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Comunicado sobre el ajuste por inflación en los Estados Contables

Comunicado sobre el ajuste por inflación en los Estados Contables

Señor Profesional. Por medio del presente, se comunica que no obstante haberse emitido la Resolución de Junta de Gobierno N° 539/18 de la F.A.C.P.C.E., de fecha 29 de septiembre del corriente, relativa a la reanudación del ajuste por inflación, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires no ha tomado aún decisión al respecto.

En la reanudación de la reexpresión de los estados contables para reconocer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación) concurren problemáticas técnicas, cuestiones de aplicación práctica y aspectos relacionados con el marco legal vigente en el país, debiendo las distintas aristas de la materia ser objeto de la pertinente evaluación.

Por otra parte, en esta jurisdicción se encuentra vigente, con carácter obligatorio, la Resolución Técnica N° 48 “Remedición de Activos”, norma cuya aplicación implica una actualización de las mediciones de los activos no monetarios, y en su caso pasivos en especie, de los entes; con la cual, aunque no se trata de un ajuste integral por inflación sino que es una norma de remedición de bienes, se corrige hasta la fecha de la remedición, en términos generales, el efecto acumulado de la falta de reexpresión de los estados contables sobre los patrimonios como consecuencia de la discontinuación del ajuste.

Sobre el particular, se recuerda que la actualización establecida por la RT 48 se originó en la necesidad de adoptar criterios contables para acercar las mediciones de los activos a sus valores corrientes considerando la evolución experimentada por las variables macroeconómicas desde el año 2003 (año de discontinuación del ajuste por inflación), como se expresa en el Considerando i) de la RT. Asimismo, la propia Resolución JG FACPCE N° 539/18 admite la utilización de los saldos resultantes de la aplicación de dicha RT como base para la reexpresión de las correspondientes partidas.

Las situaciones descriptas en los párrafos que anteceden justifican que se analicen los distintos aspectos vinculados con la reanudación del ajuste por inflación previo a tomar una determinación. En tal inteligencia, en tanto se proceda a la señalada evaluación, por Resolución de MD N° 2826, de fecha 12/10/2018, se ha prorrogado la inaplicabilidad de las Secciones 3.1. de la RT 17 y 2.6. de la RT 41.

Asimismo, se informa que toda novedad respecto a la referida cuestión, que resulte del oportuno tratamiento de la norma por los correspondientes estamentos de la Institución, será comunicada a los profesionales a través de las vías habituales de información a la matrícula.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.