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Aprobación de la Resolución Técnica N° 41


En la reunión de Consejo Directivo celebrada el 8 de mayo por Resolución CD N° 3563 se aprobó la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños”, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.

Como indica su denominación, está enfocada a la preparación de estados contables de Entes Pequeños (conforme se encuentran definidos en la Sección 1-Alcance- de dicha RT) y aborda aspectos contables de aplicación general, destacándose al respecto que la nueva norma contiene criterios contables de reconocimiento y medición simplificados para la preparación de estados contables por entes de pequeña dimensión, algunos de los cuales representan una novedad en relación con las dispensas actualmente existentes en el Anexo A de la Resolución CD 3292.

Desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015 queda derogada la categoría Ente Pequeño incluida en el Anexo A de la citada Resolución CD 3292, Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales (dispensas) que permanece vigente pero referido solamente a la categoría Ente Mediano.

Links de Interés:
  Res. CD 3563
  Resolución Técnica N° 41 – Segunda Parte



Normativa complementaria y reglamentaria de la RT 41

El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión, emitió la Resolución CD 3571 por la que se disponen normas complementarias y reglamentarias de la RT 41.

Por medio de la misma, se establecen para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015: a) especificaciones respecto de la aplicación de ciertas normativas, que se relacionan con la utilización de dispensas a las normas contables profesionales en la preparación de estados contables, a la luz de la aprobación de la citada RT, b) una nueva redacción de la Norma de Aplicación 81 y c) la aprobación de la Norma de Aplicación 92 (esta Norma de Aplicación requiere que los entes que califiquen como Entes Pequeños, conforme la definición de la RT 41, informen en los estados contables tal condición y la norma contable nacional de reconocimiento y medición de carácter general [RT 41 o RT 17] que han utilizado en la confección de los mismos).

La resolución aclara también que estas disposiciones regirán a partir de la aplicación de la RT 41 si ésta se aplica por anticipado.

Links de Interés:
  Res. CD 3571



IPIT Virtual: Resolución Técnica N° 41 – Aspectos Generales y Novedades

2015 08 04 Aprobacion
A través de la modalidad virtual, el IPIT presenta para los matriculados un nuevo video de capacitación donde el Dr. Carlos Guido García disertó acerca de los aspectos generales y novedades de la Resolución Técnica N° 41.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: este video sobre la Resolución Técnica N° 41 ha sido grabado con anterioridad a la emisión y aprobación de la Resolución Técnica N° 42, modificatoria de la primera, razón por la cual debe tenerse en cuenta que los temas son tratados en función de lo establecido en la versión original de la RT N° 41, no contemplándose las modificaciones introducidas por la RT N° 42 en las Normas Contables Profesionales Generales de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños  (actual 2da. Parte de la RT N° 41).

La RT 42 fundamentalmente incorpora una nueva Parte (la 3ra. Parte) a la RT N° 41 con Normas Contables Profesionales Generales de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos (La RT N° 42 ha sido aprobada por la Res. CD N° 3596, derogándose a partir de su vigencia la Res. CD 3292),   las modificaciones a la señalada Segunda Parte de la RT N° 41 destinada a los Entes Pequeños son pocas y puntuales, por lo que el video mantiene vigencia   prácticamente en todo lo referido a lo establecido por la RT N° 41  para los Entes Pequeños, excepto esos pocos aspectos puntuales que ha modificado la RT N° 42.

Además del cambio de forma consistente en la modificación del nombre de la RT N° 41 para incluir en él la referencia a los entes medianos, conceptualmente las modificaciones a la Parte destinada a los Entes Pequeños de esa RT son dos:


a) Los entes que califican como Entes Pequeños no están obligados a aplicar el Método del Impuesto Diferido, pero si voluntariamente optan por su aplicación lo pueden hacer utilizando el Método del Impuesto Diferido descripto en la Tercera Parte de la RT N° 41, el cual contiene una simplificación respecto de lo establecido en la Sección 5.19.6. de la RT N° 17 (que es la RT a la que remitía la versión original de la RT N° 41).

[Esta modificación da origen al cambio en la redacción del primer párrafo del Punto 4.4.4. –Impuesto a las Ganancias- y a la eliminación de la referencia a la Sección indicada de la RT N° 17 en el Anexo II de la RT N° 41].


b) Se elimina la necesidad de que un ente que califica como Ente Pequeño deba tener un motivo fundado para volver a aplicar las normas contables específicas para Entes Pequeños establecidas en la RT N° 41, cuando en el pasado pudiendo aplicar dichas normas ha voluntariamente utilizado normas contables destinadas a entes de mayor tamaño (Por Ejemplo, la Resolución Técnica N° 17).

