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Normas Técnicas Profesionales. Recordatorios
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Señor Profesional,
Recuerda Ud. que... |
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1- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3302, se aprobó la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”, con vigencia obligatoria en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires para Informes de Auditoría y de Revisión Limitada de Estados Contables correspondientes a ejercicios, y sus períodos intermedios, respectivamente, iniciados a partir del 01 de enero de 2009, admitiéndose su aplicación por anticipado.  |
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2- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3303, se aprobó como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, con vigencia obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2009.  |
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3- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3306, se aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 25 “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”, con vigencia obligatoria para los estados contables completos o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2009, admitiéndose la aplicación anticipada.  |
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4- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3323, se extiende la prórroga de la entrada en vigencia de la Interpretación 12 “Acuerdos de Concesión de servicios” del Internacional Financial Reporting Interpretations Committe - IFRIC (Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF). Consecuentemente, se establece para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que la vigencia obligatoria de la Interpretación 12 del IFRIC, como norma de aplicación supletoria de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en los términos de la Resolución Técnica N° 17-Sección 9, será para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus respectivos períodos intermedios, admitiéndose su utilización en forma anticipada.  |
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5- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3304, se aprobó la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.  |
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6- Por Norma de Aplicación N° 81, se admite que en el caso de las Casas y Agencias de Cambio se consideren a los efectos de la categorización como Entes Pequeños o Medianos (que permite la aplicación de dispensas de las Normas Contables Profesionales) los ingresos por ventas netos de los costos de ventas, en los términos establecidos en esa Norma de Aplicación.  |
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7- Por Resolución de Consejo Directivo N° 3292 se aprobó la continuación de la vigencia de las Modalidades transitorias de aplicación de las Normas Contables Profesionales para Entes Pequeños y Medianos relativas al método del impuesto diferido, la determinación del valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción y venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, y la desagregación de componentes financieros implícitos. Consecuentemente se aprobó un nuevo Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales para Entes Pequeños y Medianos, aplicable para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios.  |
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8- En relación con la Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias - de la F.A.C.P.C.E. por Norma de Aplicación N° 80 se admite la aplicabilidad de la opción del Punto 3 (Respuesta a la pregunta 1.)  |
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9. Algunas de las Dispensas (Modalidades de aplicación de las Normas Contables Profesionales) establecidas en la Res. CD 3131 y modificatorias dejan de ser aplicables para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios.  |
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10. La Interpretación N° 2 – Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes – complementa a las normas sobre preparación y exposición de dicho estado.  |
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11. La Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias – complementa a las normas sobre contabilización del impuesto a las ganancias establecidas en la Sección 5.19.6. de la Resolución Técnica N° 17 – Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General–.  |
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12. La Resolución Técnica N° 23 “Normas Contables Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo” es norma contable profesional vigente en jurisdicción de este Consejo.  |
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13. Conforme establecen las Normas Contables Profesionales la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda se encuentra discontinuada desde el 1° de octubre de 2003.  |
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14. Continúa prorrogada la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Auditoría.  |
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1- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3302, se aprobó la Interpretación N° 5 de la F.A.C.P.C.E. “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”, con vigencia obligatoria en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires para Informes de Auditoría y de Revisión Limitada de Estados Contables correspondientes a ejercicios, y sus períodos intermedios, respectivamente, iniciados a partir del 01 de enero de 2009, admitiéndose su aplicación por anticipado.
Una Interpretación de Norma Contable emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas una vez aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) es norma contable profesional de aplicación obligatoria en su jurisdicción.
En la Interpretación N° 5 – “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos” -, se abordan diversas circunstancias relativas al tratamiento, en los Informes de Auditoría y de Revisión Limitada de Estados Contables, de las cifras e información presentada a efectos comparativos en dichos Estados.
