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Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos

Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos

Por Disposición de Presidencia N° 10056, de fecha 28 de marzo de 2018, se aprobó la Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos” (RT N° 48), que fuera tratada y aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el pasado 16 de marzo.

La RT N° 48 tiene por objetivo que los entes remidan ciertos activos no monetarios, por única vez, a fin de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes. La norma tiene aplicación obligatoria y establece la remedición de ciertos activos al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, admitiendo que la remedición de los activos se efectúe sobre la base de valores corrientes o sobre la base del factor de revalúo proporcionado en el Artículo 283 de la Ley 27.430. Las fechas a partir de las cuales resulta obligatoria su aplicación obedecen a la necesidad de estar en sintonía con lo establecido en la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, en lo que hace a la implementación de los revalúos contables e impositivo.

Prevé la RT que los entes que, por razones de impracticabilidad, no puedan aplicarla en los ejercicios contables mencionados, deberán incorporar una nota específica en los estados contables del ejercicio en el que hubiera correspondido la remedición, indicando, entre otra información, las razones de la impracticabilidad, y proceder a realizar la misma en los siguientes estados contables (intermedios o anuales) que deban presentar, como un ajuste de la información contable del ejercicio anterior, incluyendo también una nota explicativa en los estados contables.

Asimismo, sin perjuicio de la expresa previsión normativa indicada en el párrafo precedente por la que se admite que pueden existir situaciones de impracticabilidad de la norma, es decir, casos en los que los entes no puedan aplicarla tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un Período de Transición durante el cual será posible optar, sin condicionantes, por aplicar la remedición en el ejercicio contable correspondiente o en los siguientes estados contables, modificando, en este último caso, la información comparativa del ejercicio anterior.

Dicho Período de Transición se extiende hasta los estados contables cerrados al 31 de mayo de 2018, inclusive. Si se opta por aplicar la remedición en los siguientes estados contables, deberá exponerse una nota que indique que no se ha efectuado la remedición de los activos al cierre del ejercicio por haberse ejercido la mencionada opción en el marco del período de transición establecido por la Disposición, los principales activos sobre los cuales producirá efecto la remedición contable, y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de activos.

Vale destacar que, conforme se indica en el Art. 4° de la Disposición, los Entes Pequeños que aplican la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 41, reconocerán el activo o pasivo por impuesto diferido por la diferencia surgida como consecuencia de la aplicación de la remedición solo en el caso de que hubieren ejercido la opción de reconocer el impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido, prevista en la Sección 4.4.4. “Impuesto a las ganancias” de la Segunda Parte de esa RT”.

Como aspecto puntual, no relacionado con la remedición de activos, por medio de la Disposición también se modifica la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales -Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea”- con el objeto de receptar en esa norma la Resolución Técnica N° 41 que fue emitida con posterioridad.

Finalmente, se informa que se están elaborando modelos de notas sobre aspectos específicos relacionados con la Resolución Técnica N° 48.