[Esta modificación resulta de la eliminación del último párrafo de la Sección I “Alcance” y es la que origina la derogación del Artículo 4° de la Resolución CD N° 3563].

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se recomienda ver también el video del IPIT VIRTUAL  sobre la Resolución Técnica N° 42, particularmente porque, además de tratarse los criterios específicos de medición para los Entes Medianos, en dicho video  se expone un cuadro de Normas Contables Profesionales Generales de Reconocimiento y Medición en Argentina, conforme queda configurado a partir de la vigencia de la RT N° 42.

La Plata, 13 de Julio de 2016.

Dr. Carlos Guido García

 

Links de Interés:
 Ver video



RT 41: Modelo de Nota relativo a normas contables aplicadas

Ea Mesa Directiva ha aprobado la Norma de Aplicación 93. Esta Norma de Aplicación  incluye un modelo de Nota sobre “Preparación y Presentación de Estados Contables” que tiene por objeto la identificación en la información complementaria de los estados contables de las normas contables aplicadas en su preparación, cuando fueron aplicadas las normas contables profesionales argentinas y, particularmente, la Resolución Técnica N° 41 como norma contable profesional general en materia de reconocimiento y medición. De utilizarse este modelo se debería incluir en los estados contables, por ejemplo, como un ítem dentro de una nota general en la que se expongan las “Bases de preparación de los estados contables”, habitualmente denominada de esa manera o “Normas contables” u otra denominación semejante, la que usualmente abarca la exposición de las principales normas técnicas utilizadas pero no se limita a ello sino que se comunican por medio de esta nota aspectos tales como la información sobre la Unidad de Medida, criterios utilizados para la medición contable de las principales clases de activos y pasivos, explicación del carácter estimado de algunas medidas contables, modificación a la información de ejercicios anteriores, etc.

Link de interés:
Norma de Aplicación 93



RT 41: Modelos de Notas de Unidad de Medida 

La Mesa Directiva ha aprobado la Norma de Aplicación 94. Esta Norma de Aplicación incluye Modelos de Nota de Unidad de Medida adaptados considerando la aprobación de la RT N° 41, a ser utilizados por entes que apliquen dicha resolución como norma contable profesional general en materia de reconocimiento y medición. 

Se incluyen tres modelos. Uno para el caso de entes que han practicado en períodos anteriores la reexpresión de las cifras de los estados contables; otro para el caso de entes que no han practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de que la fecha de constitución del ente es posterior a la vigencia de la Resolución JG FACPCE 287/03, ratificada por la Resolución CD N° 3150, y lo establecido por las normas contables profesionales; y otro para el caso de entes que no han practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de que la fecha de constitución del ente es posterior a la vigencia de la Resolución Técnica N° 41 [o Resolución Técnica N° 39] y lo establecido por las normas contables profesionales.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: A la fecha de emisión de los presentes modelos, el último Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) emitido corresponde al mes de Octubre/15. Por lo tanto, para ejercicios cerrados a partir del 1° de noviembre de 2015, el texto de los modelos se encuentra sujeto a la emisión del IPIM para los meses pertinentes (posteriores a Octubre 2015 y hasta el correspondiente al de cierre de ejercicio de los respectivos Estados Contables) por parte del INDEC.

Link de interés:
Norma de Aplicación 94



Actualización de modelos de notas de unidad de medida

Las Normas Contables Profesionales vigentes sobre Aspectos Generales de Reconocimiento y Medición junto, en su caso, a su normativa complementaria, establecen una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. Es ostensible, dado el señalado criterio, que es un presupuesto de la aplicación de la pauta la emisión por parte del INDEC del Índice de Precios al por Mayor (IPIM).

Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).

Fácil es advertir que las vicisitudes relativas a la publicación de ese Índice se relacionan con la utilización del criterio contable y repercuten en la información complementaria de los estados contables referida a la Unidad de Medida.

Este Consejo Profesional ha emitido oportunamente modelos de Nota de Unidad de Medida elaborados con anterioridad a la discontinuación de la publicación del IPIM; situación que motivó luego la aclaración de que para ejercicios cerrados a partir del 1° de noviembre de 2015, el texto de los mencionados modelos se encontraba sujeto a la emisión del IPIM para los meses pertinentes (posteriores a Octubre 2015 y hasta el correspondiente al de cierre de ejercicio de los respectivos Estados Contables) por parte del citado Instituto.