La Secretaría Técnica de la FACPCE ha preparado el Memorando de A-67 “MODELOS DE INFORMES DE AUDITORIA SOBRE ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS SEGÚN LA INTERPRETACIÓN Nº 5 DE LA FACPCE” que contiene modelos de informe adaptados a los requerimientos de esa Interpretación. Al respecto, se recuerda además que en la elaboración de dichos informes: a) deben cumplirse también los requisitos establecidos en el Reglamento de Autenticación de Firmas, Resolución CD N° 1814, y b) La existencia de la Norma de Aplicación N° 30 emitida por este Consejo, en relación con la exposición de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y la obligación que establece para los Contadores Públicos el Artículo 32 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Año 2004). |
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2- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3303, se aprobó como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, con vigencia obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2009.
Esta Resolución Técnica establece normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros y sobre aspectos especiales de auditoría, correspondientes a entes cooperativos, excepto entes financieros (bancos y cajas de crédito) y de seguros.
Estas normas particulares para entes cooperativos complementan las normas generales de exposición (Resolución Técnica 8) y las normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio (Resolución Técnica 9) y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los mencionados entes.
Los entes cooperativos deben contar con un servicio de auditoría externa desde su constitución y hasta que finalice su liquidación. Las normas de auditoría a aplicar son las contenidas en la Resolución Técnica 7, considerándose además los aspectos especiales establecidos en la sección 6.2 de la Resolución Técnica N° 24.
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3- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3306, se aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 25 “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”, con vigencia obligatoria para los estados contables completos o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2009, admitiéndose la aplicación anticipada.
Por medio de esta Resolución Técnica, se introducen modificaciones específicas en la Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro” fruto de la experiencia recogida en la F.A.C.P.C.E. desde los últimos cambios realizados a la misma por la Resolución Técnica N° 19, destacándose entre ellas: a) la incorporación nuevamente de un Modelo de Presentación de los Estados Básicos y de los Anexos de Recursos Ordinarios, Gastos Generales, Gastos Específicos de Sectores y Recursos y Gastos por Sectores, satisfaciendo con ello una habitual demanda de los profesionales que desarrollan su actividad en estos entes, y b) la definición de que las causas de la variación del efectivo y sus equivalentes generada por las actividades operativas se exponen en el Estado de Flujo de Efectivo por el método directo. |
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4- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3323, se extiende la prórroga de la entrada en vigencia de la Interpretación 12 “Acuerdos de Concesión de servicios” del Internacional Financial Reporting Interpretations Committe - IFRIC (Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF). Consecuentemente, se establece para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que la vigencia obligatoria de la Interpretación 12 del IFRIC, como norma de aplicación supletoria de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en los términos de la Resolución Técnica N° 17-Sección 9, será para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus respectivos períodos intermedios, admitiéndose su utilización en forma anticipada.
Atento la persistencia de la necesidad de otorgar un plazo adicional a los operadores de servicios públicos comprendidos en el alcance de dicha Interpretación para profundizar el análisis de la norma, la determinación de los impactos en los estados contables y la adecuación de los sistemas contables para producir la información por ella requerida, se extendió la prórroga de la entrada en vigencia de la Interpretación N° 12 del IFRIC.
Esta Interpretación es de aplicación a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado si: i) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe suministrarlos y a qué precio; y ii) la concedente controla –a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera- cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo, o bien la vida útil de la infraestructura es coincidente con el plazo del acuerdo.
La norma establece principios de reconocimiento y medición de las obligaciones y derechos relacionados en los acuerdos de concesión de servicios, abordando los siguientes problemas: (a) tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura; (b) reconocimiento y medición de la contraprestación del acuerdo, (c) servicios de construcción o mejora; (d) servicios de operación; (e) costos por préstamos, (f) tratamiento contable posterior de los activos financieros y los activos intangibles y (g) elementos proporcionados al operador por la concedente.
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5- Por Resolución de Consejo Directivo Nº 3304, se aprobó la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.
Este marco conceptual procura la uniformidad y homogeneidad de los criterios prevalecientes en la materia y coadyuvará al logro de una mayor transparencia de la gestión pública, estableciendo un conjunto de conceptos fundamentales.
