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SÍNDICOS SOCIETARIOS: modificación RT 15

SÍNDICOS SOCIETARIOS: modificación RT 15

Se recuerda que a través de la Resolución CD 3636 se ha aprobado, con las modificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de esa resolución, como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires al texto de la Resolución Técnica N° 15 contenido en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 45 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario”, con vigencia obligatoria para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30 de junio de 2017, inclusive.

En esencia la RT 45 actualiza la RT 15 para considerar las normas vigentes en materia de auditoría y modificar las referencias a normas legales (Ley General de Sociedades y Código Civil y Comercial de la Nación). Entre las modificaciones incorporadas se destaca lo establecido en el Punto III.C.5 acerca de la necesidad de dejar en evidencia en todas las páginas que componen la Memoria la relación que con ella tiene el profesional síndico junto a su firma y sello, extendiendo a la Memoria la obligación actualmente vigente respecto de todas las páginas de los Estados Contables.

También a través de esta modificación a la RT 15 se introducen referencias a la Resolución N° 420/11 de la Junta de Gobierno de la FACPCE sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Otro aspecto que es importante remarcar es que el texto aprobado de las Secciones III.A. y IV.A., sobre Normas Generales y Particulares relativas a las “Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura”, de la RT 15, modificada por la RT 45, es el contenido en el Anexo A que forma parte de la Res. CD 3636, que sustituye al obrante en dicha RT (Art. 2° Res. CD 3636).

Como se ha indicado, la actualización de la RT 15 establece la consideración de las normas vigentes en materia de auditoría, por lo tanto, los Informes del Síndico deberán respetar la estructura y contenido que estas disponen según se trate de labores realizadas bajo normas nacionales o internacionales. Así, cuando la tarea de auditoría se realice bajo normas nacionales (RT 37), el contenido y la estructura del informe del síndico deberá respetar las prescripciones de la Resolución Técnica N° 37, conforme ha sido aprobada en esta jurisdicción. Por esa razón, los modelos de Informe del Síndico contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de la norma se han adaptado a la normativa de la jurisdicción.

Se admite la aplicación anticipada de la RT 15, modificada por la RT 45, en los términos aprobados por la Res. CD 3636, desde la fecha de la citada Resolución de Consejo Directivo (10/03/2017).