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Información sobre la Resolución Técnica N° 37


En esta Sección de la Página WEB del Consejo se incluye la Resolución Técnica N° 37, aprobada por la Resolución CD N° 3518, la Resolución de CD N° 3538, complementaria y reglamentaria de dicha RT, y modelos de informes profesionales preparados conforme lo establecido en la referida norma técnica. Asimismo, se incluyen aclaraciones sobre la aplicación de la citada normativa que se entiende serán de utilidad e interés para los profesionales. Cuando existan novedades técnicas, nuevos modelos u otro material de aplicación de la norma, además de la publicación de la pertinente noticia en la Sección de Actualidad de la Página WEB, se informarán a través de esta Sección.

Sobre la Resolución Técnica n° 37
El Consejo Directivo de la Institución, a través de la Res. CD Nº 3518, ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”.

Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.

Conforme se establece en la señalada Resolución de Consejo Directivo, la RT 37 tendrá vigencia obligatoria para los encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, o en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en dicha RT para aquellos encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir de la fecha de la resolución (20/12/2013).

A partir de la vigencia obligatoria de la RT 37, quedarán derogadas la RT 7 “Normas de Auditoría” y la Interpretación N° 5 de la FACPCE “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”.

Links de Interés:
  Res. CD Nº 3518
  Resolución Técnica N° 37 - Texto aprobado




Modelos de Informes en el marco de la RT 37
El Consejo pone a disposición de los matriculados, con antelación al inicio de la vigencia obligatoria de la norma en su jurisdicción, Modelos de Informes de Auditoría y Modelos de Informes Diversos preparados considerando las prescripciones contenidas en la Resolución Técnica N° 37, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3518, y otros aspectos normativos propios de la jurisdicción. Dichos Modelos han sido tomados, en su esencia, de los Informes N° 12 “Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)” y N° 13 “Modelos de Informes Diversos – Aplicación de la RT 37”, elaborados por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Los Modelos aprobados por Res. MD 2096bis, de carácter ilustrativo y sugerido, constituyen una importante y útil herramienta, cuyo análisis, junto con la lectura de la Resolución Técnica y material doctrinario sobre el tema, contribuirá al logro de una adecuada transición entre la utilización del anterior cuerpo normativo y la RT N° 37, brindando guías acerca de la aplicación de esta última.

Los “Modelos de Informes de Auditoría” se refieren a Auditorías externas de estados contables emitidos con fines generales. Los “Modelos de Informes Diversos” contemplan los siguientes encargos: Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos; Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable; Auditoría de estados contables resumidos; Revisión de estados contables de períodos intermedios; Otros encargos de aseguramiento en general; Examen de información contable prospectiva; Informe sobre los controles de una organización de servicios; Certificaciones; Procedimientos acordados y Compilación.

Por otra parte, en las reuniones de Mesa Directiva de fecha 05/09/2014 y 12/09/2014 se han aprobado nuevos modelos que se suman a los mencionados anteriormente.

Links de Interés:
  Res. MD 2096bis
  Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)
  Modelos de Informes Diversos (en el marco de la RT 37)
  Res. MD 2158
  Modelo de Certificación de Ingresos
  Modelo de Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas
  Modelo de Certificación Disposición N° 293/2012 D.N.R.N.P.A.C.P.
  Res. MD 2166
  Modelo de Informe de Aseguramiento s/ Descr. Sist. Comp. De Reg. Cble. y su Ut.
  Modelo de Informe Esp. para Régimen Opcional de Det. e Ing. de Anticipos RG AFIP 327/99
  Modelo de Informe Especial de Contador Público Independiente sobre Rendición de Gastos requerido por la Resolución N° 939/2014, y sus modificatorias, de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte
  Listado de procedimientos aplicables para la emisión del Informe Especial sobre Rendición de Gastos requerido por la Resolución N° 939/2014, y sus modificatorias, de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte
  Res. MD 2322
  Modelo de Informe Especial sobre Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables sistematizados


Modelos de certificación, bajo los lineamientos de la RT N° 37, para ser utilizados en la presentación de proyectos y solicitudes de desembolso de aportes no reembolsables / rendición de cuentas, en el marco del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad (PACC) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, adaptados en función de aspectos normativos propios del CPCEPBA:

Links de Interés:
  Anexo I (empresas): “Modelo de certificación contable para presentación de proyectos”
  Anexo II (empresas): “Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables / rendición de cuentas”
  Anexo III (emprendedores): “Modelo de certificación contable para presentación de proyectos”
  Anexo IV (emprendedores): “Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables / rendición de cuentas”




