02-12-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Novedades de ARBA  
     
 
 
  Importantes conclusiones de la reunión de la Comisión Enlace de nuestro Consejo Profesional y ARBA de fecha 04/11/10

a) Solicitar traslados de vencimientos de pago de Anticipos de Impuesto sobre Ingresos Brutos equiparándolos a las fechas de vencimientos de IVA y/o monotributo.

En virtud de la inquietud planteada, coincidente con la de otros colegios y cámaras, se ha decidido dar curso a la misma y trasladar los vencimientos. Los mismos comenzarán a regir los días 18 ó hábiles siguientes.

b) Solicitar el dictado de una Resolución Normativa que instrumente la forma de acreditar los ingresos exentos o no gravados (Ej.: venta de bienes de uso, campos, inmuebles particulares, etc.) de Impuesto sobre Ingresos Brutos ante las Entidades Bancarias a efectos de que no se practique la retención sobre dichos fondos.

Considerándose universal el sistema de retenciones, ARBA entiende que en el ámbito de sus competencias específicas, ya se encuentran expresamente previstos en las reglamentaciones que rigen la materia, los supuestos que ameritan ser excluidos del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias.

En aquellos supuestos en los que, en cumplimiento de la norma, se produzca igualmente la retención por la Entidad involucrada, con posterioridad a la realización del depósito que genere la detracción y luego de producida ésta, se deberán iniciar rápidamente los trámites administrativos para obtener la devolución a los que, en general, se les da pronta solución

c) Solicitar la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Normativas con anterioridad a la fecha de inicio de su vigencia.

Actualmente se ha avanzado bastante en el tema, donde prácticamente no existen demoras, las cuales mayoritariamente resultan ajenas a la voluntad de la Agencia.

d) Solicitar la redacción de un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa “B” 1/2004.

En la página de ARBA, a fin de obtener una versión actualizada de dicho cuerpo normativo, optimizando su comprensión y lectura, existe un texto actualizado que incluye la totalidad de las modificaciones incorporadas a la norma.

En www.arba.gov.ar, “Centro de documentación jurídica”, ingresando en “Documentos tributarios” se abre una ventana que, entre otros documentos, contiene: “Disposición Normativa B 01/04 - actualización” (en esta aplicación se obtienen además otras disposiciones y resoluciones internas que permiten optimizar su comprensión y lectura) y “Disposición Normativa B 01/04 – texto vigente” (se obtiene una actualización de esta disposición que incorpora la totalidad de normas que se han sustituido, derogado, modificado, reemplazado, incorporado y/o agregado contenidos al articulado de dicha norma).

e) Solicitar que el porcentaje de retención y/o percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos no supere la alícuota a la que está gravada la actividad del contribuyente.

En general se trabaja por sectores y no en forma individual. A efectos de analizar la incidencia en dichos sectores se ha propuesto a las cámaras empresariales realizar “puntos fijos”. El único sector que hasta el momento aceptó la propuesta ha sido el de “Farmacias”, donde se realizaron las correspondientes verificaciones y se encuentran en análisis sus conclusiones. Manifiestan que otros sectores no aceptaron la propuesta.

f) Posibilidad de que los contribuyentes de ARBANET puedan acceder al régimen de exclusión de retención y/o percepción.

Está en análisis la posibilidad operativa.

g) Propuesta de instrumentar un sistema de Cuentas Corrientes Tributarias.

Existe un proyecto en análisis para implementarlo a mediano plazo.

h) Solicitudes de exclusión de retenciones Impuesto sobre Ingresos Brutos: Agravamiento de la situación con la sanción de las Resoluciones Normativas 48 y 64/10. Algunos problemas:

1) Imposibilidad de arrastrar los saldos a favor de meses anteriores a los tres tomados para su validación (de esta forma se distorsionan las causas que implican la solicitud).

La idea del sistema es evitar la generación de saldos a favor a futuro. Lo anterior debe ser objeto de análisis individual y solicitud de devolución.

2) Sigue siendo excesiva la relación matemática entre el impuesto determinado y las retenciones y percepciones sufridas para obtener la reducción. Ej:

Periodo Impuesto Ret.y Perc. Diferencia
mes 1 500 700 -200
mes 2 600 1000 -400
mes 3 400 800 -400
  1500 2500 -1000

Promedio: 500x2= 1000. No puede pedir la reducción. Un contribuyente que en sólo tres meses las retenciones y percepciones superan en un 166% el impuesto determinado en ese mismo periodo no puede pedir la reducción.

No obstante, el Organismo considera que la reducción de la relación mejoró notablemente la situación, desmintiendo un agravamiento en relación con el régimen anterior.

3) Derogación total de la Sección 7 del Capítulo IV del Título V del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004 que agrava el problema señalado en 1.

Se entiende que el sistema es ágil y los saldos a favor tienden a reducirse, razón por la que no se justifica mantener el antiguo sistema.

