30-01-2008 | Noticias | FACPCE  
     
  Sistema “Cuentas Tributarias”: solicitud de suspensión del plazo oportunamente previsto  
     
     
  La Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas elevó con fecha del 7 de enero una carta al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Lic. Alberto R. Abad en relación al sistema denominado “Cuentas Tributarias”, mediante el cual se prevé brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables, y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, conforme lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº 2381 (B.O. 28/12/2007).

A través de la Resolución citada se introducen una gran cantidad y variedad de modificaciones en todo aquello que hace a pagos a cuenta de gravámenes, así como a saldos a favor y a ingresar tributarios, entre las que son de destacar:

1. No deberán informarse en la declaración jurada a presentar, los saldos a favor provenientes de períodos fiscales anteriores. Éstos deberán imputarse vía compensación;

2. No deberán informarse, asimismo, los pagos a cuenta del tributo (retenciones, percepciones, etc.);

3. Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema, se reputarán conocidos y son susceptibles de ser ejecutados.

Estas modificaciones comienzan a regir, de acuerdo al carácter del contribuyente o responsable, a partir del 01/03/2008, y escalonadamente hasta encontrarse plenamente vigente el 01/07/2008. Sin embargo, en relación a la modificación citada en el punto 1 anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8°, la vigencia de la norma es inmediata, para los vencimientos que operen a partir del 1º de ENERO de 2008.

Debe tenerse en cuenta que esta norma fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre del 2007, último día hábil del año y que ha tenido escasa difusión entre los contribuyentes y los profesionales teniendo en cuenta el corto tiempo de su publicación hasta su puesta en vigencia y el período estival en que fue dada a conocer, lo que no ha permitido el análisis y comprensión necesarios por parte de los mismos.

Por otra parte debe tenerse en consideración, que desde el 1 al 15 de enero rige el período de FERIA FISCAL dispuesto por la resolución N° 1983, implementado a efectos que los profesionales pudieran tener un período de receso en sus actividades y que no tuvieran que encontrarse con vencimientos no programados o acontecimientos que alteraran el necesario y justo descanso que todo ser humano merece.

Ante todo ello, la FACPCE cree necesario que se realice una correcta implementación del sistema de “Cuenta Tributaria” y que los profesionales que esta Federación representa, cuenten con los tiempos necesarios para su difusión, conocimiento y aprendizaje del nuevo Sistema. Por esta razón solicitamos una suspensión del plazo oportunamente previsto para la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) Nº 2381/07, entendiendo que la que la puesta en vigencia de la norma debería realizarse en forma pausada respetando el cronograma previsto en el artículo 11° de la norma, debiéndose en consecuencia adecuar el artículo 8° de la misma.
 
             
     
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