Res. CD 3538: normativa complementaria y reglamentaria de la RT 37
El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión, emitió la Res. CD Nº 3538, la cual es una norma complementaria y reglamentaria de la RT N° 37; así como también, considerando que el Consejo Profesional a lo largo de los años ha emitido diversas normativas en materia de auditoría, revisión y certificación en respuesta a necesidades de pautas, guías, aclaraciones, etc, que la práctica profesional ha requerido, se han introducido por medio de la misma ciertas modificaciones normativas y aclaraciones en pos de mantener la consistencia y armonía del conjunto de normas vigentes sobre la materia. Sintéticamente, la Res. CD N° 3538 contiene: 

Con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive:
- Modificación en el título y texto de la Norma de Aplicación N° 50.
- Modificaciones en la Resolución de CD N° 1254.
- Modificaciones en la Resolución de CD N° 1255.
- Recepción, para los informes encuadrables en las Secciones III.C., V, VI, VII, de la RT N° 37, de las normas existentes en las Res. CD N° 1254 y 1255 respecto de los formularios provistos por el comitente o los formularios oficiales y el informe profesional.
- Precisiones sobre la labor a realizar en la Certificación de Estados Contables.
- Definiciones relativas a ciertos contenidos de las Certificaciones preparadas bajo la RT N° 37
- Precisiones acerca de qué normativa aplicar en Revisiones de Información Contable Histórica distinta de Estados Contables.
- Derogación de la Norma de Aplicación N° 85.

Con vigencia a partir de la fecha de aprobación de la Res. CD 3538:
- Aclaraciones relativas a la normativa a aplicar cuando en un informe se abarque más de uno de los servicios regulados por la RT N° 37.
- Explicitación de que en todo informe preparado bajo la RT N° 37 debe indicarse expresamente que se ha llevado a cabo de conformidad con las correspondientes normas incluidas en dicha Resolución Técnica.
- Modificación en el título y texto de la Norma de Aplicación N° 88.
Links de Interés:
  Res. CD 3538




Normas de Aplicación 89 y 90
El Consejo informa que la Mesa Directiva aprobó las Normas de Aplicación N° 89 “Honorarios Mínimos para los servicios previstos en la Resolución Técnica N° 37” y N° 90 “Resolución Técnica N° 37. Informes requeridos por Organismos de Control. Transición”.

Links de Interés:
  Norma de Aplicación 89
  Norma de Aplicación 90




Informe N° 15 del CENCyA

El Consejo pone a disposición de sus matriculados el Informe N° 15 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C de la RT 37”.

El mismo provee lineamientos sobre los aspectos a tener en cuenta en un encargo de servicios relacionados que implica la emisión de un informe especial previsto en el Capítulo VII.C de la RT 37, de manera tal que puedan diferenciarse de los encargos de aseguramiento contemplados en el Capítulo V de la mencionada Resolución.

Links de Interés:
  Informe CENCyA N° 15
  Estructura de un Informe Especial de acuerdo con RT 37




Norma de Aplicación 91
El Consejo informa que la Mesa Directiva a través de la Res. MD N° 2198 aprobó la Norma de Aplicación N° 91 “Informes Especiales presentados, en el marco de regímenes informativos de Organismos de Control, junto con Informes sobre Estados Contables confeccionados con RT N° 7. Aplicabilidad de la RT N° 7”.

Links de Interés:
  Res. MD N° 2198




Interpretación N° 9 “El Informe del Auditor sobre Información Comparativa”
Por medio de la Res. CD Nº 3564, se aprobó como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Interpretación N° 9 “El Informe del Auditor sobre Información Comparativa” con vigencia obligatoria para los correspondientes informes profesionales sobre estados contables cerrados a partir del 31 de agosto de 2015 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de aprobación de la Resolución (08/05/2015).

La Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” indica que existen dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores y estados contables comparativos. La Interpretación N° 9 aprobada brinda explicaciones sobre aspectos tanto de carácter general como particular relativos a la aplicación de tales enfoques.

Links de Interés:
  Res. CD 3564
  Interpretación N° 9




Interpretación N° 10 “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C. de la RT 37”
Por medio de la Res. CD Nº 3597, se aprobó como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Interpretación N° 10 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C. de la RT 37” con vigencia obligatoria para los correspondientes informes profesionales emitidos a partir del 1° de junio de 2016 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de aprobación de la Resolución (11/03/2016).

La Interpretación aprobada contiene guías, que tienen el carácter de norma profesional de aplicación obligatoria una vez aprobada por el Consejo, sobre los aspectos a tener en cuenta en un encargo de servicios relacionados que implica la emisión de un informe especial previsto en el Capítulo VII.C. de la RT 37, de manera tal que puedan diferenciarse de los encargos de aseguramiento contemplados en el Capítulo V de la mencionada Resolución.

Links de Interés:
  Res. CD 3597
  Interpretación N° 10 – Segunda Parte