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6- Por Norma de Aplicación N° 81, se admite que en el caso de las Casas y Agencias de Cambio se consideren a los efectos de la categorización como Entes Pequeños o Medianos (que permite la aplicación de dispensas de las Normas Contables Profesionales) los ingresos por ventas netos de los costos de ventas, en los términos establecidos en esa Norma de Aplicación.
Teniendo en cuenta las especiales características de la modalidad operativa de las Casas y Agencias de Cambio y de los criterios de exposición del Estado de Resultados que les son requeridos por el B.C.R.A., circunstancias no receptadas por la normativa vigente en materia de dispensas, por esta Norma de Aplicación, se admite que al efecto de la verificación para tales entidades del cumplimiento de la condición de Ente Pequeño o Mediano se consideren los Ingresos Operativos del Estado de Resultados netos de los siguientes conceptos, cuando existieren: Costos de Divisas, Costo de Billetes y Monedas, Costo de metales, Costo de Cheques y Egresos por Turismo.
Adicionalmente, se aclara que de excederse el valor del parámetro que determina la categorización como Ente Pequeño, a los fines de evaluar su inclusión en la categoría Ente Mediano deberá utilizarse el parámetro correspondiente al sector “Comercial, Servicios y Otros”.
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7- Por Resolución de Consejo Directivo N° 3292 se aprobó la continuación de la vigencia de las Modalidades transitorias de aplicación de las Normas Contables Profesionales para Entes Pequeños y Medianos relativas al método del impuesto diferido, la determinación del valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción y venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, y la desagregación de componentes financieros implícitos. Consecuentemente se aprobó un nuevo Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales para Entes Pequeños y Medianos, aplicable para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios.
Conforme la Resolución de Consejo Directivo N° 3131, con las modificaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 3212, las dispensas aplicables por los Entes Pequeños y Medianos establecidas en su Anexo A, Apartado III, Incisos a.1.), d) y e), sobre determinación del valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción y venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, la desagregación de componentes financieros implícitos y la aplicación del método del impuesto diferido, respectivamente, vencían para los estados contables de ejercicios, o períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2008 inclusive; sin embargo, considerando el proceso de análisis y debate que actualmente se está desarrollando en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas respecto de la estructura de las normas contables argentinas, por Resolución CD N° 3292, este Consejo Profesional aprobó la continuación de la vigencia de las dispensas sobre los temas antes mencionados, incluyéndose también un nuevo Anexo A de las Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales para los Entes Pequeños y Medianos. |
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8- En relación con la Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias - de la F.A.C.P.C.E., por Norma de Aplicación N° 80 se admite la aplicabilidad de la opción del Punto 3 (Respuesta a la pregunta 1.)
En virtud de esta Norma de Aplicación, cuando el ente no ha reconocido inicialmente el pasivo diferido originado en la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y su valor fiscal porque, en uso de una modalidad de aplicación de las Normas Contables Profesionales (Dispensa) vigente en el respectivo período, no contabilizó el Impuesto a las Ganancias por el Método del Impuesto Diferido, se considera cumplida la condición del Punto 9 de la Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias - de la F.A.C.P.C.E siendo, en consecuencia, admisible la utilización de la opción de no reconocer dicho pasivo contemplada en el Punto 3 (Respuesta a la pregunta 1.) de la Interpretación, debiendo exponerse la información complementaria que esta indica. |
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9. Algunas de las Dispensas (Modalidades de aplicación de las Normas Contables Profesionales) establecidas en la Res. CD 3131 y modificatorias dejan de ser aplicables para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios.
Por Resolución de Consejo Directivo N° 3212 de fecha 11/11/05 se establecieron nuevas vigencias para las modalidades de aplicación transitorias dispuestas en los Anexos A y B de la Resolución de Consejo Directivo N° 3131, como consecuencia de ello, ciertas dispensas dejan de ser aplicables para los ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive.
