|
 |
 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
06-09-2011 | Noticias | Consejo |
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos: rigen cambios para agentes de recaudación bonaerenses |
|
|
|
|
|
|
|
|
El Consejo informa que la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) implementó nuevos pasos a seguir para la presentación de las declaraciones juradas de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La norma establece que los bancos y las entidades financieras se encuentran eximidos de cumplir las nuevas pautas.
A partir de la Resolución Normativa Nº 38/11, se estableció un nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan. Con esta nueva aplicación los datos que los sujetos obligados deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar sus deberes, serán remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente el software "Sistema Integrado de Aplicaciones" (SIAp).
Esta nueva modalidad alcanza a todos los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto los Bancos y Entidades financieras obligados a actuar como agentes.
Este nuevo mecanismo será de utilización obligatoria respecto de las declaraciones juradas y pagos a realizar por operaciones sujetas a retención o percepción que se realicen a partir del 1º de septiembre de 2011. No obstante, será de uso optativo para declarar cualquier obligación anterior a la mencionada fecha (RN 46/11).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la
Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1 |
|
|
 |
|
Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires
Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6 |
|
|
Copyright 2006 | CPBA
Todos los
derechos reservados. |
 |
|
|
|
|
|