02-11-2006 | Noticias | Caja  
     
  Beneficio por buen cumplimiento  
     
     
  Resolución de Mesa Directiva N° 1075

Visto: Lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo n° 3024 de fecha 3 de agosto de 2001, y modificatorias,
Considerando:
La necesidad de reglamentar la adjudicación del Beneficio por buen cumplimiento entre los afiliados que hayan cumplido con su obligaciones de aportes previsionales devengados durante los meses de enero a agosto del año 2006,

Por ello, la
Mesa Directiva en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 66° de la ley 10620 y el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo,
Resuelve

Articulo 1º: Apruébase el reglamento para la adjudicación del viaje establecido por la Resolución de Consejo Directivo n° 3024 de fecha 3 de agosto de 2001, modificada por Resolución de Mesa Directiva Nº 480 de fecha 22 de noviembre de 2002, conforme a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1º: Denominación: “Beneficio por buen cumplimiento”.

Cláusula 2º: Beneficio: El afiliado que sea beneficiado, será acreedor de un viaje a Cataratas que incluye pasajes, traslados, estadía y media pensión durante siete días para dos personas, libre de impuestos. El beneficio no será transferible ni canjeable, y el beneficiario podrá hacer uso del mismo hasta fines del año 2007, vencido dicho plazo el beneficio se perderá.

Cláusula 3º: Participantes: : Se encontrarán en condiciones de participar en la adjudicación los afiliados ACTIVOS y los jubilados ACTIVOS al 31 de agosto de 2006, que hayan cumplido con la obligación de aportación por el período enero a agosto de 2006, que hayan efectuado los pagos correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2006 con más sus intereses y gastos. Los afiliados que tengan vigentes planes de regularización de deudas que incluyan alguno de los meses de enero a agosto de 2006 participan del sorteo, en la medida en que se encuentren al día en el cumplimiento de las cuotas.-

Cláusula 4º: Confección padrón de participantes: A los efectos de la adjudicación se confeccionará un padrón de participantes según las siguientes pautas:
a) Con los pagos registrados y conciliados al 30 de septiembre de 2006 se confeccionará un padrón provisorio con los afiliados en condiciones de participar.
b) Dicho padrón se pondrá a disposición de los afiliados para su consulta antes del 31 de octubre de 2006 en Sede Central, Delegaciones y Receptorias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Sede de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y en las páginas Web de Consejo y Caja.
c) Los afiliados que no se encuentren en este padrón deberán hacer los reclamos por reimputaciones o faltantes de acreditaciones hasta el 15 de noviembre de 2006. Para dar curso al reclamo, éste se deberá realizar por escrito debiendo constar en la nota los siguientes datos:
C.1. Apellido y Nombres del afiliado.
C.2. Legajo N°.
C.3. Domicilio.
C.4. Teléfono.
C.5. Detalle del reclamo acompañado de la documentación respaldatoria.
d) La Caja se expedirá antes del día 30 de noviembre de 2006 respecto de los reclamos y pondrá a disposición el padrón definitivo de participantes, de acuerdo con los medios detallados en b).
e) Los términos son perentorios e improrrogables.
f) La Caja se reserva la facultad de incorporar en el padrón definitivo a los afiliados reclamantes. Esta decisión será inapelable, sin necesidad de notificación ni justificación alguna.
g) El padrón definitivo contendrá el número de orden asignado a cada afiliado, conforme lo establecido en la cláusula séptima inciso a).

Cláusula 5º: Publicidad del padrón de participantes: La publicidad del padrón de participantes se realizará en Sede Central, Delegaciones y Receptorias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Sede de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y en las páginas Web del Consejo y de la Caja.

Cláusula 6º: Fecha del Acto: La adjudicación se realizará en acto público durante la sesión que el Consejo Directivo celebre durante el mes de diciembre del año 2006, a las 17 horas, en el domicilio en que se lleve a cabo la citada sesión.

Cláusula 7º: Realización de la adjudicación del beneficio: El beneficio será asignado conforme las siguientes pautas:
a) Método de asignación del número de orden:
Sobre la base del orden alfabético de los apellidos, se asignará al azar un número de orden correlativo a cada afiliado participante, a partir del 1.001, sorteándose la letra a partir de la cual se asignará el primer numero de orden.
b) Método de asignación del beneficio:
Se realizará ante Escribano Público y las autoridades de la Caja de Seguridad Social y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en la fecha y hora prefijada, desinsaculando las bolillas numéricas a partir de la unidad de mil.
c) Condición de adjudicación.
El afiliado que resulte favorecido, para ser acreedor al beneficio, deberá responder un cuestionario de tres preguntas de carácter Institucional/cultural.

Cláusula 8º: Fecha de entrega del beneficio: El beneficio será entregado en la sede de la Caja de Seguridad Social dentro de los quince días posteriores a la adjudicación.

Articulo 2°: Regístrese, comuníquese a las Delegaciones, Receptorías, publíquese y archívese.

ACTA M.D. Nº.-

Dr. Hugo R. Giménez
Contador Público
Secretario de Seguridad Social
Dr. Luis A. Calatroni
Contador Público
Presidente
 
             
     
  QR_Consejo   Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1
    QR_Caja   Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
Copyright 2006 | CPBA
Todos los derechos reservados.