Las dispensas que dejan de tener aplicación a partir de los señalados ejercicios, y sus correspondientes períodos intermedios, son las siguientes:
1-) Dispensa contenida en el Inciso f) del Apartado III del Anexo A de la Res. CD 3131 (Modalidades de Aplicación para Entes Pequeños y Medianos) con las modificaciones introducidas por la Res. CD 3212, que admitía la no presentación del Estado de Flujo de Efectivo para los entes categorizados como Pequeños o Medianos (según se define en los Apartados I y II del Anexo A de la Res. CD 3131 y modificatorias) en tanto no se tratara de cooperativas, mutuales o entes incluidos en la sección A (Alcance) del Capítulo II (Alcance de normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica N° 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro).
Por lo tanto, a partir de los ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive, TODOS LOS ENTES DEBEN EXPONER EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO PARA QUE SUS ESTADOS CONTABLES SE PRESENTEN DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES.
2-) Dispensas contenidas en los Incisos a) y b) del Anexo B de la Res. CD 3131 con las modificaciones introducidas por la Res. CD 3212.
El Anexo B de la Res. CD 3131 y modificatorias contiene las Modalidades de Aplicación (Dispensas) que se establecieron para los Entes no Pequeños ni Medianos (Entes Grandes), es decir entes no comprendidos en las definiciones de “Ente pequeño” ni de “Ente Mediano” expresadas en los Apartados I y II del Anexo A de la Res. CD 3131 y modificatorias.
En consecuencia, a partir de los ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive, LOS ENTES NO PEQUEÑOS NI MEDIANOS para que sus estados contables se presenten de acuerdo con las Normas Contables Profesionales:
- Deberán aplicar la Sección 5.19.6 – Impuesto a las Ganancias- de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, que establece el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos (Aplicación del Método del Impuesto Diferido).(*1).
(*1) Debe considerarse también la Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias – que complementa a la normas sobre contabilización del impuesto a las ganancias establecidas en la Sección 5.19.6. de la RT 17, normando sobre el tratamiento de la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias).
Tener en cuenta la existencia de la Norma de Aplicación N° 80., que se relaciona con esta Interpretación N° 3 de la F.A.C.P.C.E.
- No serán de aplicación las dispensas relativas a la segregación de los componentes financieros implícitos y a la determinación de valores actuales de flujos de fondos previstas en el ya citado Inciso a) del Anexo B de la Res. CD 3131 modificado por la Res. CD 3212. (*2)
(*2) En cambio, sigue vigente el tratamiento de excepción que respecto de la desagregación de los componentes financieros implícitos contempla la Norma de Aplicación N° 71, la cual es aplicable para todo tipo de ente |
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10. La Interpretación N° 2 – Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes – complementa a las normas sobre preparación y exposición de dicho estado.
Una Interpretación de Norma Contable emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas una vez aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) es norma contable profesional de aplicación obligatoria en su jurisdicción.
La Interpretación N° 2 – Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes – complementa a las normas sobre preparación y exposición de dicho estado, brindando pautas sobre el tratamiento en el Estado de Flujo de Efectivo de los resultados financieros y por tenencia generados por el efectivo y equivalentes de efectivo y del resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (R.E.C.P.A.M.) generado por rubros monetarios distintos al efectivo y sus equivalentes. Esta Interpretación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 3132 con vigencia obligatoria para los estados contables anuales, o de períodos intermedios correspondientes a los mismos, que se inicien a partir del 1° de agosto de 2003.(*)
(*) Por Resolución de Consejo Directivo N° 3150 se ha dispuesto la discontinuación de la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003, reconociendo como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de septiembre de 2003, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16. Por ello, para un ejercicio iniciado a partir de la fecha de la referida discontinuación de la reexpresión de las cifras en moneda homogénea, no es de aplicación la Interpretación FACPCE N° 2 en lo que respecta al efecto del R.E.C.P.A.M. pero sí mantiene su aplicabilidad el tratamiento de los resultados financieros y por tenencia generados por el efectivo y sus equivalentes tales como las diferencias de cambio de la moneda extranjera. |
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11- La Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias – complementa a las normas sobre contabilización del impuesto a las ganancias establecidas en la Sección 5.19.6. de la Resolución Técnica N° 17 – Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General–.
