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Reunión comisión enlace F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. AFIP 18 de diciembre de 2003


Presentes: Liliana Llanes, Horacio Cerrudo, Dora Feola, Teodoro A. Delgado, Moira Orona, Miguel Felicevich y Roberto O. Condoleo

Temas Pendientes

1- Recupero IVA Exportaciones. RG. 1351. Transferencias (2 de octubre)
El art. 23 de la RG 1351 establece la obligación por parte del cedente y del cesionario de presentar una nota según el modelo aportado en el Anexo VII de la Resolución, el cual contiene una redacción muy deficiente.
Siendo que no contempla situaciones frecuentes (Ej.: transferencia parcial del reintegro solicitado) y contiene renuncias de derechos no contempladas en la Ley ni en la resolución, se solicita modificarlo o bien disponer que sea sólo orientativo, pudiendo adaptarse a cada circunstancia en particular, ya que en la actualidad, cualquier modificación que se efectúe al mismo es rechazada por las Agencias. Se comentó que se remitió al área competente quien analizará la cuestión
R: No existe ningún inconveniente para que se realice la transferencia parcial. Cabe aclarar que la RG 1351 no innova al respecto en relación a su predecesora.

2- Régimen de traslado de mercadería empresas de transporte (2 de octubre)
Se origina inquietud ante actuaciones del organismo en las cuales se pretende aplicar a las empresas de transporte las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 11.683, considerando que se consuma la situación descripta en el inciso c) del mencionado artículo, en el caso de que la mercadería circule con un remito emitido una vez vencido el plazo de validez consignado en el mismo.
Destacamos que en dicho inciso se incluye al transporte comercial de mercaderías “sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos”, situación que no se presentaría en el caso de que la misma circule con el remito o documento equivalente, perteneciente al dador de la carga, emitido una vez vencido el plazo de su validez.
Entendemos que no existe norma que declare no válidos a dichos remitos, por lo que en este caso existe tal respaldo documental exigido, ya que el artículo 41 de la Resolución General 100 se refiere a los comprobantes indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la misma, que no incluye a dichos remitos (o documentos equivalentes), los que se encuentran en el inciso d) de este último.
Esta situación resulta totalmente lógica, ya que es imposible pensar que una empresa de transporte, que organiza sus recorridos, dispone de su tiempo y en muchos casos recorre gran cantidad de kilómetros para concurrir a los lugares donde debe cargar la mercadería, se vea privada de hacerlo por encontrarse ante la situación de que los remitos del cargador se encuentran vencidos.- Esta situación, que no se puede solucionar instantáneamente, habría sido, a nuestro entender, correctamente merituada en el contexto de las normas antes citadas, receptando las mismas el grave e innecesario perjuicio que se produciría a la actividad económica, máxime teniendo en cuenta que no se afecta el control de totalidad ya que las normas obligan a conservar los remitos no utilizados.
R: El artículo 41 de la RG 100 debe interpretarse en función del artículo 34 de la LPT, es decir debe vincularse con el tema de la deducibilidad y cómputo de créditos fiscales. La referencia al artículo 40 de la LPT es de carácter complementario y no de carácter taxativo, esto significa que sin perjuicio de las consecuencias del artículo 34 de la LPT, también es pasible de ser aplicada la sanción de clausura, ello sin perjuicio del análisis particular de cada caso.

3- Administración Tributaria ( 6 de noviembre) Régimen de información .
Delegación La Plata Se consulta si el régimen previsto en la RG. 1575 en su Art. 23 ( Régimen de Información) comprende solamente a los contribuyentes incluidos dentro del Régimen especial instituido por la mencionada RG. 1575 (es decir a los nuevos Responsables Inscriptos, etc.) o a todos los contribuyentes que emiten facturas "A¨.
R: Se encuentran dentro del régimen aquellos nuevos que solicitan Facturas A, es decir quienes las solicitan a partir de la vigencia de la RG 1575, en consecuencia no se encuentran dentro del régimen quienes ya estaban autorizados a emitir facturas A.