Por Norma de Aplicación N° 95 (aprobada por Res. MD 2398) se han elaborado nuevos modelos de Nota de Unidad de Medida para ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2015, los cuales receptan la problemática de la mencionada discontinuación, considerando que a esa fecha, a pesar de la falta del IPIM, es posible afirmar que no se ha alcanzado la pauta a partir de la cual corresponde practicar la reexpresión de los estados contables.

Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación del criterio contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables. Seguramente, será entonces necesaria la incorporación de nuevas modificaciones a los modelos de Nota a los Estados Contables.

A continuación, se presenta un cuadro a partir del cual se puede acceder a modelos de la Nota sobre Unidad de Medida a incluir en la información complementaria de los Estados Contables para dos situaciones: a) Ejercicios cerrados hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive (último mes de publicación del IPIM por parte del INDEC) y b) Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2015. La emisión de futuros modelos de nota de Unidad de Medida como consecuencia de cambios respecto de la actual situación conllevará la actualización del cuadro.

Los modelos se presentan identificando el tipo de ente para el que son de aplicación:

a. Entes Pequeños de acuerdo a la Segunda Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición;
b. Entes Medianos de acuerdo a la Tercera Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición. 
c. Entes que aplican la RT 17 como norma contable general de reconocimiento y medición.

  Entes Pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte Entes Medianos que aplican RT 41 – Tercera Parte Entes que aplican RT 17
Ejercicios finalizados hasta el 31 de Octubre 2015 inclusive Ver modelos (1) Ver modelos
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015 Ver modelos Ver modelos Ver modelos


1. La “Tercera Parte – Normas de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos (EM)” de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41), fue incorporada a través de la Resolución Técnica N° 42, aprobada por el CPCEPBA mediante la Res. CD N° 3596, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015. Por lo tanto, tratándose de ejercicios regulares (de 12 meses) finalizados hasta octubre de 2015, no es posible que para los mismos un ente aplique la Tercera Parte de la RT 41. En cambio, si se tratara de un ejercicio irregular iniciado a partir del 1° de enero de 2015 y finalizado hasta octubre de 2015, podría ser aplicable la Tercera Parte de la RT 41, en cuyo caso puede tomarse como referencia el modelo de nota para dichos ejercicios aplicables por “Entes pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte”, efectuando sobre el mismo las adaptaciones menores pertinentes.


RT N° 41: Incertidumbre para la categorización del Ente en el próximo ejercicio – modelo de nota

La Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños y Medianos” establece, tanto en la definición de Ente Pequeño como en la de Ente Mediano, un parámetro cuantitativo.

Dicho parámetro es para los Entes Pequeños $15.000.000 de Ingresos del ejercicio anual anterior y para los Entes Medianos más de $15.000.000 y hasta $75.000.000 de Ingresos del ejercicio anual anterior, en ambos casos considerando que las cifras son base Diciembre de 2014 y que, cuando tiene que utilizarse el parámetro a una fecha distinta de su mes base, deben ser reexpresadas utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que publica el INDEC.

Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de la emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).

Si bien para la categorización de un Ente como Pequeño o Mediano en el marco de la RT N° 41 para la preparación de sus estados contables de un determinado ejercicio deben considerarse los ingresos del ejercicio anterior, excepto que se trate del primer ejercicio del ente, dicha RT también exige que cuando Ente supere el importe del respectivo  parámetro durante el ejercicio anual actual y, en algunos casos, deba aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, informe esta situación en nota a los estados contables.

En ciertos casos la imposibilidad de reexpresar el monto del parámetro a diciembre de 2015 puede tornar incierta la categorización del ente en el próximo ejercicio. Ante esta circunstancia, por Norma de Aplicación N° 96 (aprobada por Res. MD 2398) se ha elaborado un modelo de nota sobre “Aplicación de otros criterios de reconocimiento y medición para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio producto del cambio de categoría. Incertidumbre”.

Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación de la norma contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables; para, en su caso, incorporar las modificacione que correspondan al modelo de nota preparado.

Modelo de Nota

Nota XX- Aplicación de otros criterios de reconocimiento y medición para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio producto del cambio de categoría. Incertidumbre.

Conforme establece la Resolución Técnica N° 41, [Segunda Parte] [Tercera Parte], en su Sección 1-Alcance-, cuando los ingresos del ejercicio anual actual superen el importe límite para calificar como [Ente Pequeño] [Ente Mediano] y se deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, debe informarse esta situación en nota a los estados contables.