Una Interpretación de Norma Contable emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas una vez aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) es norma contable profesional de aplicación obligatoria en su jurisdicción.
La Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias – complementa a las normas sobre contabilización del impuesto a las ganancias establecidas en la Sección 5.19.6. de la Resolución Técnica N° 17 – Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General-, estableciendo pautas para el tratamiento contable de la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias).
Esta Interpretación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 3132, con vigencia obligatoria para los estados contables anuales, o de períodos intermedios correspondientes a los mismos, pertenecientes a entes que deban aplicar obligatoriamente el punto 5.19.6 de la segunda parte de la RT 17 como norma contable profesional. Consecuentemente, para los Entes Grandes, es decir los que no encuadran en la categoría de ente pequeño ni en la de ente mediano (definidas en el Anexo A de la Res. CD 3131 y modificatorias), la Interpretación es de aplicación obligatoria desde los estados contables correspondientes a ejercicios, y sus respectivos períodos intermedios, iniciados a partir del 1° de enero de 2006 inclusive (puesto que a partir de tales estados contables deja de tener vigencia para estos entes la dispensa relativa a la no aplicación de la Sección 5.19.6 de la RT 17).
Tener en cuenta la existencia de la Norma de Aplicación N° 80., que se relaciona con esta Interpretación N° 3 de la F.A.C.P.C.E. |
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12- La Resolución Técnica N° 23 “Normas Contables Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo” es norma contable profesional vigente en jurisdicción de este Consejo.
La Resolución Técnica N° 23 -Normas Contables Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo – como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 3230 y tiene vigencia obligatoria para estados contables anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2006 (*) y para los de períodos intermedios que se inicien con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo de aplicación de la norma, admitiéndose la aplicación anticipada a partir de la fecha de la citada resolución.
(*) Obsérvese que considerándose Estados Contables correspondientes a ejercicios regulares (de 12 meses) el 30 de junio de 2007 estarán cerrando los primeros ejercicios para los que corresponde la aplicación de la Resolución Técnica N° 23 de acuerdo con las Normas Contables Profesionales. |
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13- Conforme establecen las Normas Contables Profesionales la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda se encuentra discontinuada desde el 1° de octubre de 2003.
Conforme se establece en el Pto. 3.1. – Expresión en Moneda Homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 – Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General-, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) evalúa en forma permanente la existencia o no de un contexto de “inflación o deflación” en el país a los fines de la aplicación o no de la reexpresión de las cifras de los estados contables normada en la Resolución Técnica N° 6 – Estados Contables en Moneda Homogénea -.
La F.A.C.P.C.E., por Resolución de Junta de Gobierno N° 287/03, ha establecido que en tanto no se expida nuevamente al respecto, y con efecto a partir del 1/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país. No se ha emitido nuevo pronunciamiento sobre esta cuestión.
En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos, por Resolución de Consejo Directivo N° 3150, ratificó la inexistencia de contexto de inflación o deflación en el país a partir del 1/10/2003, y, también en acuerdo con lo estipulado por la F.A.C.P.C.E., dispuso la discontinuación de la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir de dicha fecha (1/10/2003), reconociendo como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de septiembre de 2003, fecha hasta la cual – de acuerdo con las Normas Contables Profesionales – corresponde reexpresar la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16. La situación expuesta en el presente párrafo no ha sufrido modificaciones por lo que lo expresado constituye norma contable profesional vigente. |
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14- Continúa prorrogada la entrada en vigencia de las Normas Internacionales
de Auditoría.
Por Resolución de Mesa Directiva N° 1118 se prorrogó nuevamente la fecha de entrada en vigencia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el IAASB de la IFAC con las adaptaciones que se introduzcan, la que será establecida por el Consejo Directivo de la Institución al tratar la Resolución Técnica sobre Normas Internacionales de Auditoría y sus modalidades de aplicación en la Argentina que emita la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas
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Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1 |
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Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6 |
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