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Nuevas normas técnicas profesionales aprobadas

En la reunión de Consejo Directivo del 8 de mayo se aprobaron dos nuevas normas técnicas profesionales.

La primera, aprobada por Resolución CD N° 3563, es la Resolución Técnica N° 41 "Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños", con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.

Como indica su denominación, está enfocada a la preparación de estados contables de Entes Pequeños (conforme se encuentran definidos en la Sección 1-Alcance- de dicha RT) y aborda aspectos contables de aplicación general, destacándose al respecto que la nueva norma contiene criterios contables de reconocimiento y medición simplificados para la preparación de estados contables por entes de pequeña dimensión, algunos de los cuales representan una novedad en relación con las dispensas actualmente existentes en el Anexo A de la Resolución CD 3292.
Desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015 queda derogada la categoría Ente Pequeño incluida en el Anexo A de la citada Resolución CD 3292, Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales (dispensas) que permanece vigente pero referido solamente a la categoría Ente Mediano.

La segunda, aprobada por Resolución CD N° 3564, es la Interpretación N° 9 "El Informe del Auditor sobre Información Comparativa". La Resolución Técnica N° 37 "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados" indica que existen dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores y estados contables comparativos.

La Interpretación N° 9 aprobada, que tiene vigencia obligatoria para los correspondientes informes profesionales sobre estados contables cerrados a partir del 31 de agosto de 2015 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de su aprobación (08/05/2015), brinda explicaciones sobre aspectos tanto de carácter general como particular relativos a la aplicación de tales enfoques.

Link de interés:
Res. CD 3563
Res. CD 3564
Resolución Técnica N° 41 – Segunda Parte
Interpretación N° 9 – Segunda Parte.