos generando de este modo un sistema recaudatorio a través de injustas multas, exigiendo cumplimiento riguroso al contribuyente mientras que no responde del mismo modo el propio Fisco. Se reiteran tales pedidos y se solicita se haga lugar a las referidas prórrogas que, en modo alguno, perjudican a la recaudación y, por el contrario, permiten el cumplimiento de los contribuyentes.

Finaliza la reunión siendo las 16.15 horas.
Próxima reunión 19 de junio 13 horas.