En efecto se verifican mejoras substanciales entre el sistema de reducción de alícuotas actual y el anterior reglamentado por la derogada RN 119/08.

La primera de ellas resulta de la flexibilización de los requisitos para el acceso al sistema de reducción de alícuotas que implica un análisis integral de la situación del contribuyente, frente a los regímenes de recaudación.

Antes, se exigía que la diferencia entre las deducciones practicadas por los agentes y el impuesto determinado supere en tres veces al promedio del impuesto, en los tres meses vencidos con anterioridad a la solicitud y ahora en dos.

Además se requería que el saldo a favor se presentara en cada uno de los tres meses analizados (en cada mes las deducciones según los agentes debían superar el impuesto determinado declarado por el contribuyente)

Asimismo, se agrega un mecanismo de atenuación de alícuotas bancarias para contribuyentes locales (no Convenio Multilateral) que posean saldos a favor y se encuentren afectados de manera determinante por el régimen de retenciones bancarias. El mecanismo de atenuación de alícuotas bancarias es generado de manera automática conjuntamente con los padrones de recaudación y funcionaba solamente para el sistema SIRCREB.

4) El artículo 3 de la RN Nº 64/10 se refiere a la información solicitada por el aplicativo, como se puede apreciar con la simple modificación del aplicativo, sin necesidad del dictado de ninguna resolución normativa se puede modificar la información a solicitar, lo cual no respeta el principio elemental de seguridad jurídica.

Es consecuencia de la potestad de solicitar elementos, que tiene el Organismo. De cualquier manera la finalidad es la de dotar a la operatoria de la necesaria flexibilidad operativa, ante el incierto número de situaciones que pueden plantearse en el caso concreto, sin que esto en modo alguno signifique afectar las garantías de los contribuyentes.

Respecto del trámite web, que la norma tratada establece, se pretende dar mediante el mismo una rápida respuesta a los contribuyentes, ya que la situación que los afecta debe resolverse en tiempo perentorio. Los anteriores sistemas de expedientes, demoraban un año o dos en resolverse, debido a los tiempos que el propio procedimiento implica y esta situación tornaba el trámite sin demasiado sentido, ya que cuando se resolvía la situación del contribuyente, ésta podría haber variado de manera significativa.

5) El artículo 6 de la RN Nº 64/10 establece que la autoridad de aplicación podrá solicitar información adicional a la requerida por el aplicativo, sin hacer mención alguna a que tipo de información se está refiriendo, lo cual tampoco respeta el principio elemental de seguridad jurídica, y por otra parte se corre el riesgo de que distintos funcionarios frente a situaciones similares soliciten distinta información lo cual no respeta el principio básico de igualdad.

La información que pide la Agencia tributaria para la resolución de trámite es la que considera necesaria para evaluar la actividad que realiza el contribuyente, para realizar cruzamiento de información y para evaluar su realidad impositiva. No se considera que no se respete el principio elemental de seguridad jurídica ya que en el proceso de declaración, no se emite ningún juicio de valor, ni se realizan exigencias nuevas de cargas tributarias, sino que se solicita información que surge de la propia actividad del contribuyente y que el mismo debe brindar sin verter falsedad alguna.
En este punto resulta importante destacar que el Estado es el responsable de la recaudación tributaria y como tal debe desarrollar esta actividad con el compromiso que amerita a los fines de evitar la evasión. La consecuencia directa de la evasión es la pérdida de recursos del sector público y la restricción de las acciones que pueden llevarse a cabo con ellos.

6) El artículo 9 de la DN Nº 64/10 establece que cuando la solicitud de reducción de alícuotas “resulte fundadamente denegada” el contribuyente podrá solicitar la fiscalización de su situación fiscal pero ni siquiera establece el tiempo en que la autoridad de aplicación deberá expedirse en tal caso.

Se aclara que los plazos son los que resultan del Código Fiscal y -además- influyen situaciones operativas del propio organismo, sin perjuicio que el espíritu de la disposición conlleva la intención de otorgar prioridad a tales situaciones. De cualquier manera deviene indispensable saber cuántos contribuyentes optan por dicha opción.

Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando se carga un trámite y no se concluye, a los fines de facilitar la carga, se mantienen los datos registrados. En caso de no completar la solicitud en el mes en el cual se inició su carga, deberá completar, enviar y anular el trámite preexistente e iniciar una nueva solicitud.

Caso contrario, los datos enviados quedarán asociados a periodos no habilitados por Resolución Normativa (los últimos tres vencidos al mes de la solicitud) y por ello podrá denegarse la solicitud.

El certificado de reducción y/o atenuación tiene un plazo máximo de un año, pero a los seis meses se hace automáticamente un análisis y si se mantiene la relación en los rangos, se prorroga la reducción y/o atenuación seis meses más. En la página de acceso al trámite se informa: “Vencido el plazo de seis meses por el cual se otorga el beneficio ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no excedan el importe promedio de impuesto declarado”.
 
             
     
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