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La Provincia otorga beneficios fiscales en la compra de autos 0km.

La Provincia otorga beneficios fiscales en la compra de autos 0km.

Con el objetivo de apuntalar el mercado interno del sector automotriz, ante la evidente caída en las ventas que alcanza aproximadamente el 51% interanual, el gobierno de la Nación y la Asociación de Fabricantes de Automotores lanzaron el programa denominado “Junio 0km”, mediante el cual las automotrices ofrecerán a sus concesionarios oficiales descuentos que oscilarán entre los $50.000 y $90.000 por vehículo, según su precio de venta.

Asimismo, se estableció que las terminales adheridas no aumentarán los precios alcanzados por el programa durante la vigencia del beneficio y se invita a las provincias a reducir el Impuesto a los Sellos aplicable al momento de patentar estos vehículos. Este programa se ha extendido, como así también los beneficios fiscales dictados en consecuencia.

Dentro de este marco de situación, en pos de la consolidación de las políticas públicas tendientes a la reactivación e impulso de la industria automotriz y la renovación del parque automotor y con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la inscripción inicial de los vehículos nuevos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 16/19 (B.O. 13/06), dispone que el tributo correspondiente a las operaciones formalizadas entre los días 18/06 y 30/09 cuyo precio de venta sea igual o inferior a $750.000 se considerará abonado en término en tanto el importe sea ingresado hasta el 31/01/2020.

A fin de determinar el valor de las unidades, establece que deberá considerarse el precio de venta correspondiente al vehículo –excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles– o el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del Impuesto a los Automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.

Adicionalmente, suspende la obligación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de recaudar el Impuesto de Sellos que corresponda por dichas operaciones, debiendo dejar constancia de la aplicación de la dispensa en el respectivo instrumento.

En este punto, cabe recordar que mediante la DN B Nº 01/04 y modificatorias y la RN Nº 26/18 se regula la actuación de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos en oportunidad de atender los trámites correspondientes a automóviles; y que estos agentes deben ingresar los importes recaudados en el marco de su actuación como tales dentro de los vencimientos aprobados por el Anexo VI de la RN Nº 50/18 y modificatorias.

De allí la relevancia de la medida adoptada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires desde dos aspectos: como instrumento para impulsar la industria automotriz y como dispensa en la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, máxime si tomamos en cuenta los deberes formales y materiales que recaen en cabeza de estos sujetos, como así también la responsabilidad por los ilícitos fiscales que, eventualmente, pudieran cometer.

Por Matias Lundin, Contador Público.