4- Recupero de exportación ( 6 de Noviembre)
Titulo III – RG 1394
a) Regimen de reintegro a productores
Notamos muchos inconvenientes generados a raíz del reintegro sistemático a productores de granos cereales y oleaginosas previsto por el Título III de la RG-AFIP 1394, motivados por la falta de concordancia entre los códigos ingresados por el agente de retención al efectuar la carga de la información en el aplicativo SICORE y los ingresados por el sujeto pasible al efectuar su ddjj del impuesto al valor agregado, lo que provoca la falta de reintegro de las retenciones practicadas.
Recordamos que existen tres códigos distintos 785-786-787 que debe utilizar el agente de retención al efectuar la carga de retenciones en el SICORE ,según su tipificación – Adquirente- Acopiador- o Exportador respectivamente y que debe coincidir con el informado por el sujeto retenido, en su ddjj de IVA, quién en muchos casos desconoce la categoría de su comprador. A su vez el comprador pudiera revestir mas de una característica, en cuyo caso utilizaría códigos distintos según el destino que le diera a su compra. Resultado de ello, carga administrativa y financiera para el productor, en algunos no imputable al mismo.
Veríamos con agrado que se modifique el sistema de control y se otorgue la devolución con la simple coincidencia en alguno de los tres códigos, ya que no se visualizan efectos fiscales adversos. Otra alternativa podría ser, habilitar en la página de la AFIP un sector de consulta de la cuenta corriente, o bien que se envié un reporte trimestral al productor, conteniendo el detalle de las acreditaciones y los rechazos por deficiencias en la información.
R: La confusión podría generarse por que no se visualiza el Código del Régimen correctamente por la extensión de las leyendas. Se está analizando para una próxima versión de IVA incorporar los Códigos en forma bien visible a los efectos de evitar confusiones.
b) Cambio de destino
El contribuyente presenta F 404 solicitando la devolución (cobro efectivo) del 100% del reintegro solicitado, el juez administrativo emite la Resolución aprobando la solicitud del reintegro. Antes del efectivo cobro el contribuyente desea transferir a un tercero el monto aprobado.
- ¿Debe presentar un F 404 rectificativo cambiando el destino en el rubro 6?
- ¿La rectificativa implica el dictado de un nuevo acto administrativo o no?
- ¿Que otras formalidades deben cumplirse para efectivizar la citada transferencia tanto por parte del cedente como del cesionario (Nota, formulario, etc.?)
R: Se están analizando pautas de trabajo que uniformen el procedimiento.

5- Seguridad Social – C.A.T. (6 de Noviembre)
El tema está referido al procedimiento de alta del C.A.T. y la cuestión que planteo es que el procesamiento vía web presenta una situación de riesgo ya que no tiene ningún tipo de restricción para el acceso, como ser una clave o password por contribuyente, lo que permitiría a cualquier persona (sin identificación alguna), ingresar con un CUIT de empleador el alta de un CUIL de un empleado lo cual podría implicar algún tipo de responsabilidad para el empleador o ser utilizado maliciosamente como prueba a favor de algún interesado en demostrar relación laboral con el contribuyente.
De contarse con esta clave de acceso, a otorgarse a cada empleador (optativa), podría luego habilitarse una opción de listar la totalidad de las C.A.T. ingresadas (por ese empleador), en vez de tener que formular la consulta individualmente por CUIL como es en la actualidad, lo cual esto último nunca podría permitir conocer la totalidad de altas procesadas (por ejemplo frente a un ingreso de datos no realizado por el empleador).
R: Se recepta la inquietud. Se elevó a las áreas involucradas el planteo con el objeto de encontrar una solución.

Temas Nuevos

1-F. 780. Consideraciones de la Gerencia Técnica del Consejo de Buenos Aires.
a) Existe cierta preocupación, expresada por los secretarios técnicos de varias delegaciones, sobre como actuar ante un caso de imposibilidad de transferencia del archivo conteniendo el F780 por causa ajena al Consejo, sobretodo si la presentación es realizada ante la delegación el día del vencimiento.
R: Ante la imposibilidad de transmisión el artículo 11 de la RG 1061 prevé el procedimiento alternativo de presentación ante la inoperatividad del sistema.
b) Según lo informado por la FACPCE, ésta ha incluido en el sistema F780 la opción de poder emitir una rectificativa, pero esta operación no es viable porque el aplicativo IFF de la AFIP no permite generar rectificativas. Hasta el momento no se ha presentado ningún caso de rectificativa, incluso la FACPCE ha constatado que en el CPCECABA quien está operando desde hace aprox. dos años, tampoco ha presentado una operación de este tipo. Por este motivo la AFIP no considera importante su incorporación al sistema, a pesar de la solicitud de la FACPCE.
En la ya mencionada nota del Consejo a la AFIP se hizo mención al no funcionamiento de la opción del sistema para remisión del F780. La respuesta de la AFIP fue la siguiente: “ la esencia del citado formulario (el F780) es la presentación del informe emitido por el contador público que auditó el balance, entendiéndose que un informe contable no debería rectificarse, excepto que otro profesional emitiese otro dictamen, y en este caso se trataría de un nuevo original .”. Esa apreciación no es correcta porque un informe profesional sí puede ser rectificado y puede serlo por el mismo profesional.
R: Que se mantiene el criterio sustentado en la respuesta oportunamente dada sin perjuicio de que correspondería indagar en que casos el profesional se vería obligado a modificar su informe original.
c) Existen interpretaciones en el sentido de que cada Consejo puede modificar el texto de contrato de adhesión con el profesional. No se ve de que de que norma surge tal posibilidad. Esto es importante porque en el modelo de contrato de adhesión se habla de la transmisión de “informes de auditoria”, cuando en realidad sólo se transmite una certificación o informe especial, que tiene su sustento en un informe (que puede ser de auditoria) sobre un estado contable.
R: No se observa de que norma pueda surgir esta posibilidad. El anexo 3 de la RG contempla los datos mínimos que deberá tener el mismo dejando abierta la posibilidad de incorporar otros o su modificación, además el mismo no solo contempla informes de auditoría sino también certificaciones profesionales.

