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Cambios en normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 3/14 ha introducido modificaciones en diversas resoluciones de la misma Unidad, reglamentarias de las obligaciones de algunos de los sujetos obligados enumerados en el Art. 20 de la Ley 25.246.

En lo que respecta a la Resolución UIF 65/2011 –Reglamentaria de las obligaciones de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas-, la modificación consistió en el incremento del monto de los activos de los estados contables auditados a partir del cual los auditores externos y síndicos societarios de sujetos no obligados se encuentran alcanzados por las obligaciones de la ley y resoluciones de la UIF relacionadas con los Profesionales de Ciencias Económicas, monto establecido en el Art. 2, Inc. e), Apartado B.i) de la referida Res. UIF 65/11. El nuevo importe de activos indicado en la norma asciende a $10.000.000.

El texto actual del Art. 2°, Inc. e) de la Res. UIF 65/2011, con la modificación incorporada, es el siguiente:

Art. 2° - Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

e) Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.  

Links de Interés:
  Resolución U.I.F. 3/14