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30-06-2010 | Noticias | Consejo |
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Régimen opcional de determinación de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta |
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A partir del 30 de Junio de 2010 se establece la obligación de comunicar la opción de reducción de anticipos para el impuesto a la ganancia mínima presunta mediante la utilización del servicio bajo Clave Fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. A tal efecto deberá seleccionarse la transacción denominada “Reducción de Anticipos.
Los pasos a seguir son los siguientes:
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Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
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Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.
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Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11 de la RG 2011/06 , deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos, conteniendo la siguiente información:
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Importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar
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Las razones que originan la disminución.
Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo. |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la
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Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
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Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
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