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                   LA PLATA, 28 DE ABRIL DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL 
                  Nº 471/2008  |   
              
              
            "Cuál será el porvenir de mi pasado."  
            José E. Pacheco 
              
 
  
              
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            Administración Federal de Ingresos Públicos 
            
            Resolución 
            General 2437  La 
            presente resolución reglamenta un conjunto de disposiciones de las 
            que se enumeran: a)Se incrementa de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de 
            ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados 
            a presentar las DDJJ del impuesto a los Bienes Personales, aunque no 
            existieran saldos a ingresar; b) Define un régimen simplificado para 
            el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen 
            ingresos superiores $ 144.000; c)Asimismo dispone que el próximo 30 
            de junio vencerá el plazo para presentar la DDJJ de los impuestos de 
            Bienes Personales y Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya 
            se encuentran inscriptos. Los contribuyentes que sean Personas 
            Físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago 
            correspondiente durante el presente mes de abril, pero podrán 
            presentar su DDJJ en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la 
            terminación de su CUIT. Para todo ello se encuentra disponible el 
            aplicativo“Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 
            9.0 “, disponible en www.afip.gov.ar 
  
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            Resolución 1/2008 – IGJ 
             Que de acuerdo a lo requerido por la resolución 6/2006, respecto a lo dispuesto por el artículo 66, encabezamiento e incisos 1, 5 y 6, de la Ley Nº 19.550, la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones que deberían incluir: Los principales contenidos de la política empresarial, adecuada a las características y dimensión de la empresa y su posición o inserción en el mercado, en las materias en las cuales la misma haya sido seguida, comprendiendo en su caso —a título enunciativo— sus aspectos relativos a producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios (volúmenes, publicidad, distribución, etc.), compras y aprovisionamiento, personal, financiamiento, inversiones, adquisición de tecnología, etc. La presente resolución suspende por el término de un año los efectos de la Resolución General 6/06. Asimismo encomienda al Departamento Contable la elaboración de un estudio pormenorizado de las memorias del ejercicio económico de las sociedades comerciales, presentadas a lo largo del año 2008. 
  
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            AFIP 
            SAFJP 
            Ministerio de Economía de la 
            Nación 
            Banco 
            Central de la República 
Argentina 
            Contadores 
            Mercado de Valores 
              
            
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