|  |  | 
              
                |  |  
                | LA PLATA, 04 DE AGOSTO DE 2008, ACTUALIDAD PROFESIONAL 
                Nº499/2008 |      "No es gran cosa lamentar una 
            injusticia. Lo que hay que hacer es repararla". 
             Albert Camus   
 
 
   Acceda a nuestra última edición de 
            Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la 
            Delegación La Plata 
   
 
 
 
 
 Administración Federal de Ingresos Públicos
 Resolución 
            General nº 2474/08Dada la R.G. Nº 2360 estableció los requisitos y plazos para 
            la adhesión al régimen especial de regularización de deudas para los 
            prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras 
            Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como para los 
            establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de 
            análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. Por ello la 
            presente resolución sustituye la R.G. Nº 2360, en la forma que se 
            indica: a) "La correcta identificación de los citados sujetos estará 
            supeditada a la información que al respecto suministrarán la 
            Superintendencia de Servicios de Salud —organismo descentralizado en 
            el ámbito del Ministerio de Salud— o, en su caso, los ministerios 
            con similares funciones de registro y contralor dependientes de las 
            provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y b) El plazo 
            para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, 
            inclusive."
 
 Resolución 
            General nº 2463/08La 
            presente norma aprueba el sistema denominado "Cuentas Tributarias", 
            destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos 
            y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los 
            medios utilizados para su cancelación. Asimismo este sistema no 
            resulta de aplicación para el Régimen MONOTRIBUTO ni para el SIJP 
            respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, 
            los que continuarán operando a través de la Cuenta Corriente de 
            Monotributistas y Autónomos.
 
 subir 
 Decreto nº 
            1207/08 El 
            presente decreto determina que la renta financiera comenzará a pagar 
            Impuesto a las Ganancias. El gobierno nacional acaba de eliminar la 
            exención a para los fideicomisos y los fondos comunes de inversión 
            privados con excepción de los vinculados con la realización de obras 
            de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
 
 Resolución 
            3/2008 – SMVM 
            - 
            Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato 
            de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública 
            Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado 
            Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL 
            excluidas las asignaciones familiares de: 1) A partir del 1° de 
            agosto de 2008, en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados que 
            cumplen la jornada legal de trabajo y de $ 6 por hora, para los 
            trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1° de diciembre de 2008, 
            en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y de $ 6,20 por hora, 
            para los trabajadores jornalizados.
 
 Resolución 
            nº 315/08 – AGIP 
            Los contribuyentes definidos en esta Resolución, deberán 
            efectuar su DDJJ detallando la actividad principal y las secundarias 
            –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del 
            ejido de la CABA, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las 
            embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero y 
            todos los anuncios publicitarios instalados en la CABA en los que 
            anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., 
            sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de 
            propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la 
            actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e 
            indicar el título en virtud del cual los ocupan. Los contribuyentes 
            o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios 
            cuando la exhibición sea menor a 90 días. El relevamiento se 
            efectuará desde el 01 hasta el 30/9/08, mediante la transferencia de 
            datos a través de la página www.rentasgcba.gov.ar
 
 subir 
 AFIP SAFJP Ministerio de Economía de la 
            Nación Banco 
            Central de la República 
Argentina Contadores Mercado de Valores   subir             
 |