2- RG. 1375 información sobre operaciones económicas de sujetos del exterior - te transmito los sgtes inconvenientes:
a) Se consulta si aquellas operaciones que son para consumo personal del sujeto del exterior que se encuentra en el país también debe ser informada por el representante. La cuestión de fondo sería el alcance al término “ operaciones económicas ”
R: No es una operación económica porque no está vinculada con la actividad del sujeto.
b) El representante de un sujeto del exterior inscripto en la IGJ bajo la figura del artículo 123 de la LSC que en la Argentina posee acciones de bolsa. Se consulta si debe informar estas operaciones o basta con el informe que remite la CNV.
R: Si acreditó el vínculo ante la CNV en este caso debe informar el administrador del sujeto del exterior. Si no se acreditó la representación ante la CNV esta es la que informa.

3- Devolución de garantías
Existen diversos regímenes de promoción que requieren para su utilización la constitución de garantías. Teóricamente, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas se recuperarán las garantías. Pero qué sucede cuando se trata de garantías sobre solicitudes de recupero de impuesto al valor agregado cuya obligación se garantizó con aval bancario, se recuperó el impuesto en forma anticipada, pero aún la AFIP no se ha expedido en forma definitiva convalidando el total del crédito. En esos casos, por ejemplo con aval bancario, la garantía cuándo se libera: en el plazo de prescripción?, existe un mecanismo de extensión automática del plazo cuando aún no hay resolución definitiva? cómo se entera el contribuyente de la liberación?
R: Los avales caducan a los 180 días, careciendo de valor vencido ese plazo. No obstante en la RG 1469 está previsto el procedimiento para que el contribuyente recupere su garantía.

4- Monotributistas – Mutuales
Se consulta si los integrantes de la Comisión Directiva de las mutuales pueden ser incluidos en el Régimen del Monotributo de acuerdo al artículo 58 de la RG 619.
R: Tal como está redactado actualmente no contempla dentro de la excepción a las mutuales. Esto no significa que sea analizado en un futuro.

5- RG 1394
En nuestra reunión del 2 de Octubre se formuló la siguiente consulta con la respuesta que se transcribe.
a) Se consulta si el régimen de reintegro sistemático creado por esta norma resulta obligatorio para los productores, atento a que muchos de ellos:
- no están dispuestos a asumir los costos que insume la operatoria, certifiquen o no sus contratos (entre 0,5 %o y 1 %o del monto de la operación)
- prefieren mantener el saldo a favor en el IVA
De ser optativo, ¿cómo exterioriza esa opción el productor? Puede ser no marcando la opción "Régimen de devolución de retenciones agropecuarias en la pantalla "datos Descriptivos" del aplicativo de IVA?
Respuesta: Si no se cumplen con todos los requisitos no hay devolución automática y en ese caso quedará como saldo a favor.
A pesar de la claridad de la respuesta, en la Región Rosario informan que les habían indicado que el sistema era obligatorio y que la AFIP estaba cursando notas a los contribuyentes diciendo que la devolución no había sido posible y que confeccionaran las rectificativas correspondientes.
Agradeceremos se nos aclare la situación ya que nos preocupa que en este tema se produzcan estas divergencias.
R: Se están realizando corroboraciones con el área operativa a los efectos de evaluar este tema.