Los [ingresos por ventas netas] [recursos ordinarios] incluidos en el [estado de resultados] o [estado de recursos y gastos] del presente ejercicio ascienden a la suma de $...............

El monto límite para la determinación de la condición de [Ente Pequeño] [Ente Mediano] para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio, resulta de la reexpresión de su valor base  de     [$ 15.000.000] [$ 75.000.000] -en moneda de diciembre de 2014- en función de la variación del IPIM hasta la fecha de cierre del presente ejercicio.

Como se menciona en la Nota N° … - Unidad de Medida -, el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de la emergencia, el INDEC ha discontinuado la emisión del Índice de Precios Internos al por Mayor desde el mes de noviembre del año 2015.

La falta de publicación del IPIM correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015 impide determinar el importe del monto límite para calificar como  [Ente Pequeño] [Ente Mediano] al cierre del presente ejercicio. El valor del referido parámetro reexpresado al mes de octubre de 2015, último mes de publicación del IPIM, asciende a [$ 16.586.685,84] [$ 82.933.429,18].

Producto de la situación descripta, a la fecha de emisión de los presentes estados contables existe incertidumbre respecto a la calificación de la sociedad como [Ente Pequeño] [Ente Mediano] considerando su nivel de ingresos al cierre del ejercicio actual y, por lo tanto, acerca de la normas contables generales de reconocimiento y medición que aplicará en la confección de los estados contables del próximo ejercicio; siendo que si finalmente la sociedad dejara de calificar como  [Ente Pequeño] [Ente Mediano]  utilizará en la preparación de los estados contables del ejercicio 2016 las normas contables generales de reconocimiento y medición contenidas en [la Resolución Técnica N° 41 -Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos -, tercera parte, -.] [la Resolución Técnica N° 17 – Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general]. (*)

(*) Aclaración: El modelo presume que, si la sociedad  dejara de calificar como [Ente Pequeño] [Ente Mediano], aplicará la norma contable argentina de nivel inmediato superior al utilizado en preparación de los estados contables del ejercicio actual.

 

Metodología para la categorización de los Entes como Ente Pequeño y Ente Mediano. Aclaración sobre la actualización del parámetro.

Por Resolución de MD N° 2464 se ha aprobado la Norma de Aplicación N° 98 “Categorización de los Entes como Ente Pequeño o Ente Mediano. Actualización del parámetro. Aclaración sobre metodología” (N.A. N° 98) por medio de la cual se aclara que a los efectos de la actualización del parámetro cuantitativo a utilizar para la calificación de los Entes como Pequeños y Medianos en el marco de la Resolución Técnica N° 41 (y también de la Resolución Técnica N° 17 con las dispensas contenidas en el Anexo A de la Resolución CD N° 3292, cuando el ejercicio contable acaece dentro del período de transición a las normas simplificadas de la RT N° 41 en el cual aún se admite la utilización de las dispensas contenidas en dicho Anexo) ante la falta de publicación del IPIM emitido por el INDEC en los meses de noviembre y diciembre de 2015 se considerará que para dichos meses no se tienen datos publicados.

También se abordan en la citada N.A. N° 98 cuestiones de aplicación relativas a estados contables correspondientes a ejercicios para los que la determinación de la condición de Ente Pequeño o Mediano del emisor ha sido afectada por la falta de publicación del IPIM en los meses señalados (tanto se trate de ejercicios ya cerrados como de ejercicios en curso).

Link de interés:
Norma de Aplicación 98

 

Unidad de Medida. Índice de precios a utilizar. Nuevos modelos de nota

Por Resolución de MD N° 2464 se ha aprobado la Norma de Aplicación N° 97 “Unidad de Medida. Resolución Técnica N° 39 e Interpretación N° 8 de Normas Profesionales – Resolución Técnica N° 41, 2da. o 3ra. Parte, Pto. 2.6. Aplicación” a través de la cual se aclara que, si bien a la fecha se encuentra en análisis la problemática referida a la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, en tanto se evalúan distintos aspectos que conciernen a la misma, se mantienen en vigencia las normas contables profesionales sobre la materia actualmente en vigor en la jurisdicción, por lo que el índice de precios a utilizar para determinar si se ha alcanzado el parámetro cuantitativo que requiere una inflación trienal que alcance o sobrepase el 100% es el IPIM emitido por el INDEC, considerando en el cálculo que para los meses de noviembre y diciembre de 2015 no se tienen datos publicados por ese Instituto.

Adicionalmente, en la referida Norma de Aplicación se exponen modelos de nota a los estados contables adaptados a lo precedentemente expuesto.

Link de interés:
Norma de Aplicación 97