6- Procesamiento de compensaciones
Nos llega la siguiente inquietud del conurbano bonaerense. Intimaciones de AFIP por falta de pago y embargos automáticos:
Se han presentado innumerables casos donde los contribuyentes intimados, aun habiendo aclarado debidamente su situación, sufren embargos en sus cuentas corrientes en forma arbitraria generando dificultades en su gestión comercial; con más gastos de asesoramiento y asistencia jurídica.
No solo en casos de falta de pago en término, sino también por errores en el procesamiento de compensaciones, se producen intimaciones que luego son descargadas por el contribuyente.
Sin embargo, esos descargos, si no son acompañados por un seguimiento personal por parte del asesor contable del contribuyente, terminan en un archivo sin su correcto procesamiento.
Esto termina en un proceso judicial acompañado de un embargo en una cuenta bancaria y el levantamiento de la acción pero con el previo pago de honorarios de abogados de AFIP.
Si bien no esta dicho en la información, generalmente estos casos se dan en contribuyentes de los denominados del resto y en el caso de compensaciones incluso con Grandes Contribuyentes de Agencia.
R: Próximamente se eliminará la compensación por papel, esto es que el contribuyente presentará por aplicativo la compensación.

7- Recuperos de IVA por exportación – compensación con aportes y contribuciones de la seguridad social (RG 1351 –Artículos 18,19 y 37)
Nos informan desde el interior que por distintas razones los plazos establecidos no se cumplen aún siendo la misma admisible. Se solicita que se cancelen los reintegros de IVA solicitados en los plazos estipulados en la RG 1351/02, haciendo lo propio con los aportes y contribuciones compensados, caso contrario y ante la falta de fondos disponibles se proceda a cancelar de inmediato (al momento de la admisibilidad formal) los aportes y contribuciones cuya compensación se haya solicitado.
R: Se está analizando.

8- Administración Tributaria - Pagos por Banelco
Se nos informa que al momento de realizar los pagos de las obligaciones tributarias los contribuyentes y responsables se han encontrado con inconvenientes al querer efectuarlos por medio de la red Banelco (dado que hay códigos que no los reconoce) Esto no ocurre con los bancos que operan con la red Link.
R: El problema es de Banelco. No obstante ante la dificultad el contribuyente se acerca a la Agencia y se lo solucionan.

9- Seguridad Social
A- Autónomos acumulación categoría directores.
A partir del pronunciamiento de la Corte en la causa Buhar Yako ha quedado zanjado el tratamiento de los administradores que forman parte en los órganos de administración de varias empresas.
Observamos la existencia de casos que se encuentran incluidos en moratoria por este concepto que aún le restan cuotas por pagar y que en virtud del fallo mencionado la categoría correcta siempre fue inferior a la que se encuentra regularizando. Se consulta cual es el procedimiento para dejar de pagar el saldo de la moratoria.
R: No existe un procedimiento generalizado para el caso de quien este pagando una moratoria por una categoría superior a la que correspondería por aplicación de la jurisprudencia, por lo que debería hacerse el reclamo por cada caso en particular.
B- Solicitud de la C.A.T. presunción a favor del empleador.
La RG 899 en su artículo 5 establece una presunción a favor del empleador con relación a la fecha de ingreso si se cumple con la Resolución mencionada, salvo prueba en contrario.
Nos encontramos con situaciones concretas (Región Posadas) en las cuales habiendo solicitado la C.A.T. en término y cumplido con los recaudos de la declaración del empleado en el SIJP continúan tomando como prueba irrefutable la declaración del empleado en los procedimientos de rutina.
Si esto es así, estando en regla toda la documentación, no se comprende cual es la diferencia entre el régimen anterior y el presente con relación al mentado artículo 5 de la RG 899.
R: Se solicita el caso dado que se encuentra vigente el artículo 5 de la RG 899.
C- RG 1566
La Resolución 1566 establece ante determinadas circunstancias todo un régimen de reducción de sanciones. Cuando se analiza el sistema de reducción se estima que faltaría un capítulo de Disposiciones Transitorias, a los efectos que aquellos contribuyentes que pudieran estar en etapas contencioso administrativa o judicial anterior a la vigencia de la citada RG no pueden optar por desistir o allanarse siendo acreedores del sistema de reducción.
Se estima que la incorporación de esta posibilidad sería un importante incentivo para concluir casos que se encuentran en esa situación.
R: La Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad social ha tomado los recaudos a efectos de la actuación que le cabe a las dependencias de la Administración Federal en la aplicación de la Resolución General N° 1566 en aquellos casos que se encuentren al 23/09/03 en trámite, en el marco del procedimiento de impugnación de deuda de los Recursos de la Seguridad Social, reglamentado por la Resolución General N° 79 y su modificatoria.
En cuanto a aquellos casos que se encuentren en etapa judicial (Cámara Federal de la Seguridad Social), deberá estarse al temperamento que adopte el Tribunal.

Próxima reunión 5 de Febrero de 2004.